Laboral y Seguridad Social: Despido por causas organizativas
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Despido por causas organizativas
Hola, soy administrador de una S.L., y actualmente tengo una empleada en plantilla. Como el negocio va muy mal voy a cerrar y despedir a la empleada que tengo, con un despido objetivo por causas organizativas(cierre del centro de trabajo). Tengo que darle una indemnización de 4700 euros, pero como no tengo dinero, en la carta de despido le he puesto que pongo a su disposición una indemnización de 4700 euros equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, mediante la entrega en este acto de un documento de reconocimiento de deuda y pago aplazado. Me gustaría saber si esto es correcto incluirlo en la carta de despido, así como realizar un documento privado de reconocimiento de deuda para el pago de la indemnización en un despido objetivo. También me gustaría saber si en este tipo de despidos tengo que ir a conciliación o al juzgado para ratificar el despido, ya que no tengo muy claro que pasos tengo que dar. Mi relación con la trabajadora en muy buena y ella comprende la situación y esta de acuerdo con el despido. Gracias por la ayuda.
- contnom
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- Registrado: 08/03/2015 12:47
Re: Despido por causas organizativas
Buenas,
Para que el despido por causas objetivas sea considerado procedente, tiene que realizarse conforme el art. 53 del ET (forma y efectos del despido por causas objetivas).
En la carta de despido podrás indicar que no le pagas la indemnización por causas económicas y justificarlo (tiene un preaviso mínimo de 15 días desde que le entregas la carta hasta la fecha efectiva del despido), pero a la fecha del despido efectivo tendrás que pagarle la indemnización.
Si no lo haces así, aunque le indiques en la carta de despido que la indemnización se la vas a pagar a plazos, o mediante un reconocimiento de deuda, el despido será improcedente, porque no cumples los requisitos formales del art. 53 del ET.
La trabajadora podrá demandarte ante los tribunales sociales y que el despido que has realizado se declare improcedente. Si no acude a los tribunales no tendrás que ir a ratificarlo ante los tribunales o Servicios de Conciliación.
Solo si la empresa es declarada en concurso de acreedores por un Juzgado de lo Mercantil o la declara insolvente el Juzgado de lo Social, la trabajadora podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cobrar su indemnización.
Para que el despido por causas objetivas sea considerado procedente, tiene que realizarse conforme el art. 53 del ET (forma y efectos del despido por causas objetivas).
En la carta de despido podrás indicar que no le pagas la indemnización por causas económicas y justificarlo (tiene un preaviso mínimo de 15 días desde que le entregas la carta hasta la fecha efectiva del despido), pero a la fecha del despido efectivo tendrás que pagarle la indemnización.
Si no lo haces así, aunque le indiques en la carta de despido que la indemnización se la vas a pagar a plazos, o mediante un reconocimiento de deuda, el despido será improcedente, porque no cumples los requisitos formales del art. 53 del ET.
La trabajadora podrá demandarte ante los tribunales sociales y que el despido que has realizado se declare improcedente. Si no acude a los tribunales no tendrás que ir a ratificarlo ante los tribunales o Servicios de Conciliación.
Solo si la empresa es declarada en concurso de acreedores por un Juzgado de lo Mercantil o la declara insolvente el Juzgado de lo Social, la trabajadora podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cobrar su indemnización.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Despido por causas organizativas
Gracias Newpyme, yo tenía entendido que se podía abonar de esa manera en un despido. Hace dos años hicimos otro despido, en este caso improcedente y la indemnización la pagamos aplazada. No obstante si tenemos que ir a Conciliación y plasmarlo en ese documento, no hay problema.
- contnom
- Posts: 44
- Registrado: 08/03/2015 12:47
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