Fiscalidad: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor nikki_sp » 28/03/2011 18:10

¿que ingresos y situacion familiar se deduce de tu declaracion de IRPF 2009? porque hacienda solo puede hacer el calculo de las retenciones real cuando contrasta lo que ha informado la empresa en el 190 con lo que ha informado el trabajador en su situacion personal del modelo 100.

De todas maneras, no te preocupes por el importe de la sancion, si te ha hecho la nomina una gestoria, el fallo es de ellos, y ellos tienen seguros de responsabilidad, y a ti no te costara nada. Si has hecho la nomina tu con el irpf calculado por ti ya estamos hablando de otra cosa...

Yo he hecho miles de calculos de irpf y nunca he recibido ninguna carta de hacienda, y algunas eran como decis socios administradores. Pero eso si, hay que hacerlo bien, en base a la situacion real del trabajador y de lo que establece la ley para el calculo de la cuota a retener.

Saludos
J
nikki_sp
 
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 18:25

hola:

la nómina la hacía yo. Pero ellos me asesoraron del % de rteención en esos tiempos. Ya no estoy con esa gestoría, y lo de la retención me lo dijeron de palabra. vamos que la sanción me la voy a comer yo.

Ah, pues si da un 15% exacto tienes razón tu. Es laprimera vez que veo algo así... relación laboral de carácter especial... si que se están poniendo finos.


pues ya sabéis, cuando las barbas de tu vecino veas afeitar...

¿que ingresos y situacion familiar se deduce de tu declaracion de IRPF 2009? porque hacienda solo puede hacer el calculo de las retenciones real cuando contrasta lo que ha informado la empresa en el 190 con lo que ha informado el trabajador en su situacion personal del modelo 100


soltera y sin hijos
sin cargos familiares
<35 años

y eran unas nóminas de esos 2 trimestres que te he indicado.

Ten en cuenta que yo soy la administradora y socia de la empresa, a la par que trabajadora. Sólo saben de mi lo que yo he dicho en el 190. No tienen más datos de mi persona.

He ido leyendo por internet, y me da que es lo de carácter especial. Ya que lo tienen tan fácil como contrastar los nombres del 190 con los del administrador de la sociedad y canta todo como una almeja.

¿por qué no ponen desglosadas sus conclusiones? hay alguna forma de saberlo?

la sanción para lo del 2009 ¿cuanto me va a costar?

En 2010 tengo el mismo modus operandi, pero aún no he recibido requerimiento (pero tarde o temprano caerá). ¿como lo solvento ahora que aún puedo? ¿"sólo" presento una complementaria de la 4T y 190? esto cuanto lleva de sanción?

No sé que hacer. Porque sino es lo del caracter especial me voy a comer sanciones que no serían necesarias.
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor MAJOGA » 28/03/2011 19:55

Bueno, yo los casos que tengo con 0% de IRPF son de asalariados "normales", no son administradores y cada comienzo de año, al calcular el IRFP me sale poniendo todos sus datos correctos un 0% de retencion, tanto con mi programa de nominas como con el de retenciones de la agencia tributaria, asi que si me mandan alguna "cartita" si que les dire en las alegaciones que es lo calculado por su programa, si quieren "perras" que saquen programas que no calculen 0% de retencion y arreando.

Espero que salga todo bien para ti next
MAJOGA
 
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 20:10

¿no hay ninguna forma de saber a que se debe la cifra que me han dado? Ya que no lo especifican. Me juego lo que sea a que es lo de "Relaciones laborales especiales". Pero me gustaría asegurarme.

Buscando más sobre el tema, una de las leyes que citan en la carta dice:

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 % y el 8 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 07.t7.html

Pero qué se considera relación especial? Encontré esto en esta web:

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de los artistas en espectáculos públicos.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

http://www.canaltrabajo.com/articulo-2- ... r-especial

es decir, ¿me han adjudicado una nómina de alta dirección? por narices tengo que ser ese cargo o bien puedo enseñarles la nómina de administrativa (no me acuerdo el convenio que m pusieron....trabajo en la informática)?

Pero en cambio en este foro siguen apostando por el 15%:
https://seguridad.gabilos.com/foros/vie ... ?f=4&t=944
http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=5&t=2103
http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&t=2875

vamos un lío
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 22:57

aunque si alguien también puede interpretarme esta parte de la carta: :?

C) La cuantificación de las cuotas de retención que debían haberse practicado se ha realizado en cómputo anual ante la ausencia de datos suficientes para determinar el importe que corresponde a cada período de liquidación. Por el mismo motivo, la determinación de la cantidad dejada de ingresar se ha efectuado por diferencia entre el importe total a retener en cómputo anual y la suma de las cantidades declaradas en cada período de liquidación.

D) Este modo de proceder se justifica porque dado el sistema regularizaciones que establece la normativa en materia de retenciones el importe finalmente percibido por cada trabajador da lugar a un tipo de retención final aplicable al total de las retribuciones. No obstante, dado que las
diferencias pueden corresponder a todos los periodos del ejercicio o sólo a alguno de ellos y ante la ausencia de datos suficientes para proceder a la determinación del concreto período o periodos de liquidación a que la misma corresponde se considera que corresponde al último período de liquidación de año dado que esta es la opción más favorable a efectos del cómputo de los intereses de demora. Por ello se practica liquidación por el último período de liquidación del año (cuarto trimestre) considerándose correctas las cantidades declaradas en los periodos anteriores.
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 28/03/2011 23:38

La retención del 15% para los administradores trabajadores, es el porcentaje minimo a aplicar. Así está normalizado por ley. Si solo se encuentra como único trabajador, o bién, con evidencias de exclusividad y dedicación a la empresa, Hacienda presupone que está realizando un trabajo como tal a plena dedicación. Le calcula o estima el salario minimo de convenio, y aplica la retención del 15%.

A mi juicio, eso seria todo.

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 23:40

es decir que ellos tienen la razón? en este caso no presentaría alegaciones ¿no?

Pero ¿como debería arreglar el año 2010? porque me pasa lo mismo, no retuve nada(aunque aún no me lo han reclamado) sin que me salga por un riñón.
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 28/03/2011 23:42

Si no la razón, al menos la sartén por el mango.

Respecto al 2010, yo aplicaria ese dicho: "Cuando las basbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar". Sustituye vecino por ejercicio.

Y existe menos "sanción" por recargos, como todos sabemos, cuando la presentación es voluntaria, en vez de reclamada por los hacheperos (H.P.).

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 23:48

que asco. siempre a los probres....

Pero tendría que hacer complementarias de todos los trimestres?? me va a salir por un pico! 4 tirmestres + 1 anual ¿esto a cuanto sale de sanción?

en las complementarias que debo rehacerlas de nuevo o como va eso?
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 00:05

La normativa que ampara la apliacción del 15%, se encuentra en el art.86.2 del Reglamento del IRPF, cuando señala: " ....ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de caracter dependiente". Y un administrador, lo és.

La sanción o el montante, por mi parte no sabria definir qué criterio adoptaria Hacienda en cuanto a la tipificación de la falta. Pero en fin, en la Ley General Tributaria, ha de venir todas las situaciones concretas A mi juicio, seria de aplicación el Art.27 y 28. de la Ley 58/2003." Recargos del periodod ejecutivo". No creo que sea de aplicación el art.191 y siguientes (mucho mayor).

Creo que el recargo a aplicar, seria del 5% ó 10% por estar fuera de plazo, pero en periodo voluntario, antes de la notificación de apremio. (No sabria concretarte).

Pero no te lo tomes como respuesta cierta, ya que yo no tengo experiencia en este tipo de faltas. Por suerte.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/p ... -45065.pdf

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor Ratonero » 29/03/2011 08:15

Me parece que se están presuponiendo cosas por parte de la AEAT. Next, mira la escritura y sidice que el cargo de administrador es no retribuido y en la nómina pone que es en el puesto de administrativo puedes ganar el recurso.

Si quieres asegurarte de que hacienda ha calculado el 15% por eso ejerce tu derecho a ver la declaración y entrevistarte con el inspector que haya llevado el asunto. Lo hablas con él y lo aclaras, si te dice que vale pues presentas el recurso, si te dice que no vale pues le firmas la conformidad y se la dejas allí.
Un Saludo
El Ratonero
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 11:49

Es que en este caso, Hacienda no se está refiriendo al cargo de administrador, ya que la retención seria superior. Esta dando por hecho que se trata del salario del administrador, como un tarbajador mas, al señalar el 15%, conforme a la normativa para estas situaciones.

En cualquier caso, toda gestión que previamente se haga cerca de la Administración, nunca viene mal. Por si acaso. Yo también la apoyo, y de paso, la tipificación de las sanciones, en su caso.

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 29/03/2011 12:34

como no estoy en la misma ciudad, antes quiero contactar por teléfono (por si me lo pueden decir) y es imposible establecer comunicación....joé...

¿no hay otra vía de consultar el expediente? porque si me desplazo a posta y luego me dicen que no es posible atenderme o que ya no está la persona encargada,
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 13:26

Las administraciones tiene la obligación de atender personalmente, como por telefono, las comunicaciones que realizan a los sujetos pasivos. Por eso se suele incluir un número de teléfono en las propias notificaciones, aparte del nombre de la persona que la firma. Yo he utilizado este conducto en inumerables ocasiones.

Y siempre queda la información general y normalizada de la AEAT (901 33 55 33 ). Casos particulares de notificaciones, como es lógico, no atienden. Por lo tanto, hay que ajustarse a las normativas afectadas en cada caso.

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 29/03/2011 13:53

estoy mirando la declaración que presenté en su día:

Perceptor: yo
Importe: xxx
Clave: A
Situación familiar: 3
Contrato o relación: 3

Al poner el nº 3 se lo dí en bandeja..... :roll:

Tendría que haber puesto 1 en "contrato o relación"? ahora ya no colaría.....Es que claro, como el nº 1 es para trabajadores normales (los noramles auténticos).
Saludos
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