Emprendedores: Contabilidad de una empresa heredada

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Moderador: Emprendedores

Contabilidad de una empresa heredada

Notapor luisa.martinez » 14/03/2017 01:06

Hola a todo/as:

En primer lugar, quiero decir, que aunque acabo de registrarme llevo meses y meses leyéndoos, y me resulta un foro muy interesante, con temas de debate muy amplios y espero formar parte de la comunidad como usuaria activa.

He recibido por parte de mis padres, una empresa (S.L.) que se dedica a la venta de ropa y bisutería, y tenemos 2 empleados. Todos los papeles del cambio de nombre están regularizados y la actividad continúa su curso (esperemos que siga bien, con esfuerzo y dedicación).

Mi duda es la siguiente. ¿Cómo debo llevar la contabilidad, ajustada al código de comercio?

Tengo conocimientos de fiscalidad, llevo a rajatabla el libro de facturas emitidas/recibidas, los libros del iva soportado/devengado, también las cuentas de los clientes y proveedores de más de 3.000 euros, las nóminas están al día, todas ajustadas a convenio, plan de prevención de Riesgos Laborales, seguro, retenciones ... pago de impuestos todos al día.

No tengo conocimientos para llevar la contabilidad ajustada al código de comercio, hasta ahora se ha realizado en una hoja de excel, mediante regularización de ingresos y gastos, anotados con fecha en cada columna. Pero para mí sería una locura registrar absolutamente cada operación de venta, de compra, a caja, a bancos, a proveedores, por que NO conozco el código de comercio y las cuentas asignadas que tiene para cada asiento.

Mi pregunta es, ¿me pueden sancionar si no llevo la contabilidad en base al código de comercio? ¿Vosotros cómo lo haceis? ¿Cada día apuntais todos los movimientos en base al C.C. y lo registrais en algún tipo de programa?

Nuestro anterior gestor nos preguntaba a final de año: el saldo de bancos, nos pedía los resultados de los impuestos y presentaba al Registro Mercantil las cuentas, entiendo que con la contabilidad.

Os agradezco muchísimo vuestra ayuda, y espero aprender más y colaborar en el foro.

Gracias!
luisa.martinez
 
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor DATAKON » 14/03/2017 08:45

Pos lo lógico seria tener al menos, unos conocimientos básicos de contabilidad bien arriegaos.

Si vais a llevar personalmente la contabilidad de esa SL, deberéis en primer lugar pedir al gestor la información de la misma, e iniciar el año con el asiento de apertura, el cual saldría de los libros obligatorios. Concretamente del balance de sumas y saldos, si el propio gestor no lo aporta, que seria lo suyo. Con respecto a la contabilidad como minimo deberás tener presente el NPGC.

NPGC-PYMES:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html

IMPUESTO DE SOCIEDADES:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... dades.html
Y por mi parte, te puedo aportar mi página de FORMACION PROFESIONAL, en donde tienes de to un poco. Curos on-line, manuales, editoriales, asientos tipo, etece.

FORMACION PROFESIONAl:
http://www.datakon.esforos.com/formacio ... ional-t226

Aunque se trate de una empresita chichinabo (como me gusta llamar a las cosas por su nombre), al menos se debe tener un minimo de conocimeintos contables y fiscales.

Las operaciones de ventas, principalmente, y muchas de gastos, se pueden llevar por resumenes mensuales o trimestrales (totalizados), siempre que en algún archivo independiente se encontrase el detalle, pa el caso de una inspección.

Tal como te explicas, yo te recomendaria siguieras trabajando la contabilidad con el gestor. Y con respecto a éste, no sé si registraba los movimientos bancarios en la contabilidad.

La cosa, pa personas neofitas, no es tan facil empezar de la forma que tu sugieres, sin esos conocimientos contables. Aunque los programas de contabilidad, hoy en dia han evolucionao bastante, resolviendo muchos casos de la contabilidad automáticamente, no es totalmente suficiente.

Pero fin, si no nos tiramos al agua, nunca aprenderemos a nadar…

Suerte
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor luisa.martinez » 14/03/2017 12:05

Gracias por tu respuesta, y por tus aportaciones (prometo mirarlas), pero no me ha quedado claro una cosa.

¿Tengo la obligación de llevar toda la contabilidad de mi S.L. en base al Código de Comercio? Cuándo hablas de sanción, ¿por parte de qué organismo?

Lo digo, por que durante años fui autónoma, llevé toda la gestión del negocio y jamás me pidieron ni exigieron hacer ningún tipo de contabilidad en base al código de comercio.
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor DATAKON » 14/03/2017 12:43

luisa.martinez escribió:Gracias por tu respuesta, y por tus aportaciones (prometo mirarlas), pero no me ha quedado claro una cosa.

¿Tengo la obligación de llevar toda la contabilidad de mi S.L. en base al Código de Comercio? Cuándo hablas de sanción, ¿por parte de qué organismo?

Lo digo, por que durante años fui autónoma, llevé toda la gestión del negocio y jamás me pidieron ni exigieron hacer ningún tipo de contabilidad en base al código de comercio.
Fiscalmente, y concretamente a las sociedades jurídicas es de obligación obligatoria llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

En cambio, las personas físicas en estimación simplificada, no es de obligación fiscal. Bastando el registro de ingresos y gastos, inventarios. Y poco mas. Pero....si prefieren llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio, se evitan llevar el registro de ingresos y gastos , como igualmente el inventario, pa la obtención de los rendimientos..

Las de estimación directa, se equiparan a las sociedades jurídicas.

To esto en cuanto a Hacienda. Que en cuanto al Código de comercio, desde el punto de vista mercantil, to empresario, realizando actos de comercio, es decir, actividades económicas, de cualquier pelaje, debe llevar una contabilidad ordenada conforme al Código de comercio. Lo que pasa es que como, salvo Hacienda, naide ms le va a pedir explicaciones (normalmente), "pasan de ello".

To esto que te digo, lo tienes en el Código de Comercio, como asimismo, en el Impuesto de Sociedades. Como éste último ya lo tienes, te pego el Código de Comercio:

CODIGO DE COMERCIO:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t2.html

Ahora, si como es de comprender, hay que llevar una contabilidad ordenada, si o si, conforme al Código de Comercio (completa, y lo digo por los movimientos bancarios, que algunas gestoría no se ocupan de ello), yo que tu, me confiaría a una Gestoria. Lleva su tiempo y sus responsabilidades.....

Este tipo de empresa que tu tienes, salvo que seas una experta contable/fiscal, estas funciones se suelen confiar a las gestorías. Te evitarás muchos problemas, que ahora no ves....
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor Urashima » 14/03/2017 15:10

Por abundar, la ley general tributaria (58/2003) estipula una sanción de 300€ por no llevar la contabilidad.

Si no sabéis llevar una contabilidad conforme al PGC, lo mejor es que contratéis a una asesoría para que os la lleve en condiciones.
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor DATAKON » 14/03/2017 16:18

Conviene que se estudie bien la Ley General Tributaria, 58/2003, especialmente los art.181 y siguientes, en lo relativo a las sancione por infracciones tributarias y muy especialmente al 184 sobre cualquier anomalias en la "llevanza de la contabilidad, libros y registros establecidos por la normativa tributaria".

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

3. A efectos de lo establecido en este título, se consideran medios fraudulentos:

a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

Se consideran anomalías sustanciales:

1.º El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

2.º La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

3.º La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.

c) La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor luisa.martinez » 14/03/2017 16:35

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y aportes.

¿Podría encargarse por ejemplo de ello un contable especializado, que me realice dicha contabilidad en base al C.C. + el cuadre final del año con balance, etc .. para la correspondiente elaboración del I.S. para que estuviera todo perfecto entiendo, si?

Una pregunta más, si no os molesto. Las contabilidades de todos los ejercicios pasados están presentadas en el Registro Mercantil en su momento, la del ejercicio en curso ¿ha de llevarse al día? ¿Ó como he leido arriba, puede elaborarse por trimestres, al fin del mismo, por ejemplo?

Gracias!
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor DATAKON » 14/03/2017 17:42

Una cosa es que la contabilidad deba llevarse al "dia", con un retraso no superior a cuatro meses, y otra distinta que las cifras de ventas puedan registrarse mensualmente o trimestralmente (según el actual Código de Comerio).

Te invito a repasar el art.200. "Infraciones tributarias por incumplir obligaciones contables y registrales", el cual es bastante sabrosin, y en general los artículos destinaos a las cuantias de las sanciones.

Artículo 200. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales, entre otras:

a) La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias.

b) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.

c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.

e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.

f) La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.

g) El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La infracción prevista en este artículo será grave.

3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.

La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.

La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.

La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.

El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.


Por supuesto, el empresario puede delegar la llevanza de la contabilidad en persona de su confianza. Puede hacerlo cualquier persona particular, aunque no tuviere ligazón con la empresa, como no sea la de sus servicios como profesional. Pero yo mas bien te recomiendo una Gestoria o Asesoria, por aquello de asumir responsabilidades, ya que estas deben tener suscrito una póliza de responsabilidades civiles, por el ejercicio de la profesión, con lo cual, la empresa se vería liberada de ello, en gran medida, en lo tocante a los clásicos errores u omisiones por el trabajo o servicio (excepto, como es lógico, en casos de fraudes o intencionalidad manifiesta por parte de la empresa).
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor luisa.martinez » 15/03/2017 00:47

Correcto, 100%. He revisado la Ley y los artículos que comentas y es todo tal como dices. Agradezco mucho vuestra colaboración y ayuda. He localizado ya a varios contables para la elaboración de la contabilidad en base al Código de Comercio y presentación anual de cuentas al Registro Mercantil de mi ciudad, me han dado varios precios:

Contable 1: 0,15€ por asiento
Contable 2: Me cobra un precio fijo por mes
Contable 3: Me cobra un fijo al mes + % en base al volumen de facturas/documentación que le presente.

Tampoco lo veo tan caro, no creo que pasemos de los 1000 apuntes al año, entre las nóminas, alquiler del local, compra de mercaderías cada 2 semanas y las ventas ..
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor DATAKON » 15/03/2017 08:57

No es lo que yo los diga. Se trata de un copy de la propia legislación. Un precio de 150 euros mes, solo la contabilidad y la parte fiscal, (sin incluir nóminas), es un precio bastante baratito. 200 euros por todo ajustado con imprevistos. No creo que un profesional de verdad (no como yo, que fui un intruso en éste campo), esté dispuesto a trabajar por debajo de esa cifra. Un intruso puede, si está empezando. Dependería del "hambre" que tuviese. Ahora hay que sopesar la garantía y responsabilidad de quien te lleve el trabajo, y eso ya es otra historia. Te aconsejo que pidas referencias, y que te convenzan....
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor newpyme » 15/03/2017 11:41

Buenas Luisa,

Si necesitas buscar un asesoría, en la sección de asesores de empresa cerca de tí, podrás encontrar una asesoría de confianza.
También dispones en la página de Plan General Contable, de un manual
de contabilidad para no contables, que te servirá de guía para comenzar.
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Re: Contabilidad de una empresa heredada

Notapor luisa.martinez » 15/03/2017 12:43

newpyme, gracias por tu aporte. El manual es bastante extenso, pero poco a poco estoy dispuesta a mirarmelo.
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