almarber escribió:Vamos a ver, la retención por intereses quedaría de la siguiente manera:
- Caso general (excepto paises UE): llevaría retención.
- Pais UE: Estaría exento siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal.
- Paraiso fiscal: Llevaría retención.
Un saludo.
Eso es. Lo único que hay que tener cuidado es que si el préstamo proviene de una entidad residente en UE, la entidad de UE no haya obtenido otro préstamo de una no UE o paraiso fiscal, es decir, que no se interponga una UE para dejarlo exento de retención.
Cuando es no UE hay que mirar el Convenio de doble imposición para ver el tipo. Si no hay, nos vamos a la Ley de no Residentes.
Un saludo.