Buenas.
Estamos montando un compañero y yo, una sociedad limitada laboral. SLL
No tengo claro que régimen deben seguir los socios.
Si ambos deben estar en régimen general, si uno en autónomo y otro no.
La idea que nos han comentado es que uno deberíamos ser autónomo (socio trabajador)y otro socio capitalista. Pero tengo mis dudas sobre hacerlo así puesto que se supone que para montar la SLL , ambos deben ser socios trabajadores.
Espero podáis ayudarme.
Un saludo
Emprendedores: Sociedad Limitada Laboral. Cotización Seg. Social Socios
Moderador: Emprendedores
3 mensajes
• Página 1 de 1
Re: Sociedad Limitada Laboral. Cotización Seg. Social Socio
Hola David,
Interesante el tema planteado, te comento:
a) Los socios trabajadores de una sociedad laboral no pueden acumular más del 30 % del capital. art. 5 Ley Sociedades Laborales
En cuanto a la seguridad social:
"Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen. "
"...Cuando dichos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia ... se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares."
En definitiva si se cumple con la norma menor del 30 % del capital social, régimen general, aunque eso sí en caso de que actuen como gerentes con la exclusión del Fondo de Garantía Salarial y desempleo
Imagino que existirá otro tipo de ventajas en esta sociedad, pues así las cosas, me daría igual cotizar como autónomo, que como régimen general sin protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial.
Interesante el tema planteado, te comento:
a) Los socios trabajadores de una sociedad laboral no pueden acumular más del 30 % del capital. art. 5 Ley Sociedades Laborales
En cuanto a la seguridad social:
"Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen. "
"...Cuando dichos socios por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia ... se asimilarán a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, siempre que su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que conviva sea inferior al cincuenta por cien, o acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares."
En definitiva si se cumple con la norma menor del 30 % del capital social, régimen general, aunque eso sí en caso de que actuen como gerentes con la exclusión del Fondo de Garantía Salarial y desempleo
Imagino que existirá otro tipo de ventajas en esta sociedad, pues así las cosas, me daría igual cotizar como autónomo, que como régimen general sin protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial.
-
julio - Administrador
- Posts: 2231
- Registrado: 18/07/2005 00:00
- Ubicación: Alicante
Re: Sociedad Limitada Laboral. Cotización Seg. Social Socios
La ley de sociedades laborales 4/97 ha sido derogada por esta.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2015-11071
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2015-11071
“El contable es un señor con el que no se cuenta casi nunca”
- CONTA35
- Posts: 2294
- Registrado: 06/05/2014 13:56
3 mensajes
• Página 1 de 1