Fiscalidad: IVA AGRICULTURA
Moderador: Fiscalidad
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Re: IVA AGRICULTURA
Supongo que tendras mucho Iva soportado al tratarse de una granja, lo mas conveniente seria regimen de Iva simplificado para poder deducirtelo. Lo de la venta ambulante supongo que no tendras facturas de venta en consecuencia Iva repercutido menor. La compensacion será mayor y recuperaras mas Iva en tus declaraciones. Solo tendras que añadir el costo que supone tener que hacer declaraciones trimestrales anuales de Iva y los modelos de retencion si estas obligado. Animo y a recuperar todo lo que se pueda.
- Casanova
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- Registrado: 12/11/2010 17:24
Re: IVA AGRICULTURA
Buenos días,
El comprador tiene que hacer la factura de emisión, pero qué número de factura le pone????
El comprador tiene que hacer la factura de emisión, pero qué número de factura le pone????
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: IVA AGRICULTURA
De que compra hablas, por ejemplo de una cooperativa a un agricultor????
“El contable es un señor con el que no se cuenta casi nunca”
- CONTA35
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- Registrado: 06/05/2014 13:56
Re: IVA AGRICULTURA
NO
Se compra a un agricultor persona física, donde el comprador aplicaría el 12% de compensación y su 2% de retención.
Estoy haciendo la factura de compra al agricultor .....y digo yo.....qué número le pongo de factura???
Se compra a un agricultor persona física, donde el comprador aplicaría el 12% de compensación y su 2% de retención.
Estoy haciendo la factura de compra al agricultor .....y digo yo.....qué número le pongo de factura???
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: IVA AGRICULTURA
Supuestamente lo que se realiza es la emisión de una RECIBO DE COMPENSACIÓN AGRÍCOLA, lo que pasa que por comodidad se le pone factura.
Debes de crear una serie específica para estas facturas e ir emitiendo de forma correlativa a todas las compras que hagas.
Ejp. AG/01------------AG/02-------------AG/03
Informa
107978-CONTENIDO DE UN RECIBO
Pregunta
¿Cuál es el contenido de los recibos expedidos por las operaciones que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
¿Es válida la firma del recibo en que se documentan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, cuando la efectúa el apoderado de la entidad financiera a través de la que se realiza el pago?
Respuesta
Quien deba efectuar el reintegro de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberá expedir un recibo con copia que entregará al titular de la explotación, en el que conste:
Serie y número (numeración correlativa).
Nombre completo o denominación social, NIF y domicilio del obligado a expedirlo y del titular de la explotación.
Descripción de la operación.
Lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
Precio de los bienes entregados o de los servicios accesorios prestados según el artículo 130.cinco de la Ley 37/1992.
Porcentaje de compensación e importe.
Firma del titular de la explotación. Esta firma puede ser sustituida por la de otra persona designada como su representante, circunstancia que se indicará en el correspondiente recibo. Como representante puede ser nombrado el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de las compensaciones. Por otra parte, la firma manual del apoderado puede ser sustituida por otro sistema de estampación de la misma siempre que garantice fehacientemente el pago de la compensación.
Normativa/Doctrina
Artículo 130 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Debes de crear una serie específica para estas facturas e ir emitiendo de forma correlativa a todas las compras que hagas.
Ejp. AG/01------------AG/02-------------AG/03
Informa
107978-CONTENIDO DE UN RECIBO
Pregunta
¿Cuál es el contenido de los recibos expedidos por las operaciones que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
¿Es válida la firma del recibo en que se documentan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, cuando la efectúa el apoderado de la entidad financiera a través de la que se realiza el pago?
Respuesta
Quien deba efectuar el reintegro de las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberá expedir un recibo con copia que entregará al titular de la explotación, en el que conste:
Serie y número (numeración correlativa).
Nombre completo o denominación social, NIF y domicilio del obligado a expedirlo y del titular de la explotación.
Descripción de la operación.
Lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
Precio de los bienes entregados o de los servicios accesorios prestados según el artículo 130.cinco de la Ley 37/1992.
Porcentaje de compensación e importe.
Firma del titular de la explotación. Esta firma puede ser sustituida por la de otra persona designada como su representante, circunstancia que se indicará en el correspondiente recibo. Como representante puede ser nombrado el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de las compensaciones. Por otra parte, la firma manual del apoderado puede ser sustituida por otro sistema de estampación de la misma siempre que garantice fehacientemente el pago de la compensación.
Normativa/Doctrina
Artículo 130 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
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- CONTA35
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- Registrado: 06/05/2014 13:56
Re: IVA AGRICULTURA
Aunque en esta de hacienda no aparece, también hay que poner en esa %factura%
EL TITULAR SE ENCUENTRA ACOGIDO AL REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
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- CONTA35
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