Contabilidad España: IVA INTRACOMUNITARIO

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor mlozano » 22/06/2017 18:00

Buenas tardes.
Tengo una duda de como hacer el registro del IVA intracomunitario.
Según he estado investigando por internet, llego a lo siguiente;
En el momento de la compra: 600 a 400
472 intracomunitario a 477 intracomunitario
477 intracomunitario a 572
Llego hasta ahi, que no se si sería correcto, pero como saldo la cuenta 472 intracomunitario?
Gracias
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor YUPI » 22/06/2017 19:46

El asiento sería:

(600) a (400)
(472) a (477)

Si estáis dados de alta en el ROI la factura la deben emitir sin IVA, luego contablemente sería como lo indicado.

El IVA fiscalmente hablando se declararía en el modelo "303" tanto en soportado como en repercutido, aparte de tener que realizar una declaración informativa modelo "349".

Si no estuvierais dados de alta en el ROI, el IVA intracomuntario se consideraría como más gasto y no se declararía en el 303. En todo caso podrías reclamar la devolución del IVA a la Hacienda del país de origen mediante el modelo "360".
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor mlozano » 27/06/2017 08:50

Muchas gracias por la información.
Está empresa la he cogido nueva ahora, y lo que tengo es que tiene un cargo del modelo 309, con lo cuál creo que no lo ha declarado en el modelo 303.
Entonces por eso comentaba que cuando hago el asiento de pago, la 477 a 572, me quedaría colgada aún la 472, que como no ha hecho el 303, con este IVA no quedaría saldada.
No se si me he explicado bien.
Gracias
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor hermes_ » 15/09/2017 12:46

YUPI escribió:
El IVA fiscalmente hablando se declararía en el modelo "303" tanto en soportado como en repercutido, aparte de tener que realizar una declaración informativa modelo "349".


me uno a este hilo para preguntar una duda acerca de la declaración en mod.303/349 de una fra. recibida intracomunitaria:
veréis, releyendo el art.99 LIVA Ejercicio del derecho a la deducción, resulta que en su apartado 4 pone:
"Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción."

es decir, se puede deducir el IVA una vez que se reciba la factura(por lo tanto no fijarse en la fecha de la factura).
esto es importante en las intracomunitarias, ya que como sabréis, se autorepercute el IVA: se repercute y se soporta a la vez. Pero entonces, cómo actuar??, anotamos la fecha de recepción de dicha fra. intracom., y tiramos millas a partir de ahí: declarar en 303 y 349, o nos ajustamos a la fecha factura??

Qué opináis??

saludos.
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor JC Martin » 15/09/2017 12:55

Lo normal-legal es la fecha de recepción. Total te da igual ya que el saldo de ese IVA va a ser siempre cero.

Te pueden dar un toque de que un trimestre no cuadre en el cruce de datos con otras Haciendas, pero siempre tendrás la justificación en tu "libro" de operaciones intracomunitarias.

Yo lo que hago, para evitar esto (tengo diariamente facturas intracomunitarias), es esperar unos días a que vengan, sin contabilizar nada, y las contabilizo en su día de emisión.
J. C. Martín

Esta opinión está expresada sin mi garantía ni responsabilidad. No me hago responsable de posibles problemas que puedan surgir por aplicar las soluciones que propongo.
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor DATAKON » 15/09/2017 13:51

Coincido con JC Martin. ¿Quién impide que las facturas recibidas se registren y declaren según fecha de emisión?. Si estamos dentro del trimestre, es la mejor solución. Evitaremos posibles inspecciones por cruce de datos con el emisor.

Y esto, no solo pa las intracomunitarias, si no pa toas en general. Es una buena medida, si eñó. Evitariamos algunos "problemillas". Y mu especialmente con en el modelo 347, en cuanto al gasto.

Si hiciese falta su deducción fiscal como gasto, sobre to a final del ejercicio, siempre tendremos la opción de facturas pendientes de recibir.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor hermes_ » 15/09/2017 16:28

sÍ DATA, no te falta razón, y así lo he estado haciendo todos estos años.

Ocurre que esta casuística se me ha empezado a dar con una empresa inscrita en SII, y ahí ya hay que afinar un poco más, de hecho en las fras. recibidas, Hacienda tiene una calculadora de plazos para SII, y únicamente menciona Fecha Recepción, y Fecha registro contable.
Nada de fecha emisión factura , etc...
La coña es que me dicen que el 349 debe ir en el mes de fecha factura, pero para deducir IVA hay que usa fecha de recepción.

Si fueran fras. recibidas nacionales tampoco importa tanto, pero en las recibidas intracomunitarias(AIB-AIS), como sabéis, la cuota de IVA repercutido qué??, porque la cuota de IVA soportado hay 4 años para deducirtela, pero el devengado qué hacemos con el??


saludos.
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor DATAKON » 15/09/2017 19:30

Si, por eso he dicho en primer lugar, dentro del trimestre. ¿Qué podría decir Hacienda?....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Notapor YUPI » 19/09/2017 10:56

hermes_ escribió:Ocurre que esta casuística se me ha empezado a dar con una empresa inscrita en SII, y ahí ya hay que afinar un poco más, de hecho en las fras. recibidas, Hacienda tiene una calculadora de plazos para SII, y únicamente menciona Fecha Recepción, y Fecha registro contable.
Nada de fecha emisión factura , etc...
La coña es que me dicen que el 349 debe ir en el mes de fecha factura, pero para deducir IVA hay que usa fecha de recepción.


Una solución práctica, y sin necesidad de tener en cuenta los trimestres, sería que en el programa de contabilidad registrar siempre Fecha de Expedición (emisión), declarando de esta manera los modelos "303" y "349" en dicha fecha cumpliendo así el principio de devengo fiscal.

No así el registro contable que empezaría a computar el plazo de presentación con la Fecha de Entrada de la Factura, pudiéndose incluso declarar el Iva "303" y el "349" en el año 2017 y el SII en el año 2018.

De hecho la propia Agencia Tributaria al comprobar dichas discrepancias en los plazos de las diferentes declaraciones, dio a entender lo mismo:

El registro contable (SII) de la factura se produce en fecha de Entrada en el sistema contable, con independencia de la fecha reflejada en al Asiento Contable.
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