Hola!
Tengo la siguiente situación:
La empresa A junto con B van a constituir C. C aún está en Constitución. La empresa A se está haciendo cargo de los gastos hasta que C se constituya.
Se ha comprado un solar que será para la empresa C. Me dicen que cree una cuenta en A para ir metiendo todos los gastos que va ocasionando la adquisición del solar. ¿En qué cuenta de gasto la incluyó? Me dijeron que en una 600. Sólo le veo sentido a eso si luego A se lo vende a C, No?
¿Y los gastos que está generando el proceso de Constitución que está pagando A?
Muchas gracias.
Contabilidad España: Gastos Const e Inmov empresa en otra sociedad
Moderador: Contabilidad
2 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Gastos Const e Inmov empresa en otra sociedad
En primer lugar, que la empresa C está en constitución significa que ya se ha ido al notario o no?
Si se ha ido al notario, al día siguiente se puede tener un número de NIF y se puede facturar directamente el solar a la empresa C, sin pasar por A, aunque como no está inscrita, no pueda tener disposición del dinero aportado para la constitución, y entonces la empresa A, puede hacerle como un préstamo, que aunque no se formalice, puede ir pagando los costes de C, y luego ya se lo devolverá. Esto seria un crédito con empresas del grupo (a largo o a corto) en A, que es quien paga, y una deuda que adquiere C.
Esto siempre que sea C quien compre y A quien pague.
Ahora bien, si no se hace así y la factura de compra del solar va a A, entonces A debería venderlo como bien dices a C. Ahora bien, no es un gasto de compra de mercadería ( a no ser que alguna se dedique a compraventa de solares), sino una compra de elemento de inmovilizado, el precio del solar, más la suma de todos los gastos que origine dicha compra. Luego A lo puede vender a C, o construir la misma A sobre el solar y formalizar un contrato de arrendamiento con C. Dependerá de la intención con la que se compre el solar. Falta información sobre el objeto social de cada una y la intención con la compra del solar.
Si se ha ido al notario, al día siguiente se puede tener un número de NIF y se puede facturar directamente el solar a la empresa C, sin pasar por A, aunque como no está inscrita, no pueda tener disposición del dinero aportado para la constitución, y entonces la empresa A, puede hacerle como un préstamo, que aunque no se formalice, puede ir pagando los costes de C, y luego ya se lo devolverá. Esto seria un crédito con empresas del grupo (a largo o a corto) en A, que es quien paga, y una deuda que adquiere C.
Esto siempre que sea C quien compre y A quien pague.
Ahora bien, si no se hace así y la factura de compra del solar va a A, entonces A debería venderlo como bien dices a C. Ahora bien, no es un gasto de compra de mercadería ( a no ser que alguna se dedique a compraventa de solares), sino una compra de elemento de inmovilizado, el precio del solar, más la suma de todos los gastos que origine dicha compra. Luego A lo puede vender a C, o construir la misma A sobre el solar y formalizar un contrato de arrendamiento con C. Dependerá de la intención con la que se compre el solar. Falta información sobre el objeto social de cada una y la intención con la compra del solar.
- vicxtu
- Posts: 312
- Registrado: 06/12/2011 02:56
2 mensajes
• Página 1 de 1