Pasando por las preguntas sobre contabilidad, he visto la de anna, sobre iva en bienes usados.
Yo creí que los vehículos y maquinaria de otro tipo ( industrial, agrícola, etc), USADOS, tenian el mismo iva que nuevo. Es decir el 18%.
Mi empresa que se dedica , entre otros , a la venta de maquinaria usada, tuvo una inspección en 2003.
Pagábamos el 4.80% en vez del 16% del total de la base imponible, porque hacienda daba por supuesto que el vendedor ganaba el 30% en la reventa.
Nos cayó un buen PURO porque el inspector nos dijo que estaba mal, que no hay regimen de bienes usados en maquinaria usada y tuvimos que abonar el 11,20 % restante de todo el volumen de ventas de maquinaria usada de cuatro años. Cantidad que ni habiamos cobrado , ni recuperariamos .
Por eso, le seguido el tema de anna con gran interés.
Segimos vendiendo maquinaria usada y tenemos que gravarla con el 18%, a pesar de que nos la vende, siempre, una persona física no sujeta al iva porque esa máquina usada simpre la adquirimos como parte del pago de la venta de una nueva (algo así como pago en especie). Más tarde esa máquina usada, volvemos a venderla.
Pensais que tengo posibilidades de acogerme al regimen especial de bienes usados?. Me interesé por ello en la agencia tributaria y su respuesta fué no.
OSCAR, me pareces un tio puesto en estos temas, ¿que medices?
Gracias a todos.
maria
Fiscalidad: IVA BIENES USADOS
Moderador: Fiscalidad
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Re: IVA BIENES USADOS
mariasss escribió:.
a pesar de que nos la vende, siempre, una persona física no sujeta al iva
Hola :
Lo primero agradecer tus palabras.
Vamos con una primera pregunta, cuando indicas que nos las vende una persona fisica , te estas refiriendo a una persona fisica que ha ejercido una actividad con la maquina ¿correcto?
Voy con un primer caso , un agricultor que nos vende una maquina agricola y este agricultor esta acogido al régimen especial de la agricultura nos vende la maquina sin IVA como indica su regimen pero nosotros no podemos aplicar el regimen de bienes usados porque :
la nueva redacción dada al artículo 135 de la Ley 37/1992 por la Ley 42/1994 no permite aplicar el régimen especial a las entregas de los bienes usados adquiridos a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En efecto, las adquisiciones de bienes efectuadas a los agricultores en régimen especial no están comprendidas en la enumeración que hace el artículo 135.uno de bienes cuya reventa posterior se puede acoger al régimen especial.
Consecuentemente, la reventa de los bienes usados adquiridos a agricultores en régimen especial deberá tributar necesariamente por el régimen general del Impuesto”.
Posiblemente este es uno de los casos que te puede afectar. Aunque me imagino que ya lo habras hecho pero la regulación del REBU esta a partir del art. 135 de LIVA . Y CLARO UNO DE LOS PRINCIPIOS BASICO ES ADQUIRIR EL BIEN USADO A Una persona que no tenga la condición de empresario o profesionaly por aquí puede ser donde tuvisteis el problema en la Inspección, y si es este caso no puedes estar en el REBU
Espero que estas pautas te sirvan
Un saludo
- oscarmc64
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Re: IVA BIENES USADOS
Oscar, tu respuesta da en el clavo y aclara todas mis dudas.
Te doy las gracias y espero contar con alguna otra para las dudas que, a lo largo del ejercicio, tendré, seguro.
maria
Te doy las gracias y espero contar con alguna otra para las dudas que, a lo largo del ejercicio, tendré, seguro.
maria
- mariasss
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- Registrado: 18/01/2011 21:01
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