Con fecha 16/8/2013 se contabiliza como gasto , en cta. 678, el importe de 1139,83 €
en concepto de sanción tributaria sobre el ejercicio de 2011. Dicho importe se regularizó, al final del ejercicio, con P. y G. cuando , según AEAT no correspondía.
El resultado del la cta. P y G-, al final del ejercicio de 2013 fue de 46.192,64 € (pérdida)
El 20-6-2017 nos notifica la AEAT una liquidación paralela del ejerc. 2013 y, como consecuencia de la liquidación provisional, realizada por la Administración, resulta
"...un aumento de la base imponible de 1139,83 € en relación con la base imponible
declarada así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de
aplicación en períodos impositivos futuros de 1139,83 € en relación con el saldo
declarado..."
Según la resolución el importe de 46.192,64 €, contabilizado en cta 121 (Resultados negativos ejercicio 2013), una vez realizada la corrección, sería de 45.052,81 €.
Alguien me podría ayudar en la contabilización del asiento a realizar. La disminución
del saldo de la cta. 121 está claro pero ¿ a que cuenta contable iría la contrapartida?
Gracias por vuestra ayuda.
Contabilidad España: Duda en liquidación paralela de sanción tributaria
Moderador: Contabilidad
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