Fiscalidad: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

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MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 10:57

Os copio la informacion que con fecha de 10/03/2010 nos envia nuesro proveedor de programas informáticos:

"Se han actualizado las siguientes aplicaciones en nuestra página Web (www.......com) :

- .... (de fecha 10/03/2010)

* Ejercicio 2009.
- Modelo 347. En base a una consulta formulada por la Agencia Tributaria a la Dirección General de Tributos y aunque todavía no se ha publicado, la propia Agencia Tributaria está informando de que la contestación a dicha consulta establece que los arrendadores de locales de negocio deben incluir estas operaciones de arrendamiento en el modelo 347, aunque estén sujetas a retención y figuren declarados los importes en el modelo 180. El razonamiento de la Dirección General de Tributos se basa en la diferencia en la naturaleza de la información, ya que en el modelo 347, los arrendadores deben informar además sobre la situación individual y referencia catastral de cada inmueble arrendado. Por este motivo, y aunque hasta ahora la propia Agencia Tributaria informaba de que no se debían reflejar las operaciones de arrendamiento sujetas a retención en el modelo 347 (incluso su propio programa de ayuda así lo indica en las instrucciones de cumplimentación), hemos modificado la aplicación de ... para que se puedan incorporar dichas operaciones a voluntad del usuario, tanto al incorporar desde apuntes de ..., como desde ..."


Y yo me pregunto ¿Acaso los arrendadores no están ya obligados cuando arriendan un local de negocio a presentar un modelo 036/037 de alta donde, que curioso, entre otras cosas ya se les pide la situacion del local donde se realiza la actividad y la referencia catastral del mismo?

Recordar que por ley nadie está obligado asuminsitrar información que ya obra en poder de la Administración por otros medios.



LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA
Artículo 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

1. Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:

h. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

LEY 30/1992 RJAE Y PROCEDIMIENTO ADMTVO COMUNArtículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRONICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS


Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

b. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.


A estos de la AEAT se les ha ido la olla...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 11/03/2010 12:16

Vaya año que llevamos. sacan consultas que afectan a declaraciones en periodo de declaración y sin que el contribuyente tenga tiempo material para reaccionar.

Yo desde luego como no cuelguen esa consulta bien visible en su web, este año no voy declararlo para los arrendadores sometidos a retención.

Tienes toda la razón. Cada vez que declaras la apertura de un centro de trabajo pones la referencia catastral en el 036, por tanto ese dato lo saben de sobra si quieren. Además una operación sometida a retención ya la tienen controlada.

Por otro lado. Afectará la consulta a las operaciones de profesionales sometidas a retención?.

Yo en el 347 de los profesionales, no pongo las operaciones con empresas que les hacen retención. Cuando quede claro que no se declaran las operaciones con retención incluidas en modelo 190,193,180 pero sólo desde el que presenta el modelo, cambiaré mi forma de operar.

En definitiva. LAMENTABLE QUE ESTO SURGA EN PLENO MES DE MARZO. NO PUEDEN PENSAR LO QUE QUIEREN HACER CON SUFICIENTE ANTELACIÓN?.

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 11/03/2010 12:17

Bueno, esto se va a proximando, poco a poco, a mi tesis de que los arrendadores si deben incluir los arrendamientos en el Mod.347, aunque exista un 180 por parte del arrendatario. Yo lo vi lógico desde un principio. Y por eso sigo opinando de que "quién lo tenga en duda, mejor es que se tire por la mas dura". Es decir, mejor excederse en información que quedarse corto.

Además esos articulos que se citan respecto a la disponibilidad de la Administración de tener otra información, como excusa para no informar otra repetida (en este caso por parte distinta), debe entenderse siempre referido únicamente para el sujeto pasivo de que se trate. No respecto a otras obligaciones que pudiesen tener terceras personas, que, para estos casos, ni le va ni le viene al interesado lo que pudiesen realizar estos. ¿Y si al arrendatario le da por no ingresar las retenciones en Hacienda, y por lo tanto no existe Mod.180, y el arrendador, encima ni se entera?. ¿Es que no puede ocurrir?. Decidme, en tal caso, ¿qué pasaria?.

Lo de incluir en el modelo 036 los datos del local, me figuro que será para el correspondiente en donde se desarrolle o afecte a la actividades, en todo caso.

¿Pero qué pasa con cualquier otro que el titular tuviese para arrendar o vender?. ¿Incluso los que adquiera durante el transcurso de su actividad, también tendria que hacer un mod.036?. Yo creo pués, que los datos a incluir en el Mod.036, estarán siemnpre referidos a los que esté afectado por la actividad.

Saludos.
Última edición por RUNOLOPEZ el 11/03/2010 12:33, editado 5 veces en total
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 11/03/2010 12:28

Hablamos de locales de negocio cuyo arrendamiento esta sometido a retención. El arrendador no tengo claro que lo declare en un 036 al menos todos los que vaya poniendo en arrendamiento. Pero por contra el arrendatario que ejerce en ellos ua actividad, si que los da de alta como lugar de actividad con un 036 y poniendo la referencia catastral.

Si es que estos locales están muy "retratados" no se porque tanto lío, aquí hay poco fraude.

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 13:06

No hay nada como una buena polémica a estas horas de la mañana.

Insisto, y es mi opinión personal sin haber visto los términos exactos de la consulta de la DGT:

1º En el modelo 036 los arrendadores cuando alquilan un local de negocio deben señalar como domicilio donde se desarrolla la actividad el del local alquilado. Están obligados a presentar la declaracion de alta de cada local que alquilan, sus variaciones y bajas.

2º Ademas deben señalar la referencia catastral del inmueble en cuestión.

3º La informacion del contribuyente que obre en poder de la Administración por cualquier medio no se puede volver a pedir al contribuyente.

4º El contribuyente no es responsable ni tiene porque sufrir una carga administrativa adicional por el incumplimiento de las obligaciones fiscales del resto de obligados si él cumple con las suyas.. Si el arrendatario no ingresa las retenciones o no lo declara en el modelo 180 eso es un problema del arrendatario. El arrendador se ha de limitar a incluir esos ingresos en su declaración a a deducirse de la cuota las retenciones, hayan sido ingresadas o no por el arrendatario.

5º Los artículos citados no distinguen quíen suministra la información. Hablan de informacion en poder de la administracion, sin distinguir el obligado a suministrarla. Si la información ya la tiene la administración qué más me da a mí quéin la haya facilitado siempre que sea veraz?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 11/03/2010 13:20

Hola, estoy siguiendo este debate y me ha surgido una duda. Tengo un par de clientes que tienen alquilados unos locales de negocio (ellos son los arrendadores, no los inquilinos), hacen la declaracion trimestral del IVA y el inquilino logicamente los incluira en el 180, pero leyendo vuestra "conversacion" me preguntaba si ahora tendre que hacer tambien el 347 de estos clientes.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 13:25

Pues según se desprende del run run parece que sí, que los tiros van por ahí. Clientes a los que hasta ahora sólo les haciamos el IVA y el RESUMEN ANUAL se les quiere obligar, según parece a declarar el importe de la renta percibida en el 347. Yo no estoy de acuerdo.

La renta ya ha sido declarada por el arrendatario si el arrendamiento está sujeto a retencion en el 180. Si no está sujeto a retencion está claro que se va a declarar en el 347 por arrendador y arrendatario.

La situacion del local y la referencia catastral ya ha sido (o ha debido ser) declarada por el arrendador cuando presenta el 036 de alta o modificacion en la actividad y locales afectos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 11/03/2010 13:38

Y si finalmente fuera asi, supongo que sera para el año que viene, quiero decir el 347 de 2010 que hariamos en el 2011, ¿o ya tenemos que hacer dentro de este mes el de 2009?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 11/03/2010 13:53

Pues, si fuera así, creo que habría que hacerlo ya para el 347/2009, porque las razones que, al parecer, da la DGT en la consulta, que insisto no tengo todavia, que va a salir en breve son válidas para cualquier ejercicio. Es curioso, si esto fuera todos los 347 presentados desde que se presenta el modelo 180 no estarían bien. Es absurdo que precisamente ahora esto sea así y antes no... ahora sí, antes no...., ahora sí, antes no... Le parece la AEAT a José Mota...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 11/03/2010 14:09

Yo opino, que la AEAT se atiene, al fin y al cabo, a lo que ya indica la normativa existente. Yo no he apreciado que en algún momento dijese que los arrendadores quedaban excluidos. Tan solo en una ocasión que consulté por telefoino con la AEAT (cuando salió la "moda" de algunas opiniones contrarias en el Foro), me informaron de que ni los arrendadores ni arrendatarios debian incluirlo. Y precisamente, lo dije en un post, como cosa extraña. Después si, en consultas posteriores, me confirmaban que los arrendadores si debian incluirlo. Aparte, ¿para qué existe la casilla de local de negocios en el Mod.347, sin hacer distinciones?. Otro problema es que exista quién la quiera interpretar en forma difernte.

En mi caso, a mi no me ha "pillao el toro". Yo siempre he actuado conforme a mi tesis, ya de tos conocida. Lo he incluido. Primero porque así interpreto la norma, y segundo, porque un exceso de información (como ya vengo repitiendo), nunca perjudica.

Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 11/03/2010 17:26

Pues yo no he hecho nunca un 347 de alguien que tenga arrendados locales y hasta hoy no he recibido notificacion alguna.......cosa extraña porque buenos son "pa" enviarte la cartita en cuanto te dejas algo sin presentar. De profesionales si, y en los dos casos alegamos que la totalidad de sus percepciones estaban sujetas a retencion ( y por tanto informadas ya en el 190) y nos lo aceptaron. Preguntare en hacienda o a ver si de mi colegio nos envian alguna comunicacion al respecto, sino no se que hare, adivina no soy 8)

Gracias
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor diqsii » 11/03/2010 18:09

Hola Majoga. No has recibido ningún requerimiento de la Agencia Tributaria, porque no existía la obligación de declarar en el 347 si los importes que ya se había declarado en otro modelo (lease 180-190…). Si la memoria no me falla esto es así de unos años a esta parte, porque antiguamente, no me acuerdo la fecha, había que incluirlos todos estuvieran o no sujetos a retención. Un buen día, con un criterio más que razonable, la AT decidió que aquellos importes declarados en un modelo no hacia falta declararlos en el 347. Y todos dimos palmas con las orejas porque eso era eliminar trabajo innecesario al contribuyente y de eso se trataba. Pero hete aquí, que pasan los años y como no tienen otra cosa que hacer en todo el día, que redactar leyes confusas y interpretaciones más que discutibles de las mismas, dan una vueltita de rosca al asunto.

El cambio de criterio Runo, no viene determinado en el hecho de que el arrendatario ya declara en el 180 y el arrendador no, porque ,como ya te hemos comentado en numerosas ocasiones, el profesión al que le retienen, tampoco lo hace y no le obligan a incluir esos datos en el 347. ¿Por qué unos si y otros no?
El quid está, en la dichosa referencia catastral, ahora la AT le resulta imprescindible ese dato, sin darse cuenta de que el arrendador, a parte de lo que CNEO explica, cuando hace su declaración de renta incluye la referencia catastral de cada inmueble, los ingresos y la retención. Bastaría por tanto con cruzar esto datos con el modelo 180. El problema es que AT no quiere trabajar y quiere trasladar al contribuyente toda la carga de trabajo sin darse cuenta del enorme coste que esto le supone.
Y para muestras un botón, El impuesto de sociedades del 2009, que era una autentica aberración y que parecía más bien el libro gordo de Petete que otra cosa de la cantidad de información que te pedía, mucha de ella innecesaria.

Lo indignante de todo no es que cambien de criterio como quien cambia de ropa interior, sino que lo hagan dentro del plazo de presentación del modelo de turno, creando indefensión e inseguridad total. Lo que está pasando es una vergüenza y yo me pregunto ¿Donde están los colegios profesionales?
diqsii
 

Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 11/03/2010 18:19

Ya, eso me figuraba, ya comente que habia estado siguiendo la "discusion" pero no con detenimiento, asi que por eso pregunte, yo soy de la "era del NO 347 para arrendamientos" por eso me interesé, por si a partir de ahora tuviera que hacerlo. Pero yo digo una cosa, pregunta de "novata", lo adelanto para que nadie se asuste 8) , porque lo mismo estoy preguntando una barbaridad, o algo que para el resto es obvio, pero para mi no, por eso lo pregunto, ¿de que serviria incluir en el 347 los arrendamientos? en el modelo no viene apartado para la referencia catastral, asi que para cruzar datos.....no se yo :roll: , diqsii, lo que dices de que el contribuyente ya los identifica en la declaracion del IRPF lo entiendo, pero no se de que le valdra a hacienda que los incluyamos en el 347, una faena mas.....y un gastito mas para el cliente, lo que faltaba!! si estan todos que echan chispas de un tiempo a esta parte y hasta alguno se ha atrevido a decir que le llevaramos gratis la gestion :shock:
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor diqsii » 11/03/2010 18:54

Majoga, fÍjate bien porque si hay una hermosa pestaña para incluir la referencia y muchos más datos.
Declarante/Declarados/INMUEBLES.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 11/03/2010 18:58

diqsii escribió:Majoga, fÍjate bien porque si hay una hermosa pestaña para incluir la referencia y muchos más datos.
Declarante/Declarados/INMUEBLES.


Voy a mirar, pero todavia no es seguro que lo tengamos que hacer, ¿no?
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