Fiscalidad: facturar un vehiculo de segunda mano

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Moderador: Fiscalidad

facturar un vehiculo de segunda mano

Notapor bestbarters » 23/09/2008 17:29

Buenas tardes,

Tengo dos dudas.

1.-Una sociedad limitada tiene que facturar dos vehiculos que va a dar de baja por el Valor Neto Contable, y ese va a ser el valor de la venta, por lo que la operación no tendra ni beneficio ni perdidas.

Pero mi duda es el IVA, y es que se le vende a un particular, el antiguo administrador unico de la sociedad, lleva IVA la operación, es exento, lleva IVA solo el 50%?

2.-Y otra duda, para los vehículos según la nueva ley de IRPF, el IVA solo se podrá deducir la mitad, aunque no se encuentre 100% afecto a la actividad, pero el IRPF, se dice que solo se podrá deducir el 100% pero que el vehículo se debe encontrar 100% afecto a la actividad, se trata de un vehículo turismo, pero mi pregunta es.... que requisitos se necesitan para que el vehículo se encuentre 100% afecto a la actividad?

Un saludo y muchas gracias anticipadas.
bestbarters
 
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Registrado: 23/09/2008 17:11

Re: facturar un vehiculo de segunda mano

Notapor hechicero_es » 23/09/2008 18:39

bestbarters escribió:Buenas tardes,

Tengo dos dudas.

1.-Una sociedad limitada tiene que facturar dos vehiculos que va a dar de baja por el Valor Neto Contable, y ese va a ser el valor de la venta, por lo que la operación no tendra ni beneficio ni perdidas.

Pero mi duda es el IVA, y es que se le vende a un particular, el antiguo administrador unico de la sociedad, lleva IVA la operación, es exento, lleva IVA solo el 50%?

2.-Y otra duda, para los vehículos según la nueva ley de IRPF, el IVA solo se podrá deducir la mitad, aunque no se encuentre 100% afecto a la actividad, pero el IRPF, se dice que solo se podrá deducir el 100% pero que el vehículo se debe encontrar 100% afecto a la actividad, se trata de un vehículo turismo, pero mi pregunta es.... que requisitos se necesitan para que el vehículo se encuentre 100% afecto a la actividad?

Un saludo y muchas gracias anticipadas.


Te cuento:

1.- Debes facturar el vehiculo con el 16% de la base imponible, independientemente de si tuviste derecho a deducirte o no IVA. No tiene nada que ver la entrega de un bien sujeto y no exento con que este haya tenido o no derecho a deducirse el IVA.

2.- A efectos del IVA Hacienda considera que un vehiculo turismo de los que no estan excluidos (despues te lo explico), esta afecto a la actividad en un 50% salvo prueba en contrario (tanto en mas como en menos), con lo que es deducible solo ese 50%. En cuanto al IRPF para que se considere que un vehiculo sea deducible, tanto la compra como sus posteriores suministros o reparaciones, es que esté afecto al 100%. Demostrar eso es imposible ya que el hecho de poseer otro vehiculo no impide que éste (el afecto parcialmente) no se use para fines privados, con lo que en la practica los vehiculos turismos comprados por personas fisicas no son deducibles. Triste pero asi es.

Los vehiculos que se consideran que estan afectos al 100% son los turismos dedicados a la enseñanza (autoescuela), los industriales (furgonetas) y los destinados a ejercer la actividad de agente comercial (dado de alta en el epigrafe). Los vehiculos mixtos (todoterrenos) se incluyen dentro de los afectos al 50%.

Saludos
hechicero_es
 

Re: facturar un vehiculo de segunda mano

Notapor bestbarters » 23/09/2008 18:48

hechicero_es escribió:
bestbarters escribió:Buenas tardes,

Tengo dos dudas.

1.-Una sociedad limitada tiene que facturar dos vehiculos que va a dar de baja por el Valor Neto Contable, y ese va a ser el valor de la venta, por lo que la operación no tendra ni beneficio ni perdidas.

Pero mi duda es el IVA, y es que se le vende a un particular, el antiguo administrador unico de la sociedad, lleva IVA la operación, es exento, lleva IVA solo el 50%?

2.-Y otra duda, para los vehículos según la nueva ley de IRPF, el IVA solo se podrá deducir la mitad, aunque no se encuentre 100% afecto a la actividad, pero el IRPF, se dice que solo se podrá deducir el 100% pero que el vehículo se debe encontrar 100% afecto a la actividad, se trata de un vehículo turismo, pero mi pregunta es.... que requisitos se necesitan para que el vehículo se encuentre 100% afecto a la actividad?

Un saludo y muchas gracias anticipadas.


Te cuento:

1.- Debes facturar el vehiculo con el 16% de la base imponible, independientemente de si tuviste derecho a deducirte o no IVA. No tiene nada que ver la entrega de un bien sujeto y no exento con que este haya tenido o no derecho a deducirse el IVA.

2.- A efectos del IVA Hacienda considera que un vehiculo turismo de los que no estan excluidos (despues te lo explico), esta afecto a la actividad en un 50% salvo prueba en contrario (tanto en mas como en menos), con lo que es deducible solo ese 50%. En cuanto al IRPF para que se considere que un vehiculo sea deducible, tanto la compra como sus posteriores suministros o reparaciones, es que esté afecto al 100%. Demostrar eso es imposible ya que el hecho de poseer otro vehiculo no impide que éste (el afecto parcialmente) no se use para fines privados, con lo que en la practica los vehiculos turismos comprados por personas fisicas no son deducibles. Triste pero asi es.

Los vehiculos que se consideran que estan afectos al 100% son los turismos dedicados a la enseñanza (autoescuela), los industriales (furgonetas) y los destinados a ejercer la actividad de agente comercial (dado de alta en el epigrafe). Los vehiculos mixtos (todoterrenos) se incluyen dentro de los afectos al 50%.

Saludos


Pero si el que lo compra es una sociedad limitada en lugar de una persona fisica?
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Notapor hechicero_es » 23/09/2008 19:13

Da igual quien compra. El que vende debe emitir la factura con IVA aunque ese vehiculo, cuando lo compró, no haya deducido todo el el IVA.

El comprador actual ya vera si puede o no deducir el IVA, ya que por ejemplo lo puede estar comprando una sociedad que se dedica a la enseñanza que no repercute IVA y por lo tanto tampoco tiene derecho a deducirlo, al igual que le pasa con las facturas de luz, telefono, etc... que si llevan IVA pero no lo deduce.

Saludos
hechicero_es
 

Notapor bestbarters » 24/09/2008 10:04

gracias
bestbarters
 
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