Fiscalidad: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

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Moderador: Fiscalidad

Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor Toshiro » 29/03/2011 15:33

Hola next: en la empresa en la que trabajo, los administradores tienen una nómina por rendimientos de trabajo, la opción 3 que daba ratonero, y efectivamente, en el modelo 190 ponemos en el tipo de relación la clave 1.

Así que esto que comentas va a ser el desencadenante de este embrollo.
Cuando era niño me pusieron un parche para un ojo vago. Consiguieron salvar el ojo, pero se extendió por el resto del cuerpo.
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Toshiro
 
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 29/03/2011 15:49

YA...Pero eso puede servir para salir del paso ¿por que en caso de inspección? :roll: Puede que en los casos dónde hay personal laboral o + administradores sí pueda valer, pero en el caso de sólo 1persona? por narices tiene que ser la 3. porque una sociedad no funciona sola por si misma....

Tal y como está el patio, y como van afinando año tras año sus programas, he decidido finalmente hacer las cosas correctas. Voy a apechugar el 2009. El 2010 haré complementarias para retenerme un 15% y este año ya seguiré normalmente al 15%.

No me arriesgo a que en el 2014 me vengan con el irpf del 2010....

Cualquiera dice a estas alturas, o en una inspección, "no no, yo soy un trabajador normal"... :roll:
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 16:26

Desde luego, si una empresa no tiene trabajadores, el administrador hace de tal. Y sobre todo cuando se asigna una nómina contablemente, y encima lo declara en un 110 y 190. Sea trabajador, o sea colaborador, o sea el "susun cordan" ( ¿se escribe así?), existen unos rendimientos por trabajo o servicios. Y conforme al Reglamento del IRPF, hay que ejecutar las retenciones. A los empleados fetén, con un minimo del 2%, pero al resto, sean del "pelaje" que sean, con el 15%. A igual que los profesionales independientes.

Otra cosa es que no declares nada (retiras pasta en efectivo), y que te busquen. Pero si te incluyes en un 190, ¿que esperas que responda Hacienda?. Blanco y en botella.

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 29/03/2011 16:45

hombre! es que si trabajara in cash puede que ni declarara la mitad, pero todo va por movimiento registrado en banco. lo máximo que toco en efectivo es el dinero del bus y del tren (por decir algo)


aqunue bueno, salvo que falsees el nombre del administrador en el IS o en el 190, no pongo en la mano en el fuego que en el futuro por mucho clave 1 que tengas, no empiecen a caer como moscas....
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 17:13

O no registres contablemente las nóminas. En contrapartida, no podrias deducirte gastos por este motivo.

Utiliza, en su lugar, gastos o dietas por desplazamientos, hasta los limites exentos, para paliar un poco la falta de gastos. Claro que te haria falta "justificar" actividades fuera de plaza. También, si el vehiculo es particular, puedes "cargar" hasta 0.19 euros/km., con igual justificación.

Alguna compra que otra particular, que se pueda "disimular", haciendo que la factura figure a nombre de la empresa. Si la empresa está en un domicilio particular, la parte proporcional (conforme a los m2) de agua, IBI, luz, gas, etc., también seria deducible fiscalmente.

Si tienes telefono (fijo o movil), a nombre aprticular, cambia las facturas a nombre de la empresa.

Y siempre se puede meter algún que otro gasto "anónimo", con la esperza de que en caso de una inspección, sean "benevolentes".

Si tienes una prima de seguro enfermedad privado (propia, conyuge y descendientes) , hasta 500 euros/año está exenta de tributación.
Las prestaciones del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con caracter general o por precio inferior al normal del mercado. (Claro que dando por supuesto, que en caso de ausencia de empleados, el administrador así se considere).

La compra de equipos informáticos, así como software, para utilización en Internet (todo lo es), tiene deducción de la cuota integra.

Si me informas cual es rtu actividad, y en donde residen tus proveedores y clientes, quizás podamos "rascar" algo mas por ahí.

Sañudos.
Última edición por conta2000 el 29/03/2011 17:16, editado 1 vez en total
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor f650ss » 29/03/2011 17:15

Yo no tengo experiencia con la AEAT ya que resido en Guipuzcoa pero mi opinion es la siguiente.
Ante todo, hay que reflejar y basarse en la situacion real de los hechos. Y parece claro que el error que has cometido es poner el 3 en lugar del 1. Deberias tratar de demostrar que efectivamente esa era tu situacion, y si en las escrituras de la SL pone que el cargo de administrador no es retribuido ya tienes un punto a tu favor.
Si ademas la sociedad ha facturado y no tiene personal contratado salvo tú, esta claro que alguien tiene que realizar el trabajo. Y si tienes las nominas con sus correspondientes cobros, no deberian ponerte pegas. Y digo no deberian, pero seguro que te dan guerra.

Y por ultimo, lo que no te pueden reclamar bajo ningun concepto, y hay sentencias al respecto, es el pago de las retenciones, ya que se regularizo en el momento de realizar la declaracion de la renta.

Asi que yo trataria de explicarle que pusiste el 3 en relacion laboral porque entendias que no eras un trabajador por cuenta ajena y que por eso lo hiciste.

Un saludo y suerte
f650ss
 
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 17:20

Vamos a ver. El 15% que ha indicado Hacienda, no es por el concepto de retribución como administrador. Si fuera así, el porcentaje creo que actualmente es del 30%. Osea que por ese lado, nada.

Lo de la setencias del Tribunal Superior (que rueda por ahí), respecto a no aplicación de la retención, una vez la renta ha sido realizada, la tiene recurrida Hacienda (según noticias que tengo). Pero en cualquier caso, ya se daria por hecho, que las retenciones que tuviese que ingresar posteriormente, serian deducibles en el ejercicio inmediato. Solo quedaria los recargos por sanción. Y me temo, que tendria que meterse en "litigios". Y aunque se apoyase en la "jurisprudencia" ya señala, ya veriamos. Lo que se ahorra en suspiros, se le va en lágrimas (abogado).

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor f650ss » 29/03/2011 17:30

Aqui en Guipuzcoa, no da lugar a error. Todo aquel que sea socio, tenga la nomina que tenga, minimo a aplicar el 15% de retencion.

Y aqui, la retencion no te la reclamarian, solo intereses y sanciones. Por eso digo que no tengo experiencia en como trabaja la AEAT.

Saludos
f650ss
 
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor oscarmc64 » 29/03/2011 17:34

Hola

No se si esto puede ayudar. Informa de la AEAT

127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
• Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005

Un saludo
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 17:37

Todo eso es lo que ya he expresado anteriormente. Como Administardor el 35% (yo antes indiqué el 30% sin estar seguro).

Y como empleado, trabajador, colaborador o como se quiera llamar, siendo administardor, conforme al art.86.2 del Reglamento del IRPF. El 15%,. (Relaciones laborales especiales).

saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 29/03/2011 17:54

ya he regualrizado el 2010 con su correspondiente retención y he pagado todas las retenciones del 2010. Vale, me voy a comer sanción de fuera de plazo (2010), pero al menos ese importe de IRPF 2010 lo puedo recuperar en esta renta 2010....

También voy a dar mi conformidad con la propuesta de liquidación del 2009, porque podría ser peor si nos ponemos en caso de inspección o se ponen muy papistas....Voy a enviarles la carta de que estoy conforme ¿o no hace falta?

puede que poniendo la clave 1 en el 190 te puedas escaquear, pero a fecha de hoy sabiendo ésto no estaría tranquila. Al menos yo ya no puedo hacerlo. ¿Quién asegura que dentro de 3 o 4 años esto lo miran? ¿y si tengo inspección? yo ya fui a una simplemente por pedir el cif intra. (sin sanción, claro)

Imagina que a éstos en 2014 les da por revisar estas cosas a lo papistas, te puede caar un multazo Al fin y al cabo ahora aún estaba a tiempo de arreglarlo (con multazo pero....).

Ellos fácilmente ven si tienes trabajadores o no, o si eres tu el administrador-currante o no...Al final, no vale la pena arriesgars (al menos a mi no me compensa).

Lo positivo es que al menos este trimestre (1T - 2011) ya lo haré bien...Para sacar algo positivo :o

EDITO:

fijaros en esta consulta "La consultante es socia administradora de una sociedad de responsabilidad limitada, siendo además trabajadora de la misma."

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... ADAS&Pos=8
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 29/03/2011 18:20

Es aconsejable confirmar las notificaciones de sanciones o lo que sea, no vaya a ser que interpreten o ejecuten un nuevo "recargo". Yo lo haria y me quedaria tranquilo, al fin y al cabo, si lo piensas pagar, no cuesta nada.

Y no te olvides que tienes derecho a la devolución de las retenciones que te ha hecho pagar Hacienda a "toro pasao", una vez presentada la Renta del mismo ejercicio. Las sanciones o recargos, tendrias posibilidad de obtener su devolución, si te metes en "litigios", a la vista de esa sentencia del tribunal Supremo (creo que incluso está amparada por un Tribunal de la CE, si mis noticias son ciertas).

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 30/03/2011 11:23

si, el expediente lleva una carta anexa que te sirve o bien para acompañar las alegciones como o para decir que pasas por el aro.

Ahora me estoy peleando con la carta para ver por dónde se entrega (vía web).

Y no te olvides que tienes derecho a la devolución de las retenciones que te ha hecho pagar Hacienda a "toro pasao", una vez presentada la Renta del mismo ejercicio. Las sanciones o recargos, tendrias posibilidad de obtener su devolución, si te metes en "litigios", a la vista de esa sentencia del tribunal Supremo (creo que incluso está amparada por un Tribunal de la CE, si mis noticias son ciertas).

pero para pedir las retenciones 2009 tendría que hacer la renta 2009 fuera de plazo ¿no?

Lo normal sería lo que decía el forero (lo que hacen el País Vasco), pedirte los intereses de demora + sanción, y no hacerte pagar las retenciones....No tiene sentido que ahora pague una retneción que luego tendré que reclamar vete a saber por cual vía
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor conta2000 » 30/03/2011 12:10

Si eso seria lo normal, si dentro de la Administración, existiesesn personas normales. Que utilizasen la cabeza para algo mas que impedir que se salga el nudo de la corbata por arriba. Pero como ahora ya no se estila lo de la corbata, "vaya uzted a zabé", para que otro menester la emplean :D

Yo creo que, para solicitar la devolución de estas retenciones del año 2009, en el supuesto que decidas ingresarlas, y no alegar, bastaria con un simple escrito de petición de devoluciones, sin necesidad de complementearia de la Renta.

Pero antes, yo cogeria el telefono (que no muerde) y trataria de solucionarlo a golpe de ring, ring... :( .

O bién, limitarte a ingresar las sanciones, y alegar respecto a la retención. To al mesmo tiempo.

Saludos.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 30/03/2011 16:26

mira, he leído ésto:

"Sentencia error retención IRPF empleados
Cita:
Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo (TS 05-03-2008) Enviado por Editorial el Mar, 17/06/2008 - 14:32. Jurisprudencia Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición. Si la entidad declaró correctamente las retribuciones y si sus empleados han declarado verazmente, todas las retribuciones habrían pagado el Impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior de cuotas de retención adicionales supondría una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota de retención, sin perjuicio de que se exijan al retenedor los intereses y sanciones que pudiera merecer por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028403 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008)."

http://www.contabilidad.tk/node/3811

es decir que podría alegar algo? a ver, los intereses y la sanción, vale. Pero decirles que no me hagan pagar el importe irpf aunque como p.física no haya hecho la renta 2009?
Saludos
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