Fiscalidad: Más de 347

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Moderador: Fiscalidad

Más de 347

Notapor Beta » 17/03/2006 13:26

¿Os habéis fijado que en el programa de ayuda de este año no aparece la información que debe contener la etiqueta del soporte legible por ordenador? Es más, cuando quieres obtener la declaración sólo tienes dos opciones: papel o telemática, ya no aparece la opción en soporte. ¡Estoy confondida!
Saludos
Beta
 
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Notapor xtrex » 17/03/2006 13:53

Si me habia fijado, o bien tienes certificado para la presentación telemática, + de 25 registros, o te pones ya a solicitarla o no llegas a tiempo o en papel.

Menos trabajo y más inspecciones para los aetianos. :evil: :evil:
xtrex
 
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Notapor Daniel » 17/03/2006 18:58

Hola, me he bajado el programa del modelo 347 pero no veo en ningún sitio que obligue a presentarlo telemáticamente si se superan los 25 registros. Agradecería saber dónde lo pone. Gracias a todos
Daniel
 

Notapor xtrex » 18/03/2006 00:33

A la hora de obtener declaración, te da las opciones de papel o telemáticamente.
xtrex
 
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Notapor Daniel » 18/03/2006 11:57

Hola, buenos días. Lo primero agradecerte que em respondas. Verás yo he rellenado el modelo 347 con el programa de la AEAT y después he ido a la opción de Presentación, he marcado Telemáticamente y me ha creado un fichero y además me ha salido una pantalla preguntándome si quería una copia en papel le he dicho que sí. Lo que no sé es qué se hace, el fichero que me ha creado lo copio a disquete o a CD, he de adjuntar algúna carátula o portada cuando lo lleve a Hacienda.
Un saludos

PD: Lo de que era obligatorio presentar la declaración del modelo 347 en soporte fichero cuando rebasase los 25 registros, lo vi posteriormente en la hoja de instrucciones.
Daniel
 

Notapor Beta » 18/03/2006 12:05

Bueno, Xtrex, pero no seas tan drástico. No te obliga a presentarla a través de Internet. Por lo que deduzco, después de repasar la ayuda, es que en la opción de presentación telemática te genera un fichero que es el que utilizarás bien para su envío por internet, o bien para grabarlo en el disquette.

Te genera también una carátula que puedes imprimir, ahora bien, un solo ejemplar (para el usuario), lo que me hace pensar que es para que te lo selle la Administración si lo presentas por disquette y que a ellos no hay que entregarles ningún ejemplar. Yo, por si acaso he hecho una fotocopia y, ya os contaré cuando lo presente.

El fichero que genera es simplemente los datos que has introducido, más el número de identificación de la declaración (lo podéis abrir con Word).

Mi duda, en estos momentos, principalmente, es si hemos de cumplimentar los datos para la etiqueta del soporte, de la a) a la k), pero esto lo consultaré el lunes a Hacienda, a ver qué dicen.

Ya os diré. :wink:
Saludos
Beta
 
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Notapor Beta » 18/03/2006 12:39

¡Hola de nuevo! Vuelvo a mirar y veo el 2º post de Daniel, que no estaba antes (no es que te haya ignorado). Veo que tenemos dudas parecidas. Yo, de todas formas he hecho la etiqueta como de costumbre.

A ver que dicen los aetianos.
Saludos
Beta
 
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Notapor DGS » 19/03/2006 22:54

Hola.

La obligación de presentarlo vía internet si superas los 25 registros viene en la orden EHA/3061/2005.

Décimo. Modificación de las formas de presentación del modelo 347.–La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29), se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas:

a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 347 aprobado en el apartado primero de la Orden de 24 de noviembre de 2000, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, que aprobó el modelo.
c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados sexto y séptimo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración deberán presentarse por vía telemática por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 24 de noviembre de 2000, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
Capacidad: Hasta 700 MB.
Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
No multisesión.

Saludos.
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Notapor tatxu » 20/03/2006 12:12

Una pregunta, cuando le doy a soporte telemático y guardo el archivo correspondiente me dice si quiero copia en papel. Le digo que sí pero sólo me sale la primera hoja resumen. ¿Hay alguna forma de imprimir todo el modelo completo? ¿o sólo es posible sacar este resumen?

Muchas gracias
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Notapor Beta » 20/03/2006 17:53

¡Cuánta razón tenías, Xtrex! La respuesta de DGS lo corrobora (y la Agencia Tributaria también). ¡Qué follón! Como diría Juan Cuesta. Ahora tengo que buscar toda la información, porque no sé muy bien cómo funciona esto. Me ha parecido ver que necesitaremos un poder notarial para poder representar a las empresas clientes.

¡No sé nada! Y estoy de trabajo y de otras cosas hasta el cuello.

Bueno, a ver si por la noche veo cómo he de solicitarlo y mañana encuentro un hueco.

De todas formas si pudiérais sintetizar un poco el proceso os lo agradecería infinitamente.

:cry: :cry: :cry:
Saludos
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Notapor xtrex » 20/03/2006 18:29

Nosotros tenemos la opción de intenet por lo que lo enviamos telemáticamente, el trasteo que has hecho Beta pues la verdad ya no sabía si internamente se podría o no a simple vista sólo el programa te da 2 opciones.

Mejor que ir empresa por empresa, supongo que estarás colegiada como economista, si es así pregunta en el colegio de economista y te darán toda la información que necesites para obtener la presentación en nombre de terceros, con él puedes presentar todos los impuestos de las empresas que lleveis, si se lo pides empresa por empresa, además de molestar a los clientes (cosa nada recomendable) sól te valdrá para esa empresa, con lo que si teneis 20 empresas necesitareis 20 certificados, de la otra manera con un único certificado te vale para las 20 empresas.

Aquí te pego toda la información:

Ayuda para la Presentación Telemática de Declaraciones

Procedimiento para la solicitud e instalación
del Certificado de Usuario.

La Agencia Tributaria reconoce certificados emitidos por diferentes Autoridades de Certificación (ver lista). Cada una de ellas puede tener diferentes procedimientos para obtenerlos. En todos los casos es necesario la personación del que va a ser titular del certificado o lo va a utilizar en el caso de Certificados cuyo titular sea persona jurídica, ante la Autoridad de Registro para acreditar su identidad y aportar la documentación que se precise.

Las oficinas de la Agencia Tributaria actúan como Autoridad de Registro en el caso de que se haya iniciado la Solicitud del Certificado con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


Documentación a aportar:
Cuando el titular sea persona física:

* Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y su fotocopia
* Otra documentación incluída en el procedimiento de cada Autoridad de Certificación.




Cuando el titular sea persona jurídica para el ámbito tributario:
Además de la documentación que incluyan los procedimientos de las Autoridades de Certificación:


* Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
* Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registo Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución.
* Las sociedades civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.



* Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral, certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
* En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es bastante a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestion.

La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad.
Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.




Cuando el titular sea una entidad sin personalidad jurídica:


Documentación relativa a la entidad:
A.1. Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán junto con la solicitud: certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el mismo, expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. En particular se aportarán los siguientes documentos:

* Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la identidad gestora del fondo.
* Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
* Uniones temporales de empresas acogidas a su régimen fiscal especial: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

A.2. Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán junto con la solicitud las escrituras públicas, contratos, estatutos pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico.


Documentación relativa al representante.

* La representación de la entidad se acreditará mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto.
Los certificados o notas simples deberán haber sido expedidos en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores.
* La representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En particular, podrá acreditarse la representación mediante los siguientes documentos:
o Documento de designación del representante de la herencia yacente, suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.
o Copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente de la Comunidad, tratándose de comunidades en régimen de propiedad horizontal.
o Documento suscrito por un número de miembros que resulte suficiente conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Civil para representar la mayoría de los intereses de la entidad, tratándose de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, en el que se designa a la persona que la representa para solicitar el certificado electrónico.
* Cuando ostente la representación de la entidad sin personalidad jurídica una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades de administrador o representante legal de la misma, o disponer de un poder especial para la solicitud del certificado electrónico de la entidad sin personalidad jurídica gestionada por su representada.

Para tatxu:

Puedes obtener modelo completo una vez presentado por internet dando a la opción de consultas personalizadas en el menú de la izquierda y rellenando los campos que te sale, claro si Hacienda ha dispuesto la opción.
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Notapor tatxu » 20/03/2006 18:52

Muchas gracias xtrex, y sí, Hacienda me da esa posibilidad
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Notapor Daniel » 20/03/2006 20:40

Muchas a gracias a todos por la información. Así que ahora teenmos que solicitar el certificado es en la FNMT y presentarlo por internet. Menuda faena, pero bueno habrá que cumplir como buenos chicos y hacer las cosas como dicen los de Hacienda.
Salu2
Daniel
 

Notapor xtrex » 21/03/2006 09:39

Me he explicado mal, HAcienda si da la posibilidad, a lo que me refiero es que lo tengan disponible en el actor, recuerdo que en enero al presentar los modelos resumen anual, existían algunos que en el acto te daba la opción de imprimirlos en pdf una vez presentados telemáticamente y había otros que todavía no estaban preparados para ser consultados.

Si tienes una empresa sí, pero si trabajas en una asesroría mejor informarse en el colegio y obtener la representación en nombre de terceros, por eso mi recomendación de no molestar a los clientes, porque es el administrador el que debe realizar toda la gestión.
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Notapor tatxu » 21/03/2006 11:27

La empresa donde trabajo tiene el certificado de la FNMT así que entré en la página de la AEAT y fui a consultas personalizadas. Allí podía ver varios modelos que presenté. No se si te refieres a esto. Lo que pasa luego es que si doy a "consulta íntegra" en un determinado modelo me dice que se está generando el pdf pero luego se me cancela así que no veo nada.

Buff vaya lío con todo esto. Seguiré investigando
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