En este post, nunca ha estado en duda cuanto, ahora se apunta por parte de Pepino55. La trama principal radicaba en el concepto de "alto directivo". Es decir, el
"quid de la cuestión", o lo que es lo mismo, cuando se concedia tal atribución, y por parte de quién, a efectos del tipo de retención que se deberia aplicar, como lo indica el titulo del post (Administrador único SLU). Gracias a esta Resolución que nos aporta Pepino55, este "enigma" se ha desvelado.
Por lo tanto, ahora si, ya podemos definirnos con una normativa o resolución por parte de la DGT, en que apoyarse. Hasta ahora, solo se conocia la existencia de la Sentencia del TS 13.11.2008, pero no una
"adaptación" o aplicación de esta por parte de la DGT. Se lleva a cabo, en la Resolución V1259-11, que nos trae Pepino55, a quien hay que agradecer tal gesto:
Cargo Administrador Unico, asume Alta Dirección:Mediante Resolución V1259-11, la DGT, apoyándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 Noviembre 2008, determina que el cargo de Administrador Unico, "a de entenderse que dichas funciones como alta dirección son subsumidas en las propias del cargo de administrador". Dicha sentencia del TS determina: "cualquiera que sea la forma que estos revistan, bien se trate de Consejo de Administración, bien de Administrador único, bien de cualquier otra forma admitida por la ley" tienen como función esencial y características "las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad"; razón por la cual es erróneo "entender que los mismos se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación, pues, por el contrario, les compete la actuación directa y ejecutiva, el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la compañía".
V2159-11
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... Pos=0&UD=1SENTENCIA TS 13.11.2008
http://www.fiscal-impuestos.com/files-f ... 0126-2.pdfComo consecuencia de esta inherencia de alta dirección en el cargo de Administrador unicio, para la determinación retributiva de la misma, esta tiene que estar contemplada en los Estatutos de la empresa, en forma "exacta, determinada y cuantificada", para que a su vez sea considerada como tal, y asimismo deducible en el I.S.. Si el mismo administrador único, aparte de su cargo, desarrollase funciones laborales de tipo personal dentro de la empresa, estas serian consideradas como retribución del trabajo, siendo de aplicación en cuanto a retenciones las de carácter general contempladas en el IRPF, según art.76. Es decir, no seria de aplicación el mínimo del 15% (alta dirección), si no las correspondientes a su situación personal, como el resto de trabajadores.
Por lo tanto, en cuanto a mi respecta, las dudas ya han quedado disipadas en el detalle de la consideración de "Alta dirección", en conocer:
Quien lo determina y en que situaciones. Y naturalmente, una normativa o resolución que lo apoyase.
En cualquier caso, como interés particular por mi parte, y alguno mas por ahí, a ver que nos informa Tormes ante las consultas que pensaba realizar personalmente ante la AEAT, sobre este tema de las retenciones.