Buenas tardes,
Entiendo según artículo expuesto más abajo, que en caso de Incapacidad Temporal, que la empresa, tiene obligación de complementar la prestación económica. Mi pregunta es, esto es así siempre o podría dejar de hacerlo y no complementar la prestación?
" Artículo. Incapacidad temporal.
Las empresas complementarán las prestaciones económicas por razón de enfermedad común o accidente no laboral y por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta alcanzar el 100 % del salario establecido en el presente Convenio y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad temporal.
En los supuestos anteriores, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abonará, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de baja por incapacidad temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente."
Laboral y Seguridad Social: Complemento I. T.
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Re: Complemento I. T.
De momento, entiendo que si el Convenio lo especifica, habría obligación de su abono por parte de la empresa, mientras no concurriese alguna excepcionalidad que anulase tal complemento por parte de la misma. Si esto fuera posible, habría que estudiarse la legislación laboral, así como los términos completos del Convenio.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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