MODELO 347

Cuestiones relacionadas con la contabilidad financiera de la empresa.

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MODELO 347

Notapor SHEILA33 » Mar, 09/03/2010 19:49

Buenas tardes,
Tengo una duda, en mi empresa se contabilizan los gastos de la luz que están facturados a nombre de la persona que nos alquila el local, tendríamos que poner esa cantidad en el modelo 347 al superar los 3005,06 € ya que lo contabilizamos en una 410xxxx.

Muchas gracias y un saludo
SHEILA33
 
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Re: MODELO 347

Notapor SIgNIFER » Mar, 09/03/2010 20:14

Si la factura no está emitida a vuestro nombre, no es declarable en el 347. Al igual que no podéis deducir el iva de esas facturas de la luz.

Date cuenta que en el 347 de la compañía eléctrica aparece el arrendador, que es su cliente, no vosotros.

Saludos
SIgNIFER
 
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Re: MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » Mar, 09/03/2010 20:15

No se pueden incluir en el Mod.347, ya que no están recogidos en una factura a nombre de la empresa, aunque esta lo hubiese pagado. Lo lógico, es que el arrendador, incluya en la factura normal del arrendamiento, los servicios que correspondan con cargo al arrendatario. Entonces ya seria otra cosa.

saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir (Voltaire)....
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Re: MODELO 347

Notapor SHEILA33 » Mar, 09/03/2010 21:48

ok, pero estaría mal si contabilizo el gasto a una 410xxxx, la empresa es minorista y la factura tiene IGIC., lo deducimos como mayor importe del gasto.

Gracias
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Re: MODELO 347

Notapor SIgNIFER » Mié, 10/03/2010 19:19

Podría ser un problema porque el gasto total, con el IGIC incluido, no es un gasto directo vuestro. Un inspector quisquilloso podría poneros problemas. es bueno que no consideréis deducible el IGIC, pero también podría poner problemas con el gasto.
Como gasto contable no hay problemas, pero como gasto fiscal si podría haberlos.

Saludos
SIgNIFER
 
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