Lo primero muchísimas gracias por existir. No sabéis la de veces que me habéis ayudado mientras estudiaba el Ciclo superior.
Ahora mi duda. Tengo la posibilidad de llevar la contabilidad y fiscalizad a un par de autónomos, según la nueva ley solo tiene que colegiarse algunos grupos copio...
Las actividades sujetas a colegiación
Básicamente la nueva Ley establece que sólo será obligatoria la colegiación en los servicios profesionales relacionados con las actividades sanitarias, jurídicas y determinadas disciplinas técnicas.
En relación a las actividades sanitarias será obligatorio estar colegiado para ejercer como médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo, enfermero, fisioterapeuta, óptico-optometrista y podólogo.
En cuanto a las actividades jurídicas, afectará a los abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. Mientras que las actividades técnicas sujetas a la colegiación obligatoria serán aquellas que realicen actividades para las que se exija visado, actividades que se encuentran en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos.
En cuanto al resto, sus colegios podrán seguir existiendo pero los profesionales no tendrán la obligación de pertenecer a los mismos para poder ejercer.
Y entre ellos no veo a los gestores y asesores. Entiendo que ya no es necesario ser colegiado para ejercer esta actividad
¿Con mi preparación puedo ser asesor o gestor? Según las salidas profesionales del modulo sí puedo ejercer pero no se en cual podría.
Un saludo y GRACIIAAAS foro