Buenas tardes:
Me gustaría saber cual es el tiempo maximo para reclamar el importe de una factura.En mi caso es de una factura del año 2004.
Fiscalidad: reclamacion del importe de una factura
Moderador: Fiscalidad
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Re: reclamacion del importe de una factura
Realmente desconozco cuál es dicho plazo pero no me extrañaría que transcurridos 5 años desde la fecha de facturación esto haya prescrito al igual que sus efectos fiscales.
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julio - Administrador
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Re: reclamacion del importe de una factura
Hola :
Para reclamar una deuda, existen unos plazos señalados por ley. Además, debe concurrir también que el acreedor no haya ejercido antes su derecho ni extrajudicialmente (a través de un requerimiento notarial, telegrama, carta, etc) ni judicialmente (en los tribunales) y que el deudor no haya reconocido ese derecho.
Otro principio general es que el plazo se puede interrumpir (es decir, el tiempo trascurrido se anula y empieza a contarse de nuevo) por alguna de las razones indicadas antes: de tal forma y si estamos atentos a los plazos, una deuda no prescribirá nunca. Y anotar que no es fácil determinar en cada caso concreto, el tiempo que le corresponde para su prescripción: una cuestión que da lugar a muchas confusiones es fijar a partir de qué momento empieza a contar el plazo y también determinar si un caso se engloba en el supuesto general de 15 años de plazo o pertenece a algún supuesto particular.
EL Código Civil establece que el plazo general durante el que se puede reclamar el pago de una deuda es de 15 años.
Plazos especiales :
Las acciones para exigir pagos regulares y periódicos que deban hacerse por años o en plazos más breves prescriben en el trascurso de 5 años.
3 años Es el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: pagar a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos y agentes sus honorarios y derechos, así como los gastos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos. También tiene prescripción trienal pagar a los farmaceúticos por las medicinas suministradas, y pagar a los profesores y maestros sus honorarios por el ejercicio de su profesión. Durante el mismo tiempo pueden reclamar sus honorarios quienes ejercen una técnica profesional, quienes profesionalmente se dedican a la hostelería y, por último , los vendedores pueden reclamar el precio de la venta de su género 3 años
En el l trascurso de un año prescriben las acciones para exigir la reparación del daño ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
La Administración tiene 4 años de plazo para reclamar deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.
Otros plazos
• en los seguros de daños (dos años) y de vida (cinco años), los viajes combinados (dos años) y las demandas por garantía de bienes muebles, que prescriben en tres años desde la entrega.
• En el caso de los daños extracontractuales, como una caída en un establecimiento debido al mal estado del piso o daños por agua del propietario de otra vivienda, el plazo es de un año.
A ver si hay suerte y tu caso está en alguno de esta relación
Un saludo
Para reclamar una deuda, existen unos plazos señalados por ley. Además, debe concurrir también que el acreedor no haya ejercido antes su derecho ni extrajudicialmente (a través de un requerimiento notarial, telegrama, carta, etc) ni judicialmente (en los tribunales) y que el deudor no haya reconocido ese derecho.
Otro principio general es que el plazo se puede interrumpir (es decir, el tiempo trascurrido se anula y empieza a contarse de nuevo) por alguna de las razones indicadas antes: de tal forma y si estamos atentos a los plazos, una deuda no prescribirá nunca. Y anotar que no es fácil determinar en cada caso concreto, el tiempo que le corresponde para su prescripción: una cuestión que da lugar a muchas confusiones es fijar a partir de qué momento empieza a contar el plazo y también determinar si un caso se engloba en el supuesto general de 15 años de plazo o pertenece a algún supuesto particular.
EL Código Civil establece que el plazo general durante el que se puede reclamar el pago de una deuda es de 15 años.
Plazos especiales :
Las acciones para exigir pagos regulares y periódicos que deban hacerse por años o en plazos más breves prescriben en el trascurso de 5 años.
3 años Es el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: pagar a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos y agentes sus honorarios y derechos, así como los gastos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos. También tiene prescripción trienal pagar a los farmaceúticos por las medicinas suministradas, y pagar a los profesores y maestros sus honorarios por el ejercicio de su profesión. Durante el mismo tiempo pueden reclamar sus honorarios quienes ejercen una técnica profesional, quienes profesionalmente se dedican a la hostelería y, por último , los vendedores pueden reclamar el precio de la venta de su género 3 años
En el l trascurso de un año prescriben las acciones para exigir la reparación del daño ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
La Administración tiene 4 años de plazo para reclamar deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.
Otros plazos
• en los seguros de daños (dos años) y de vida (cinco años), los viajes combinados (dos años) y las demandas por garantía de bienes muebles, que prescriben en tres años desde la entrega.
• En el caso de los daños extracontractuales, como una caída en un establecimiento debido al mal estado del piso o daños por agua del propietario de otra vivienda, el plazo es de un año.
A ver si hay suerte y tu caso está en alguno de esta relación
Un saludo
- oscarmc64
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- Registrado: 20/11/2010 22:37
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