La duda es la siguiente:
1.- Se hace una donación intervivos de metálico mediante transferencia bancaria, y con escritura pública. Importe exento por ser inferior a 100.000 euros
2.- Posteriormente fallece el donante y se tiene que hacer el impuesto de sucesiones, por bienes inmuebles.
Tanto donante como donatarios viven en la comunidad valenciana.
La duda que tengo es si puedo volver a aplicar la reducción de 100000 euros, ya que los bienes son diferentes.
Los herederos son hijos mayores de edad.
Me urge mucho, no lo veo claro con la normativa de la generalitat.
Fiscalidad: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Moderador: Fiscalidad
9 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Yo entiendo que sí.
En la donación inter vivos el sujeto pasivo es el donante y en la mortis causa son los donatarios.
El único requisito que conozco que existe para no aplicar la reducción es que en la inter vivos hay que esperar un plazo de 10 años para poder volver a transmitir. Pero en la mortis causa no hay nada que impida aplicarla que yo sepa.
En la donación inter vivos el sujeto pasivo es el donante y en la mortis causa son los donatarios.
El único requisito que conozco que existe para no aplicar la reducción es que en la inter vivos hay que esperar un plazo de 10 años para poder volver a transmitir. Pero en la mortis causa no hay nada que impida aplicarla que yo sepa.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
- Mmmm.... ¡amortización!
-
PatrimonioBruto - Posts: 1173
- Registrado: 19/05/2013 19:37
- Ubicación: Alicante
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Estoy de acuerdo porque la donación es un impuesto y la sucesión es otro.
Caso distinto si hubiera sido un pacto de mejora o una apartación, que hubiera ido por sucesiones.
Caso distinto si hubiera sido un pacto de mejora o una apartación, que hubiera ido por sucesiones.
-
Urashima - Posts: 3655
- Registrado: 06/08/2008 16:05
- Ubicación: Galicia
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Un apunte
Habría que ver la primera donación cuándo se hizo. Porque aunque la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana no diga nada en el apartado de la aplicación de la reducción, la estatal sí establece un plazo de 4 años para que no se considere "donación sucesiva". En ese caso entraría a colación la aplicación del artículo 30 de la ley del ISD (29/1987) y es posible que el caudal relicto aumentara y con ello la base imponible y la cuota tributaria.
Esto viene concretamente en el apartado P "CASOS ESPECIALES DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO POR ADQUISICIÓN DE NUDA PROPIEDAD, ACUMULACIÓN DE DONACIONES Y
CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO." del modelo 650 de autoliquidación del ISD en la Comunidad Valenciana.
Habría que ver la primera donación cuándo se hizo. Porque aunque la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana no diga nada en el apartado de la aplicación de la reducción, la estatal sí establece un plazo de 4 años para que no se considere "donación sucesiva". En ese caso entraría a colación la aplicación del artículo 30 de la ley del ISD (29/1987) y es posible que el caudal relicto aumentara y con ello la base imponible y la cuota tributaria.
Esto viene concretamente en el apartado P "CASOS ESPECIALES DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO POR ADQUISICIÓN DE NUDA PROPIEDAD, ACUMULACIÓN DE DONACIONES Y
CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO." del modelo 650 de autoliquidación del ISD en la Comunidad Valenciana.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
- Mmmm.... ¡amortización!
-
PatrimonioBruto - Posts: 1173
- Registrado: 19/05/2013 19:37
- Ubicación: Alicante
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Muchas gracias a todos, aclarado.
He hablado con la oficina liquidadora, en caso de que la donación superara los 100000 euros se tendría en cuenta para calcular el tipo medio a la hora de hacer la herencia.
Como en mi caso ha sido menor de 100000 está exento, y vuelvo a aplicar 100000 en sucesiones.
He hablado con la oficina liquidadora, en caso de que la donación superara los 100000 euros se tendría en cuenta para calcular el tipo medio a la hora de hacer la herencia.
Como en mi caso ha sido menor de 100000 está exento, y vuelvo a aplicar 100000 en sucesiones.
- MARIA 09
- Posts: 1018
- Registrado: 02/02/2009 13:23
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Urashima escribió:Estoy de acuerdo porque la donación es un impuesto y la sucesión es otro.
Caso distinto si hubiera sido un pacto de mejora o una apartación, que hubiera ido por sucesiones.
Buenas tardes
Discrepo
Según el art. 5.b de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el art. 16.1 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos de donaciones o transmisiones inter-vivos a título lucrativo, el sujeto pasivo será aquella persona que, previa aceptación de los bienes y derechos transmitidos por el donante, acepte dicha transmisión, o bien sea favorecida por la misma.
Un saludo
- enciayer
- Posts: 173
- Registrado: 31/03/2012 20:00
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
MARIA 09 escribió:Como en mi caso ha sido menor de 100000 está exento, y vuelvo a aplicar 100000 en sucesiones.
Esto es solo en Valencia verdad ? Por que en Andalcia como no estés dentro de ningún hecho que regula la exención (compra vivienda o creación de empresa) nanai de la chica, desde el primer euro zasca.
- guisado
- Posts: 944
- Registrado: 03/02/2015 01:08
Re: Impuesto Sucesiones y Donaciones
Claro, hablamos de la comunidad valenciana.
Antes las exenciones eran mucho mayores, 99% a 75% a 50%..
Un impuesto muy injusto, sí.
Antes las exenciones eran mucho mayores, 99% a 75% a 50%..
Un impuesto muy injusto, sí.
- MARIA 09
- Posts: 1018
- Registrado: 02/02/2009 13:23
9 mensajes
• Página 1 de 1