Fiscalidad: FACTURA NO DECLARADA
Moderador: Fiscalidad
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FACTURA NO DECLARADA
Hola, tengo el siguiente problema haber si alguien me puede ayudar. El año pasado realizamos una reforma de una vivienda y no hemos declarado la factura correspondiente por que el cliente en principio no quiso factura, ahora nos viene que como quiere vender la vivienda si le podemos hacer la dichosa factura para poder meterla como gasto el importe es bastante importante. ¿Cómo puedo solucionar este problema, haciendo factura de fecha de este año?. Por favor es importante. Gracias.
- RIVIE
- Posts: 27
- Registrado: 28/08/2007 16:01
Si te corresponde declarar, si el cliente no quiere la factura, te correspondia incluirla.
No veo otra solución que hacerla con fecha de éste año, y declararla naturalmente. Si te la pidiera con fecha del año pasado, pués la tendrías que hacer así, dado que es lo que procedía. Y en tal caso, igualmente declararla en éste año.
Saludos.
No veo otra solución que hacerla con fecha de éste año, y declararla naturalmente. Si te la pidiera con fecha del año pasado, pués la tendrías que hacer así, dado que es lo que procedía. Y en tal caso, igualmente declararla en éste año.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
RUNOLOPEZ escribió:Si te la pidiera con fecha del año pasado, pués la tendrías que hacer así, dado que es lo que procedía. Y en tal caso, igualmente declararla en éste año.
¿Cómo?
¿Factura emitida del 2007 y declararla en el 2008?
Yo no lo haría.
En todo caso, si el cliente la quiere, se la haría a día de hoy y la declararía en su trimestre correspondiente.
Hacer hoy una factura del 2007 implica presentar declaraciones fuera de plazo con las sanciones correspondientes.
- Periquito
- Posts: 48
- Registrado: 20/11/2007 20:58
Periquito escribió:RUNOLOPEZ escribió:Si te la pidiera con fecha del año pasado, pués la tendrías que hacer así, dado que es lo que procedía. Y en tal caso, igualmente declararla en éste año.
¿Cómo?
¿Factura emitida del 2007 y declararla en el 2008?
Yo no lo haría.
En todo caso, si el cliente la quiere, se la haría a día de hoy y la declararía en su trimestre correspondiente.
Hacer hoy una factura del 2007 implica presentar declaraciones fuera de plazo con las sanciones correspondientes.
Es de suponer que las ventas o servicios del año 2007 se han declarado, con factura o sin factura. Es la obligación. ¿Por lo tanto que malo hay en confeccionar una factura de ese mismo año, conforme a la fecha del devengo, si tu ya las has declardo. A no ser que siendo " un zorro", no declares aquellas ventas o servicios que no te piden factura. Que de todo existe en la viña del señor.
El que solicita una factura, conforme a su devengo y pago, tiene derecho a que se la emitan. Aunque haya pasado el tiempo. No es su problema si el que hace el trabajo o realiza una venta, no lo declara por no exigir el cliente la factura. Y en éste caso, una vez emitida, sea con la fecha que sea, a que se reconozca la fecha del trabajo en la propia factura, si así lo solicita el cliente.
En el ramo de la construcción, ya sabemos que existe mucha pirateria o pilleria en ésto de la emisión de las facturas. En principio, por todo trabajo que se realice, existe la obligación de expedir factura y declararla. Si el cliente no la solicita, no es motivo para dejar de emitirla, ni dejar de declarar la contraprestación. Está obligado tanto en un caso como en otro. Y en éste supuesto, nunca es un problema del cliente. Es del contratista o empresa constructora.
Saludos.
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Buenos días y antes de nada gracias por vuestras aclaraciones. El cliente en su día no quiso que le confeccionaramos la factura que no quería pagar IVA y como comprenderás (RUNOLOPEZ) no ibamos a declarar la factura y pagar el IVA de nuestro bolsillo.
Volviendo al tema la solución sería realizar una factura a fecha de hoy y declararla en este mismo trimestre ¿no?. Gracias.
Un saludo
Volviendo al tema la solución sería realizar una factura a fecha de hoy y declararla en este mismo trimestre ¿no?. Gracias.
Un saludo
- RIVIE
- Posts: 27
- Registrado: 28/08/2007 16:01
Yo en principio tal como lo planteas Rivie, si en su día el cliente por ahorrar en impuestos no quizo hacer factura, es decir, en NEGRO. Lo que supongo que se habrá hecho es no declarar la venta, y por supuesto no pagar el IVA. Así que yo no le haría factura. Lamentándolo mucho la jugada le salió mal.
Otra cosa es que sea un cliente muy importante, y que aun en la actualidad te generara beneficios, y riesgo de perderlo en caso de enemistarte con él por un asunto como éste. En este caso deberás elegir entre correr el riesgo y hacer la factura, o correr el riesgo de perderlo como cliente.
Otra cosa es que sea un cliente muy importante, y que aun en la actualidad te generara beneficios, y riesgo de perderlo en caso de enemistarte con él por un asunto como éste. En este caso deberás elegir entre correr el riesgo y hacer la factura, o correr el riesgo de perderlo como cliente.
Cuando no tengas nada que aprender, que aburrimiento de vida.
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numero - Posts: 797
- Registrado: 15/02/2008 17:39
- Ubicación: Canarias, NO sé de IVA
RIVIE escribió:Buenos días y antes de nada gracias por vuestras aclaraciones. El cliente en su día no quiso que le confeccionaramos la factura que no quería pagar IVA y como comprenderás (RUNOLOPEZ) no ibamos a declarar la factura y pagar el IVA de nuestro bolsillo.
Volviendo al tema la solución sería realizar una factura a fecha de hoy y declararla en este mismo trimestre ¿no?. Gracias.
Un saludo
¿Y porqué no?. En éste caso, si el cliente no quiere la factura, a fin de no pagar el IVA, no era vuestro problema. Si aceptais el pago de la factura sin IVA, en la práctica le estais haciendo un descuento. Ese ya era vuestro problema.
¿Que ahora quiere la factura?. La realizais y que pague el IVA que no pagó en su dia. Y por supuesto, la declarais.
Todo lo que no sea ésta solución, son "componendas" que la propia empresa se ha buscado solita. Y que con intención de ahorrarse en su momento, no solo el IVA, sino una tributación por ingreso, ahora se vé "pillada".
Pués como dice Numero, a elegir toca. Y que sirva de aviso para lo sucesivo.
Saludos.
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Seamos realistas, ninguna empresa factura el 100% de sus ventas o servicios pudiendo evitarlo.
Sigo opinando lo mismo que los compañeros, si no quiso la factura en su día, es su problema, lo que no va a hacer ahora la empresa de Rivie, es facturar con fecha 2007 y entrar en liquidacions complementarias.
Saludos
Sigo opinando lo mismo que los compañeros, si no quiso la factura en su día, es su problema, lo que no va a hacer ahora la empresa de Rivie, es facturar con fecha 2007 y entrar en liquidacions complementarias.
Saludos
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Ka-Tet - Posts: 73
- Registrado: 01/11/2007 19:37
Ka-Tet escribió:Seamos realistas, ninguna empresa factura el 100% de sus ventas o servicios pudiendo evitarlo.
Sigo opinando lo mismo que los compañeros, si no quiso la factura en su día, es su problema, lo que no va a hacer ahora la empresa de Rivie, es facturar con fecha 2007 y entrar en liquidacions complementarias.
Saludos
Por mi parte, yo no he apuntado ésta solución, porque de nada sirve. Habría sanción o recargo en cualquier caso.Simplemente que, si se hace con fecha 2007, o con fecha 2008, incluirla en éste ejercicio. Que para el caso, es lo mismo. Y en último caso, podría incluso pasar desapercibido. Si no hay inspección, claro.
Saludos.
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Según Ley no debes expedir factura (LIVA art. 164 y Rgto. Fac. art.2.1.4 y 9).
"La expedicion de una factura debe efectuarse, en el momento de realizarse la operación salvo que el destinatario sea un empresario o profesional en cuyo caso debe expedirse en el plazo de un mes contado a partir de ese momento.
En todo caso antes del dia 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones".
Estos plazos no se consideran para el caso de factura RECTIFICATIVA, la cual se puede hacer siempre que no hayan pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto.
Saludos.
"La expedicion de una factura debe efectuarse, en el momento de realizarse la operación salvo que el destinatario sea un empresario o profesional en cuyo caso debe expedirse en el plazo de un mes contado a partir de ese momento.
En todo caso antes del dia 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones".
Estos plazos no se consideran para el caso de factura RECTIFICATIVA, la cual se puede hacer siempre que no hayan pasado cuatro años desde que se devengó el impuesto.
Saludos.
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
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