Fiscalidad: Criterio caja en factura incobrable

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Criterio caja en factura incobrable

Notapor bogoilop » 24/07/2017 15:14

Buenas tardes:

Siempre he trabajado con el criterio de devengo y tengo la siguiente duda en el Criterio de caja.

Tengo una factura de un cliente de hace más de seis meses ya. No me va a pagar porque no he conseguido dar con él en todo este tiempo y aunque se interpuso una demanda de monitorio no compareció así que lo doy por perdido.

Obviamente no he incluido el IVA repercutido de esa factura puesto que nunca llego a pagarme pero mi duda viene en que en el cuarto trimestre tendré que liquidar lo pendiente de 2.016 en la que se incluye esta factura. Entiendo que como no cobraré nunca tampoco debería incluir ese IVA en la declaración. Por lo tanto, como se procede en estos casos para saldar ese IVA que mi cliente nunca me pagará?

Un saludo,
Muchas gracias de antemano
bogoilop
 
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Re: Criterio caja en factura incobrable

Notapor astur-ocean » 26/07/2017 08:10

Hola bogoilo:
En el criterio de caja, si llega una factura no cobrada. Se aplica una regla especial en virtud del cual el requisito temporal en la condición de incobrable (que transcurra un año desde el devengo de la operación) se considera cumplido en el 31 de Diciembre del año posterior a aquel en que las operaciones se efectuarón por el cliente moroso, por lo que se podrá a la modificación de la base imponible del IVA de ese trimestre.
P.D: siempre que se cumplan los demás requisitos previstos para considerarse credito incobrable.
Un saludo.
astur-ocean
 
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Registrado: 06/07/2011 09:49

Re: Criterio caja en factura incobrable

Notapor astur-ocean » 26/07/2017 08:13

Hola bogoilo:
En el criterio de caja, si llega una factura no cobrada. Se aplica una regla especial en virtud del cual el requisito temporal en la condición de incobrable (que transcurra un año desde el devengo de la operación) se considera cumplido en el 31 de Diciembre del año posterior a aquel en que las operaciones se efectuarón por el cliente moroso, por lo que se podrá a la modificación de la base imponible del IVA de ese trimestre.
P.D: siempre que se cumplan los demás requisitos previstos para considerarse credito incobrable.
Un saludo.
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