Contabilidad España: CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

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CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

Notapor vicxtu » 15/11/2017 14:34

Un socio único de una sociedad ha vendido como ultima operación la nave con la que trabajaba, y ha dejado la sociedad inoperante. El dinero recibido (una cantidad bastante grande) lo ha retirado de la empresa.
Evidentemente si Hacienda se da cuenta entenderá que ha habido una distribución de dividendos que no ha tributado. La pregunta es, si se formaliza un préstamo a 10 o 12 años entre el y la empresa, y se hace el modelo 600, seria suficiente para que Hacienda no liquidase como cobro de dividendos??Gracias.
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Re: CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

Notapor Petrus » 15/11/2017 16:36

En mi opinión.
Habida cuenta de que la sociedad ya se ha dejado inoperativa, si el propósito subyacente es no continuar en la actividad, lo más resolutivo es ir a su disolución y liquidación.
En el último ejercicio operativo jugará la posible plusvalia fruto de la venta del inmueble, por el que se cotizará al I. de SS.
En la disolución de la Sociedad el socio único recibirá el patrimonio neto liquidativo por el que deberá cotizar por ITP/AJD el 1%.
Punto final
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Re: CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

Notapor Petrus » 15/11/2017 17:15

Bueno, punto final a nivel de empresa. Con posterioridad en Renta deberá verse como se liquida la inversion financiera en la Sociedad.
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Re: CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

Notapor vicxtu » 16/11/2017 18:27

Gracias Petrus, el problema es que se ha llevado todo el dinero. Evidentemente la plusvalía de la venta ya la ha hecho en el ultimo IS. Entonces supongamos que ha retirado todo el dinero, podemos hacer la liquidación de la sociedad, pagando solo el 1% de lo que se haya adjudicado? A su renta no va nada por el dinero retirado?
Gracias
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Re: CONTRATO DE PRESTAMO POR COBRO DE LA EMPRESA

Notapor Petrus » 16/11/2017 19:23

Si se conduce la disposición de este dinero por la via de la liquidación de la sociedad se paga el 1% por ITP/AJD.
Por demás, ya he dejado dicho que en Renta del socio deberá liquidar por la posible ganancia patrimonial que resulte entre lo cobrado por la liquidación societaria y el valor inicial de la inversión que conste en su patrimonio personal.
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