Contabilidad España: 555 Saldo Acreedor

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor adversaria » 27/02/2017 15:28

¿Tú sabes que es un cobro? Pues si lo sabes sé generoso y dile al consultante el nombre del cliente y resuélvele el problema.
Y si no tienes idea no te inventes más dobles tributaciones.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 27/02/2017 15:34

adversaria escribió:¿Tú sabes que es un cobro? Pues si lo sabes sé generoso y dile al consultante el nombre del cliente y resuélvele el problema.
Y si no tienes idea no te inventes más dobles tributaciones.
No estoy en la empresa. Si lo estuviera, habría averiguado la identificación de ese cobro registrado en la cuenta 555 como "pendiente de aplicación". Ya he puesto de manifiesto, que siempre he operao así. Porque medios existen , ganas ya lo dudo....

Vamos a ver: Si existe una factura pendiente de cobro (cuenta 430), y da la casualidad que existe en la cuenta 555 ese mismo cobro, y se prefiere regularizar la cuenta 555 mediante el efecto impositivo, ¿Es o no es una doble tributación?.

Lo que podría pasar es que si mas adelante nos ponemos a revisar las cuentas de clientes, y observamos que existe una factura pendiente de cancelar como cobrada (que ya se regularizó en la cuenta555), es que ahora hagamos otro tanto, pero en sentido contrario. Lo cual se originaria un gasto tributario deducible, que compensaría el mal anterior. Esto podría suceder....Pero ahora no se trata de imaginarnos una supuesta hipótesis compensatoria. Si no de proceder como se debe proceder.... Lo bien hecho, a tiempo, bien parece...

Y lo vuelvo a decir: Si a la empresa le sobra el dinero, y prefiere duplicar una supuesta tributación, en vez de ponerse a investigar....¡Viva sus coones!...

Yo si le diría como debe actuar:

1º.- Tire de ejercicios pasados, y examine la cuenta 555 en donde nacen esas partidas que integran el importe de los 2.500 euros.
2º.- Que compruebe si, como yo me supongo, corresponden a ingresos bancarios (porque otra cosa seria difícil).
3º.- Si se trata de una sola partida o de varias, que identifique el nombre del quien realiza el pago, a través del extracto de ese mismo año.
4º.- Si no existe ese extracto, que pida una copia al banco.
5º.- Conocido el nombre, si se trata de una transferencia viene el nombre en el extracto o justificante. Y si se tarta de un talón, vendrá el nombre en la matriz del talonario. De un forma u otra tendrá la identificación del cliente.
6º,. Y por último, si no lo consigue de es forma, la solución práctica que ya apunté de principio. Que con la misma antigüedad, busque importe dentro de la cuenta del clientes (pendientes de cancelación), y por igual importe a esos 2.500 euros, se ponga a cancelarlos de igual forma mediante regularizacion a través del PN, con su efecto impositivo. El resultado seria obtener una 113 totalmente neutra.

Procedimientos existen pa un profesional. Y yo lo he hecho muchas vecs. Lo que faltan son las ganas de llevarlo a cabo.

Y naturalmente, en éste caso, que se entienda to cuanto estoy diciendo. Que ya lo pongo en dudas.

Al final, lo de siempre. Está en juego 625 euros (25% como cuota tributaria de 2.500). Si nos lo pasamos por el arco del triunfo, nos podríamos haber ahorrao to este post, desde el principio.
Última edición por DATAKON el 27/02/2017 15:58, editado 2 veces en total
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor adversaria » 27/02/2017 15:48

Entonces, ¿la disminución de ese pasivo no es un ingreso? Dilo claramente para que todos lo sepamos. Ponlo en evidencia...
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 27/02/2017 15:59

adversaria escribió:Entonces, ¿la disminución de ese pasivo no es un ingreso? Dilo claramente para que todos lo sepamos. Ponlo en evidencia...
NO, si corresponde al cobro de una factura pendiente.

Es un ingreso, si "despreciamos" el trabajo y su investigación, y recurrimos a la ley del minimo esfuerzo.

Y por supuesto, si renunciamos a llevar a cabo, al mismo tiempo, otras compensaciones en sentido contrario. Que siempre existen....

Lo que sea siempre, antes de perjudicar a la empresa....Lo que pasa es que cuando uno no lo tiene que pagar, le importa un pito. Pero ahí, precisamente, es donde se dan cita los buenos profesionales. Que miran por los intereses de su empresa.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor adversaria » 27/02/2017 16:05

DATAKON escribió:
adversaria escribió:Entonces, ¿la disminución de ese pasivo no es un ingreso? Dilo claramente para que todos lo sepamos. Ponlo en evidencia...
NO, si corresponde al cobro de una factura pendiente.


Bueeeeeno!!!
Pues ya han quedado claros tus conocimientos de contabilidad básica.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 27/02/2017 16:06

adversaria escribió:
DATAKON escribió:
adversaria escribió:Entonces, ¿la disminución de ese pasivo no es un ingreso? Dilo claramente para que todos lo sepamos. Ponlo en evidencia...
NO, si corresponde al cobro de una factura pendiente.


Bueeeeeno!!!
Pues ya han quedado claros tus conocimientos de contabilidad básica.
Huelgan más comentarios.
Si, pero no hagas solo un "recorte" de toa la exposición que te he hecho (la que te interesa)....Continua citando....

"Es un ingreso, si "despreciamos" el trabajo y su investigación, y recurrimos a la ley del minimo esfuerzo".

¿Porqué solo citas el cacho que te interesa?....
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor rjg14 » 27/02/2017 17:56

adversaria escribió:Primero habría que confirmar si ese saldo negativo es acreedor (por ser la convención que emplean las aplicaciones informáticas al representar estos saldos) o deudor (por ser una cuenta de pasivo que, en el balance de situación, aparece con saldo contrario).
Y, también, si con eso de "llevarlo contra el saldo de la 120 deudor" se quiere decir que el remanente está representado por un saldo deudor (algo insólito, pues los beneficios se abonan -no se cargan- en esa cuenta) o que la propuesta es de cargarla con abono a la (555).


La cta 120 adversaria tienes razón es saldo acreedor, desconozco entonces si lo que te comentaba no era mal del todo.... de todos modos varios amigos asesores fiscales me comentan lo mismo que en caso de desconocimiento llevarla contra un ingreso...., gracias.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor YUPI » 27/02/2017 18:25

DATAKON escribió:
rjg14 escribió:Dakaton queda clara tu postura pero la respuesta de Yupi era lo que pedía. Debería de haber iniciado un nuevo hilo.
¿Porqué si el tema es el mismo?...No tengo na que objetar si, como dices, prefieres la postura de YUPI: Es decir, pagar mas impuestos en el supuesto que corresponda a un cobro por factura pendiente de ello, y se prefiera no investigar.

:lol: :lol: :lol:

No tengo nada que objetar si como dices NO vas a usar la solución de DATAKON: Es decir, esperar que vega el "lobo" y en vez de pagarlo una vez lo pagues 4 veces + intereses + sanción + más lo que salga, por aquello tan usual que como ya estoy aquí pues vamos a aprovechar :shock:

No es una venta es una CANCELACIÓN DE PASIVO, o sea, con Saldo Acreedor, por tanto hay UNA SOLA OPERACIÓN, lo puedo decir más alto pero no más claro, luego si se obvia la vía de la cuenta (113) lo mejor es cancelarla contra una (778), el resultado Fiscal sería el MISMO.

PD: GRACIAS, gracias ¡¡¡ por el piropo de la "no objeción"... hablando de objeción y/o disolución de la cuenta 555.... ¿ nada que objetar de mi "nueva" firma ?... si no vas "despistadillo" me extraña la "no objeción", pero tambien es verdad que quien calla otorga....
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 27/02/2017 18:39

Esos son tus deseos, mas bien...

....Que las operaciones incluidas en la cuenta 555, no tienen tratamiento ni de activo ni de pasivo. Simplemente de apuntes "pendientes de aplicación", en forma transitoria, que en algún sitio tiene que estar su contrapartida. Esa cuenta no debe existir a final del ejercicio, si semos profesionales (salvo que sea transitoria coincidente con el fin de un ejercicio y el principio del siguiente). Solo es cuestión de buscarla. Y si no se encuentra, se hace lo mismo con el resto de cuentas 430/400/410, que estuviesen en la misma situación, y se regulariza to de golpe. Y ya veriamos el resultao que sale.

Obvio, como es lógico, los "supuestos" cobros en B incluidos en la cuenta 555. Estos si son objeto de tributación directa.

¿Es que no merece la pena hacer lo que se debe hacer, a fin de no perjudicar a la empresa con una probable doble tributación, si como es de esperar, corresponde a cobros de facturas pendientes?.

Vamos, es de sentido común...

Y ya he dicho, que si no se quiere trabajar y le sobra el dinero a la empresa, en tal caso. ¡Ole sus coones!...Esa opción siempre la tiene a su disposición...
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor adversaria » 28/02/2017 08:31

DATAKON escribió:Que las operaciones incluidas en la cuenta 555, no tienen tratamiento ni de activo ni de pasivo.


adversaria escribió:Bueeeeeno!!!
Pues ya han quedado claros tus conocimientos de contabilidad básica.
Huelgan más comentarios.


QUOD ERAT DEMONSTRANDUM.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 28/02/2017 08:46

Faltó tiempo. Ya me suponía yo que alguien habría de intervenir en mi exposición, sin llegar a interpretar a donde quiero llegar. Lástima....Haberá que explicarlo mas despacito, mas despacito....

Lo digo desde el punto de vista de que esa cuenta no está destinada a formar parte del Patrimonio empresarial, o dicho de otra forma, de la Imagen Fiel de la empresa. Es una cuenta "pozo", de función transitorio, que debe quedar cancelada, en un plazo mas o menos breve, SI o SI. No tiene razón de ser, no informa de na y por lo tanto, no pinta na en la contabilidad. Solo esa función. Es obvio, que mientras esté vigente, estará en el activo o pasivo, hablo pa personas con experiencia en éste campo, que seguro me entienden. Los que no tengan experiencia en arreglar cuentas 555, seguro que lo verán de otra forma. No se debe usar de forma permanente, como pa que se integre en la Imagen Fiel de la empresa formando parte de su patrimonio. Ese no es su destino. Si perdura en el tiempo, es señal de que algo va mal en la empresa. No es mas que una "señal de alarma"....y como tal debe desaparecer una vez cumplida su función....hasta la próxima "alarma"....Algo que no se ha hecho bien.

Este mensaje, va destinao a personas con sobrada práctica y experiencia en éste preciso detalle, dentro de la contabilidad....Y quien quiera sacarle "punta" a la cuestión, es su problema...Señal de que no tiene experiencia suficiente.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor mente oscura » 28/02/2017 10:24

Hola.

En "purismo", la (555) debería corresponder a ingresos de "pasta", que no se sabe, en principio,´a qué corresponden. Y debería figurar en el pasivo corriente del Balance.

En la realidad, la (555) se aplica cuando no se sabe, en principio dónde contabilizar alguna "partida", sea total o parcialmente.

Yo he trabajado mucho, también, para otras Asesorías. (Hacer rfevisiones contables profundas), y he visto "casi" de todo.

La (555), la he "visto", por el Haber:

- Diferencias al contabilizar los modelo 303 (descuadres). Quien tenga experiencia, sabrá a qué me refiero.

- Pagar un cliente dos veces la misma factura ( :lol: ). Sí, sí, también pasa.

Tienes tres opciones:

1ª) Que hablen con el cliente y "arreglarlo".

2ª) Contabilizarlo como "ingreso" y quedar como "Porky" :lol: .

3ª) No enterarte de nada, pero "liar" a tu "asesorado", para esconder la falta de experiencia. :lol: :lol:

Hasta aquí, solo una "muestra", pero "casos" hay para hacer una Enciclopedia.

Un cordial saludo.
Mi mente es como un día de borrasca, en el que todo está oscuro, nublado, y en el que existe una ínfima penumbra, que entorpece mi cerebro agobiado por multitud de vagos recuerdos, que hubiese preferido olvidarlos.
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 28/02/2017 11:47

Pos a eso mismo me quiero referir. Se trata de la cuenta "pozo" tipo porquería. La gran mayoría de las veces, obedece a la inexperiencia o desidia del contable. Que de momento lleva un apunte a la cuenta 555, y ahí se queda durmiendo el sueño de los justos. Podrá ser de activo o pasivo, mientras se encuentre en esa situación, pero en realidad, debe desaparecer lo antes posible. Y si no desaparece, es signo evidente de que el contable no sabe por donde se anda. Porque medios tiene pa arreglarlo. Y naturalmente, tiene su trabajo y su tiempo. Y solo cuando no se quiere o no se sabe, es cuando esa cuenta "cria gusanos".

Me he encontrao con muchos casos que es una pena. A veces, es la cuenta de mayor que mas movimientos tiene. Cuesta arreglarla cuando se trata de una "herencia", pero hay que hacerlo si uno se quiere apreciar a si mismo como contable. No es mas que vergüenza profesional. De "vergüenza torera" pa entendernos, en simil taurino. Y cualquier cosa que no sea lo correcto, y se intente arreglar como muchos quieren a través del Patrimonio Neto, llevando acabo una chapuza, ya se está retratando como contable. Vuelvo a repetir, existen medios pa arreglarlo como debe ser. Lo demás, no son mas que remedios incontrolados. La teoría, podremos conocerla de cabo a rabo...Pero....¿y la práctica?. ¿Se han encontrado con este problema alguna vez?. Pa arreglarlo de cualquier forma, como se ha sugerido en éste post, vale cualquiera.....

Quien no se ha visto en esa tesitura, recurre a to tipo de "argucias" contables, regularizaciones desastrosas, chapuzas, etc. menos ponerse a trabajar, no sabe lo que se dice. Y no solo peca el que no quiere trabajar, si no el que le "asesora" como arreglarlo que no sea ponerse a trabajar e investigar.

Y aluego nos la queremos dar de profesionales contables....... de conocer los principios fundamentales de la contabilidad, y otras pamplinas por el estilo.....País...Muchas cuentas 555 les daba yo, y les ponía a arreglarlas....a ver por donde salen. Y lo digo una vez mas: Existen medios de arreglar esa cuenta. ¿Pero..existen ganas?...

Y ya no digamos de esos saldos erróneos, de to tipo de cuentas (bancos, clientes, proveedores, etc.), que con frecuencia se hereda. Especialmente en el asiento de apertura. Mas de lo mismo. Se pueden arreglar.

Como ejemplo de ello, viendo que este caso es mu frecuente, uno de mis primeros trabajos o aportes a éste Foro (año 2009, ha llovio un poquito ya), fue editar una guía de arreglos. Dar unas sencillas pautas de procedimientos básicos, pa en lo posible, no tener que recurrir a chapuzas contables. Se puede mejorar aún mas, pero bueno, de momento algo es algo:
http://www.datakon.esforos.com/saldo-ap ... rroneo-t90

Y eso...sin conocer los fundamentos y principios de la contabilidad (como dicen p´ahí)...lo cual me hace gracia, me destornillo... :lol: :lol: Quien así lo dice, denota claramente que nunca se ha visto en situaciones parecidas. Es mu cómodo y fácil dar lecciones de contabilidad desde el "púlpito". Eso lo hace cualquiera, a poco que se estudie y se empape con un par de libritos y sepa interpretar....Tos lo hemos hecho, además...Pero ¿y la práctica?....¿de donde la aprendemos?....

La cuenta 555 nunca se debe arreglar o regularizar a través del Patrimonio Neto. ¡JAMAS!!!...Tiene su correspondencia dentro de la contabilidad. Solo es cuestión de sapiencia y práctica el arreglarla. Y esto tan sencillo....no son capaces de verlo y entenderlo los "sabiones" del Foro...LOS TEORICOS...
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor YUPI » 01/03/2017 10:43

A veces no siempre las cosas son como a uno le parece, mira solo tienes que ir a la red y buscar "anular cuenta 555" y te salen un montón de páginas hablando del tema, entre todas he elegido una en el que el actuante tiene más de 30 años de EXPERIENCIA en contabilidad y/o fiscalidad de Empresas, te resumo el consejo que dá:

Tu solución no me gusta, porque para solucionar un problema te creas otro. Como tienes saldo haber, lo tienes que matar contra ingresos.

Yo, habida cuenta que la empresa factura 8 millones, lo que haría sería cancelar el saldo contra ingresos extraordinarios. Sí, se que pagar impuestos por este saldo puede parecer, a primera vista, una animalada, pero eso te asegura una cosa, que si te inspeccionan no podrán decir que lo hiciste para defraudar impuestos!. Es el peaje a pagar por no tener las cosas conforme tocan, y no haber regularizado los saldos adecuadamente en su momento. Y piensa una cosa, como eso te viene de atrás, la solución debe pasar por algo que no te influya en tu gestión, más bien al contrario.


Fíjate que a veces por quererlo hacerlo "tan bien, tan bien" te creas, tú mismo, otro problema todavía más GRAVE, así que no nos pongamos "medallas" antes de hora y solucionemos los problemas que vienen "de atrás" de tal modo que no influyan en nuestra gestión sino al contrario: la engrandesca ¡¡¡¡

Tranqui, tranqui, que ya te dejo toda la página enterita... eh! repito 30 años asesorando esas., ahí va:

http://www.todoexpertos.com/categorias/ ... uenta-5555


Ahora no te enfades conmigo, que no lo digo yo, pobre mortal sin experiencia :(



PD: como dijo aquel famoso torero "lo que no pue ser no pue ser.... y además es IMPOSIBLE" :lol:
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Re: 555 Saldo Acreedor

Notapor DATAKON » 01/03/2017 13:20

Mira....no sé si no me quieres entender o simplemente eso, que no me entiendes.

Si existe una inspección, y te detectan un ingreso sin documentación o correspondencia, es indudable que Hacienda te hace tributar. Esto que vaya por delante.

Pero es que yo no me refiero que la cuenta 555, cuando existan ingresos como partidas pendientes de aplicación, su solución sea ineludiblemente la tributación. ¿Estas de acuerdo, que si existe un ingreso, se debe corresponder con una factura?. Luego lo lógico seria buscar su correspondencia, es decir, la factura.

La solución de regularizar las partidas pendientes de aplicación, así por las "bravas", contra el PN o contra la cuenta de explotación, siempre ha sido y será una chapuza. Porque si algo se encuentra en la cuenta 555, sencillamente es porque el actuante no ha sido capaz de hallar la contrapartida. PERO ESTA EXISTE. Esto es lo que no nos entra en la cabeza. Y como existe, si se trata e un ingreso y lo haces tributar, sencillamente estás perjudicando a la empresa. La estás obligando a una doble tributación. Cuando se factura y cuando se cobra. ¿Tu crees que es es justo, por la sencilla razón de que el actuante se incline por una solución sencilla y chapucera por no trabajar?. Solo en casos raros, podría existir pagos a facta de docuementación. Por ejemplo, los pagos de teléfono, electricidad, agua, etc. Que el acreedor nos pasa el recibo, y la factura se han extraviado, aunque existen. Si no queremos recabar un duplicado, si cabe un gasto (si Hacienda lo permite, que esa seria otra). Pero ante un ingreso.....¿quien va a realizarlo si no es ante una factura?...Y encima, perjudicas ya de entrada a la empresa (cosa que veo, no nos preocupa lo mas minimo).

En la cuenta 555, toas las partidas provienen de los bancos. Tantos pagos como cobros. Y naturalmente, deben tener su correspondencia. Solo en los pagos, es cuando se podría aceptar que se ha llevado a cabo sin factura alguno de ello. Es mu normal. Y en tal caso, si seria lógico en estos casos (solo en éstos), regularizar mediante tributación. ¿Pero que me dices de lso cobros?. ¿Alguien va a llevar un ingreso por banco, sin tener la factura?. Seria raro entre las rarezas. Lo normal es que exista una factura. Y si existe una factura, ya se ha tributado por la operación económica a que corresponda. Un cobro, no es una operción económica. Es lisa y llanamente una liquidación de deuda. Y no se tributa. Si se tuviese que hacer porque está en la cuenta 555, en vez de l suya 430, habría que hacer lo mismo con tos los cobros de las cuentas 430. También son cobros, como el de la 555.

Mira, cuando se hereda una contabilidad con apuntes en la cuenta 555, lo que hay que hacer es:
1º.- Ver el detalle de la misma. Porque aquí estamos hablando de un saldo de 2.500 euros. Pero es un saldo. Podrían estar llena de apuntes de pagos y mas cobros, resultando ese saldo.
2º.- Existen medios, una vez conocido ese detalle, pa averiguar la identificación de los apuntes. Y en cuanto a los cobros, casi lo mas seguro, si ha sido por transferencia que estuviese identificado, pero desconocida la cuenta.

En ésta circunstancias de herencia de contabilidad con cuenta 555, lo mas probable es que también las cuentas 4430/400/410 existen saldos, no erróneos (que es fácil decirlo así), si no simplemente pendientes de cancelación. Y las causa podría ser multiples.

Pos bien, si queremos regularizar la cuenta 555, debemos antes repasar toas las cuentas de mayor de clientes y proveedores, y comprobar si pudiera existir una correspondencia. Y aprovechar la ocasión pa regularizarlas igualmente.

La cuenta 555, ten la completa seguridad, de que tiene su correspondencia. En cambio, las de clientes y proveedores, si pudiera existir facturas pendientes de cancelar. Mientras que en ésta últimas, su regularización (posible beneficio o pérdida), pasa por una tributación, en cambio la cuenta 555 no se puede hacer así. Porque normlmente no existe ni beneficio ni pérdida. Simplemente una liquidación de duda. Y éstas no son objeto de tributación. Hay que buscar su correspondencia.

Por eso dije anteriormente, que la cuenta 555, no se la puede dar el mismo tratamiento que la regularización de proveedores y clientes. Un cobro en la cuenta 555, que queremos regularizar (por no trabajar), nunca es un ingreso, porque no existe beneficio por en medio.

Eso si, estoy de acuerdo. Si Hacienda detecta un ingreso sin factura, aunque realmente exista (que es lo mas lógico), te hace tributar, porque asimila ese ingreso a una operción en B. Pero no es esto lo que yo discuto....

¿Por lo tanto, ¿Qué se debe hacer cuando alguien solicita un regularización de un apunte de la cuenta 555?. Pos sencillamente, y sobre to, si corresponde a un ingreso, nunca decirle, así sin mas, que lo lleve a cabo mediante el PN con aplicación del efecto impositivo. ¿Por qué sabes tu que pasa?. Que estamos perjudicando a la empresa, con una mayor tributación. Y claro, como el que informa, como el que pregunta, no se trata de su bolsillo, nos inclinamos por la solución sencilla y chapucera.

En éste caso está en juego 625 euros. ¿Tu no crees que por mucho menos de ese dinero, la empresa no debe decidir que se haga un esfuerzo (aunque tuviera que pagar unas horas adicionales al contable), a que lleve a cabo la correspondiente revisión TOTAL de la contabilidad?. Seguro que si acomete ese trabajo, que se puede hacer fácilmente, a la empresa no le cueste ese "pellizco". Y de paso, su contabilidad estaría perfecta. Y nunca admitiré, como EXCUSA, que viene de años atrás y es de difícil resolución. incierto!!!....Sencillamente que no queremos trabajar, y preferimos que pague el pato la empresa, con el fin de "arreglar" nuestra contabilidad.

¿Porqué no aconsejamos una actuación como se debe hacer, y preferimos aconsejar con una solución sencilla de tipo chapucero?. Ya lo he dicho: No es nuestro bolsillo, y queda uno "como Dios", dando una "solución". Chapucera claro...

Entérate. Una cuenta 555 no es una 430. No tienen el mismo tratamiento de regularización. Mientras en una 430, existe la posibilidad de un cobros sin documentar, en la 555, no existe tal cosa. Existe una correspondencia documentada. Y hay que saberla encontrar. Por eso ya dije, que JAMAS, DE LOS JAMASES, se debe regularizar de la misma forma, como solución sencilla. Ni aunque te pidan como llevarlo a cabo. Es una CHAPUZA siempre, si se toma ese camino....

To esto me demuestra, que el Foro está llenao de TEORICOS. Que no niego se conozcan la legislación al dedillo, mucho mejor que yo. Pero, mu probablemente en su puñetera vida, le han nacio los "dientes contables" trabajando en una empresa. Aplican la teoría, a su buen entender, y se quedan como Dios. ¿Qué se perjudica la empresa?. Bueno a mi plin, eso es lo que dice la normativa....No existe ese "aire" de mirar por la empresa...

Y hasta aquí puedo leer...
Última edición por DATAKON el 01/03/2017 13:47, editado 1 vez en total
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