Buenos días.
Llevo mucho tiempo siguiendo el foro y me es de gran ayuda.
Hasta ahora no he necesitado postear porque buscando en los post he ido encontrando respuestas a todo, pero no he encontrado nada sobre cómo contabilizar en la empresa unos Unit Link que se han contratado. Como sabéis es un producto financiero más un pequeño seguro de vida.
Gracias de antemano.
Un saludo
Contabilidad España: Como contabilizar un Unit Link
Moderador: Contabilidad
7 mensajes
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Re: Como contabilizar un Unit Link
¿Empresa colectiva o unipersonal? El seguro ¿a favor de quién?
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: Como contabilizar un Unit Link
Es una SL.
El tomador y beneficiario es la Sl, y el asegurado es cada uno de los socios (son varios).
Un saludo
El tomador y beneficiario es la Sl, y el asegurado es cada uno de los socios (son varios).
Un saludo
- JOSE HERNANDEZ
- Posts: 4
- Registrado: 23/10/2017 12:41
Re: Como contabilizar un Unit Link
Alguien que pueda ayudarme, por favor.
- JOSE HERNANDEZ
- Posts: 4
- Registrado: 23/10/2017 12:41
Re: Como contabilizar un Unit Link
Pues por ahora habrá que seguir buscando por la web.
Saludos
Saludos
- JOSE HERNANDEZ
- Posts: 4
- Registrado: 23/10/2017 12:41
Re: Como contabilizar un Unit Link
Ese préstamo, llámese como se llame, si está nombre de la empresa (como es de imaginar), grande o pequeño, contablemente yo lo registraría como cualquier otro préstamo.
Es en el seguro en donde podría haber alguna "inseguridad". Si el tomador es la empresa, yo lo consideraría como cualquier otro "seguro de empresa". A igual que ocurre con los seguros de los trabajadores que cualquier empresa contrata. En principio, a la cuenta 625.
El problema viene, a mi juicio, si Hacienda, fiscalmente al ser beneficiario el trabajador (a titulo individual), lo considera como una retribución en especie. Yo creo que al no tratarse de un "seguro personal", solo por la condición de ser la empresa y formalizarse un seguro de vida, a fin de garantizarse el prestamista, en caso de fallecimiento, el reembolso del mismo, yo lo consideraría como un gasto mas inherente a los gastos del préstamo.
Es exactamente el mismo caso, me figuro, que los préstamos ordinarios a sociedades, que se suelen solicitar a los bancos, con el aval de los socios. Estos exigen que los propios socios avalistas, suscriba una póliza como seguro de vida. Por si la palman....Yo siempre he metio estos gastos , como uno mas inherente al préstamo de la empresa, dao que es uno mas impuesto por el banco..como los estudios, comisiones, etece..
Es mi opinión, por aplicación de la lógica....
Es en el seguro en donde podría haber alguna "inseguridad". Si el tomador es la empresa, yo lo consideraría como cualquier otro "seguro de empresa". A igual que ocurre con los seguros de los trabajadores que cualquier empresa contrata. En principio, a la cuenta 625.
El problema viene, a mi juicio, si Hacienda, fiscalmente al ser beneficiario el trabajador (a titulo individual), lo considera como una retribución en especie. Yo creo que al no tratarse de un "seguro personal", solo por la condición de ser la empresa y formalizarse un seguro de vida, a fin de garantizarse el prestamista, en caso de fallecimiento, el reembolso del mismo, yo lo consideraría como un gasto mas inherente a los gastos del préstamo.
Es exactamente el mismo caso, me figuro, que los préstamos ordinarios a sociedades, que se suelen solicitar a los bancos, con el aval de los socios. Estos exigen que los propios socios avalistas, suscriba una póliza como seguro de vida. Por si la palman....Yo siempre he metio estos gastos , como uno mas inherente al préstamo de la empresa, dao que es uno mas impuesto por el banco..como los estudios, comisiones, etece..
Es mi opinión, por aplicación de la lógica....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
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