Laboral y Seguridad Social: irpf dietas

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Moderador: Laboral y Seguridad Social

irpf dietas

Notapor ktdenx » 17/05/2017 23:52

hola,
llevo trabajando en mi actual empresa 1 año como desplazado en otra...mi empresa me paga en forma de "tiquet restaurant" una dieta, ya que en esta empresa existe un comedor con catering....
¿alguien me puede decir si esa dieta debe cotizar?
la dieta no aparece de ninguna forma en mi nómina ni en mi hoja anual resumen de ingresos y cotizaciones de irpf

Por lo que yo he entendido es diferente si se trata de una dieta o de un tiquet restaurant; si no entiendo mal los tiquets restaurant deben estar incluidos en la nomina, ya que aunque no coticen deben de formar parte de tu retibución y cotizar a la seguridad social, estarían exentos hasta 9 euros/dia.

Si por otro lado es una dieta tampoco tributarían con un límite de dinero estipulado y con la condición de que no se cobre durante mas de 9 meses...en este caso no cotizarían en la seguridad social y si estubiesen en nómina deberían estar en "dietas no tributables" o algo así.
¿alguien me puede informar si estoy en lo cierto o me equivoco?
¿Se puede obligar a la empresa a que haga constar esa dieta?
un saludo
ktdenx
 
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Re: irpf dietas

Notapor DATAKON » 18/05/2017 12:31

Los tiques de restaurante, por manutención en plaza, en sustitución del "comedor de empresa", si cotiza, tanto en SS como en IRPF. Solo, las asignaciones pa desplazamientos fuera de plaza (hasta los limites establecidos en la normativa del IRPFF), no cotizan ni en SS ni en IRPF.


LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:.-RGL 1/1994
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que onstituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.


Entiendo, tanto por experiencia propia, como por normativa, que las asignaciones (no retribuciones ni dietas) pa la compensación de gastos soportados por el trabajador por motivos de desplazamientos, hasta los limites establecidos en la normativa IRPF, no forman parte de la nómina como retribuciones o percepciones salariales, aunque no cotizasen, dado que no se trata de percepciones laborales. Ya que no se trata de retribuciones propiamente dichas, si no de gastos compensatorios que tiene que soportar el trabajador por cuenta de l empresa. Es decir, son gastos de empresa, no retribuciones. POdrían entenderse también, como INDEMNIZACIONES al trabajador.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: irpf dietas

Notapor ktdenx » 18/05/2017 19:54

Hola, gracias por la respuesta.
Entiendo que en mi caso lo que cobro es una dieta en forma de tiquet restaurant, ya que no cotiza en la seguridad social de acuerdo con mi nómina(ya que no está reflejado), en vez de darme el dinero me dan un tiquet,(pero no es un tiquet, en realidad es una dieta que no cotiza ni a la seguridad social ni en irpf salvo "en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa")....
ahí está mi primera duda...

en el punto 2b especifica "en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas."


¿uno de los límites es cobrarlas durante mas de 9 meses seguidos?

un saludo
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Re: irpf dietas

Notapor DATAKON » 18/05/2017 20:51

El tique restaurante, yo siempre lo he entendio, como un sustitutivo del "comedor empresa". Y los comedores empresa, normalmente se encuentran regulados en convenio, según empresas.

Por lo tanto, entiendo que ese llamado "tique restaurante", debería estar así recogido en el convenio, en sustitución del comedor de empresa. Si no lo estuviera, a mi juicio, no seria mas que una simple retribución en especie, debiendo cotizar en IRPF y SS. El nombre que se quisiese dar a esa "dieta" o como se quiera llamar, como tal tique restaurante, debiera reunir las condiciones citadas.

Así lo entiendo yo, si la legislación fiscal/laboral, no ha sufrido cambios en éste aspecto, de algún tiempo a ésta parte.

En caso de dudas, lo de siempre: Consúltese a la administración. Pa algo está en éstos casos. Y al final es quien parte el bacalao.....¿Que valor podría tener un Foro, en caso de discrepancias con la administración?....

Es lo que debería hacer cualquiera, en cualquier terreno, que quisiese meterse en el "oficio o arte" fiscal/laboral de las empresas, o conocer sus derechos . Yo lo haría siempre....Estudiar y documentarse con la normativa. Y mas en tu caso, como desplazada y encima en una empresa con comedor....pero sin disfrutar del mismo directamente, pero si en cambio mediante una "dieta".....Caso no habitual. Yo consultaria....
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Re: irpf dietas

Notapor ktdenx » 18/05/2017 23:42

hola,
que quieres decir con "consultar con la administración".... quiero decir, como consulto con la administracion?
...mi convenio dice que como desplazado me tienen que pagar 10€ por dietas de manutención, pero eso es otra pelea... de momento lo que me dan es un tiquet restaurante falseado como dieta...
un saludo
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Re: irpf dietas

Notapor DATAKON » 19/05/2017 07:21

Consultar con la administración es bastante sencillo. AEAT (901 33 55 33).

Yo veo algunas cosas que no me encajan:

1º.- Los tiques restaurantes se trata de, como su propio nombre indica, de un tique a entregar al restaurante. Estos se emiten en sustitución del comedor empresa. Y se trata pa comidas en plaza. No pa desplazamientos.
2º.- Te abonan en nómina (supongo), ese importe que citas bajo el nombre de dietas. Lo cual ya no sé porque dices lo del tique restaurante.
3º.- Si te encuentras desplazada, lo lógico es recibir asignaciones pa gastos de desplazamientos, conforme al art.9 del Reglamento IRPF. Estas asignaciones, están exentas de carga social y IRPF. Por lo que no es necesario ser incluidas en nómina, aunque la normativa no se opone a ello.
4º.- Solo pa desplazamientos de cierta duración, tendrían un tratamiento especial en cuanto a los importes a percibir.

To cuanto te digo, viene en el Reglamento del IRPF, el cual te aconsejo consultes, aparte de esa llamadita a la administración, si necesitas mas explicaciones a tu caso. Que yo lo veo un poco especial, por la información que aportas. Y que yo al menos, declino meterme en mas historias, sin conocer ms profundidad la situación: "Desplazamiento a otra empresa en donde ya existe comedor empresa"
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