Fiscalidad: Dividendo con cargo al beneficio de años anteriores

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Dividendo con cargo al beneficio de años anteriores

Notapor eclipse » 05/06/2009 12:52

Buenas,

ante todo gracias a todos los que habéis atendido mi pregunta de hace unos días.

Ahora quisiera confirmar esto:

El beneficio obtenido en el ejercicio 2008 una vez abonado el correspondiente impuesto de sociedades, y consolidada la reserva legal, puede ser utilizado en 2009 para dar dividendos a los socios. Hasta aquí lo evidente. La cuestión es:

- ¿Si se decide usar la fórmula del dividendo es obligatorio utilizar la totalidad del beneficio (después de consolidar IS y reserva legal) o puedo dar dividendo por el mínimo exento (1500) y dejar el resto en reserva voluntaria?

- ¿Las cantidades que permanecen en reserva voluntaria pueden ser utilizadas para el pago de dividendos en ejercicios posteriores a 2009 o únicamente en 2009? Si fuera así, entiendo que dichas cantidades no usadas quedarían entonces "bloqueadas" y como única salida para ellas estaría la compensación de pérdidas en ejercicios futuros o el pago de gastos.

O dicho de otro modo: ¿se pueden pagar dividendos con cargo a reservas voluntarias de ejercicios anterirores (más de un año atrás)?

muchas gracias
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Re: Dividendo con cargo al beneficio de años anteriores

Notapor almarber » 05/06/2009 13:00

Por supuesto, para eso están. El reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias se puede hacer en cualquier momento si son suficientes y siempre que se haya aprobado en Junta de socios, esté cubierta la reserva legal y no queden pérdidas por compensar.

Te recuerdo que el reparto de dividendos está acogido a retención, a liquidar en el trimestre que se haya realizado el reparto (modelo 123)

Un saludo.
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Re: Dividendo con cargo al beneficio de años anteriores

Notapor Choluis » 05/06/2009 13:05

Buenas.

La distribucion del beneficio, respetando las obligaciones legales o estatutarias (reservas legal, estatutaria, I+D, fondo de comercio, ...) es a voluntad de los socios: pueden destinar a dividendo una parte y el resto a reservas voluntarias o de libre disposición.

Sobre la distribución de dividendo y conforme al art. 213 de la LSA (a la que se remite la LSRL) puede realizarse con cargo al beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición (siempre con las limitaciones formales a considerar).

Art. 213. Aplicación del resultado. (texto s/art. 2 L. 16/07, BOE 5-7-07) (Redacción vigente a partir de 1-1-08)

1. La Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
La definición de «patrimonio neto», a estos efectos, está recogida en el art. 36 del Código de Comercio.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 por 100 del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.



Que tengáis un buen día y una mejor noche.
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