Fiscalidad: Facturas exentas de IVA

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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 30/11/2011 20:26

Como que pelota??? Es que despues de leer lo de los honorarios no me la quiero jugar :lol:

Que en mi caso creo que está claro que son los art. 60 y 70 y además creo que es la Directriz Comunitaria 2008/8/CE. Desde 2010 creo que es así.


Saludos y gracias por vuestras ayudas

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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 30/11/2011 20:48

Gracias RUNOLOPEZ, efectivamente puse los dos artículos ya que ignoro cual es el aplicable, pero lo que no es correcto es decir que son operaciones exentas, ya que no lo son y esto diga quien lo diga, es así. Ya que sin duda son operaciones no sujetas a IVA en España por aplicaión de las reglas de localización. Y las operaciones exentas y las no sujetas no tienen nada que ver, y esto lo sabes cuando has estudiado un poco este impuesto, nuestro querido IVA.

Por otro lado veo que no has apreciado la coletilla a poner en la factura que te he dado con normativa europea, para que tú cliente se entere, una lástima.

Por último me permito un consejo, no te fíes 100% de las respuestas de un foro, son orientaciones y deberías despues estudiar tú los temas.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 30/11/2011 20:59

Por cierto la directiva que citas, no directriz, es una que simplemente modifica artículos de la que yo cito, que es la correcta.

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 30/11/2011 21:17

Vamos a ver FISCALIA, que esto no es Nuremberg, que es un foro y el rigor no tiene que estar reñido con el humor.

Mira una cosa, si yo supiera la diferencia entre exenta y no sujeta, entre directiva y directriz y entre artículos, leyes y reglamentos que desarrollan las leyes no andaría por aquí haciendo preguntas tontas.

Para mí, la única cosa que se, es que los servicios que presto a empresarios comunitarios las emito sin IVA
y simplemente preguntaba si era suficiente con poner IVA 0% o si era obligatorio indicar el motivo por el que no se aplica IVA. A esa pregunta ya me han respondido y por lo que he leído después. la respuesta era correcta. A partir de aquí, rizar el rizo o buscar tres pies al gato de si es directriz, si es directiva, si son galgos o podencos me parece que no son mas que ganas de darse el pegote y alardear de lo guay del paraguay que eres en temas fiscales.

Mira, FISCALIA, mi caso esa este:

Cuándo no se entienden prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto

Y es que desde el año 2010 la “Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria” la normativa de las Prestaciones de Servicios se a reajustado.

Así en esa Ley el Artículo 69. Punto Uno, se modificaba para quedar redactado de la siguiente manera.

«Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.o Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

y a partir de aquí, la tontuna me sobra.

Saludos, sin acritud

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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 30/11/2011 21:31

Da Silva, disculpa pensaba que eras asesor fiscal o abogada.

Pero lo cortes no quita lo valiente y la respuesta que te han dado no es correcta, ahora tu decides que poner en esa factura, puedes seguir poniendo que es una operación exenta o poner que es una operación no sujeta, tu misma.

Pero que sepas que el reglamento de facturación dice que debes ponerlo y claro debes ponerlo bien, aunque pienses que es un tontería.

Sin acritud, sé que a veces me expreso muy formalmente y puede parecer prepotente.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 30/11/2011 21:57

Insisto, disculpa si te he molestado.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 30/11/2011 23:38

FISCALIA escribió:
Pero que sepas que el reglamento de facturación dice que debes ponerlo


Hola, Buenas Noches

Esto es interesante. Serias tan amable de indicarnos el articulado del reglamento que indica que en la factura hay que poner si la operacion esta exenta, o como en este caso no sujeta .

Gracias.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 00:01

Si no me equivoco artículo 6 del reglamento.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 01/12/2011 00:53

Tres cositas FISCALIA:

Una) Prestaciones intracomunitarias de servicios: Estas prestaciones constituyen operaciones no sujetas al Impuesto en España por no localizarse el destinatario de los servicios en el TAI (territorio de aplicación del impuesto), en consecuencia devengan el impuesto en el país del perceptor. Ley 37/1992

En mi caso el lugar de realización del hecho imponible, es decir, la prestación de servicios se produce en la UE, con lo cual se da el supuesto de inversión de sujeto pasivo (art.70.1. 5 Ley del IVA

Otra: No suelo fiarme de todo lo que se diga en un foro, pero hace ya dias que vengo leyendo en este y creo que estoy en condiciones de poder discernir entre los que saben lo que responden y los que responden para demostrar que saben, aunque estos segundo saben bastante menos de lo que creen saber

y

tres: "da Silva" es un apellido y por tanto no indica género, pero, te parece que el careto de mi avatar sea el de una tia? :D

Pues nada, con esto creo que doy por cerrada esta consulta. "Operación exenta art. 69 uno 1ª LIVA"

Saludos

da Silva
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 09:41

Que no "tío" que te columpias, que no es una operación exenta, pero has leido tu post, si es que tu mismo te contradices; haz lo que quieras y hazlo mal. Como comprenderás a mí me da igual.

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 09:45

FISCALIA escribió:Que no "tío" que te columpias, que no es una operación exenta, pero has leido tu post, si es que tu mismo te contradices; haz lo que quieras y hazlo mal. Como comprenderás a mí me da igual.

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 01/12/2011 10:40

FISCALIA escribió:Si no me equivoco artículo 6 del reglamento.



Hola :

Leo en el art. 6.3 que dice :

3. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

Es decir, entiendo que puede hacerse referencia a la directiva del Consejo o la normativa de la LIVA. Pues tengo que reconocer que no lo sabía. Gracias.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 10:51

Buenos días Oscarmc94

Pero ojo, que la directiva que nombre al artículo 6 citado, opino que está derogada por la directiva que yo cito en este post. Pero el legislador aún no ha modificado este artículo.

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 11:04

Esto se dice en la exposición de motivos de la DIRECTIVA 2006/112/CE DEL CONSEJO:

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo
de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de
los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el
volumen de negocios — Sistema común del Impuesto
sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), ha
sido modificada de forma sustancial en numerosas
ocasiones. Con motivo de nuevas modificaciones de dicha
Directiva, conviene, en aras de la claridad y la racionalización,
proceder a la refundición de dicha Directiva.

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 01/12/2011 13:56

FISCALIA escribió:Buenos días Oscarmc94

Pero ojo, que la directiva que nombre al artículo 6 citado, opino que está derogada por la directiva que yo cito en este post. Pero el legislador aún no ha modificado este artículo.

Un saludo


Hola

Pues como me ha picado la curiosidad con tu comentario, he releido la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, que es la que modifico los actuales art.69 y 70 de la LIVA , y en el preambulo habla de una Directiva 2008/8 que modifica la 2006/112 en cuanto a lo que respecta al lugar de prestacion de servicios. Vamos no es que me para mi sea de mayor importancia pero vamos lo indico por si a alguien le puede interesar.


PREÁMBULO
I
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Ley tiene como finalidad la incorporación al Derecho interno del contenido esencial de un conjunto de directivas del Consejo de la Unión Europea en la parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En particular, dichas directivas son las siguientes:
Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.

Un saludo.
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