Buenas:
Intentaré ser breve:
Una empresa repercute durante un tiempo, en sus facturas un tipo de iva incorrecto del 7%, cuande lo tenía que haber hecho al 16%. Una vez que sale sentencia o resolucion firme del acta de la aeat, hay que pagar la diferencia de iva e intereses de demora.
Mi cuestion es:
¿Es deducible fiscalmente alguna de las dos partidas(principal e intereses)?.
Si fuese deducible el principal que tratamiento contable tendria?
Fiscalidad: iva repercutido deducible?
Moderador: Fiscalidad
12 mensajes
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Las sanciones y multas administrativas no son deducibles fiscalmente. Si las incluyes como gasto en contabilidad (en la cuenta 678 "gastos extraordinarios") el resultado contable y el fiscal variará (por no ser deducibles fiscalmente) por lo que tendras que hacer un ajuste positivo a dicho resultado contable (incrementarlo) en el impuesto de sociedades para que se equipare el criterio fiscal y el contable.
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Re: iva repercutido deducible?
Manuel Valdes Lopez escribió:Buenas:
Intentaré ser breve:
Una empresa repercute durante un tiempo, en sus facturas un tipo de iva incorrecto del 7%, cuande lo tenía que haber hecho al 16%. Una vez que sale sentencia o resolucion firme del acta de la aeat, hay que pagar la diferencia de iva e intereses de demora.
Mi cuestion es:
¿Es deducible fiscalmente alguna de las dos partidas(principal e intereses)?.
Si fuese deducible el principal que tratamiento contable tendria?
No comparto las respuestas que te han dado mis compañeros y me explico. Si has estado cobrando un IVA inferior al que correspondia y hacienda te lo reclama, tu deberias hacer facturas rectificativas y reclamarle dichos importes a tus clientes. Entonces, si algun cliente no te paga puedes hacer una dotacion por dudoso cobro, o incluso puedes hacer un descuento comercial. Ambos conceptos son deducilbes fiscal y contablemente.
Para nada es una sancion el importe que hacienda te reclama del principal del IVA. Por supuesto, que la sancion que llevara aparejada la falta de ingreso del IVA mal calculado, no es deducible y deberas hacer un ajuste en tu impuesto de sociedades. Los intereses tambien son deducibles.
Resumiendo; haz facturas rectificativas que cubran los importes que te reclama hacienda, cobra las diferencias que se produzcan a tus clientes y lo que no sea posible dalos por impagados o como descuento. Al contabilizar dichas facturas, tendras una cuenta de IVA repercutido con el principal que te reclama hacienda, que cancelaras con el pago, llevando la sancion a la 678 y los intereses a la 669.
Saludos
- hechicero_es
Hola
Estoy de acuerdo en que el importe que se reclama no es una sanción (es IVA) pero si Hacienda te lo reclama como consecuencia de una inspección en la que te hayan sancionado no puedes reclamar las cuotas a tus clientes, son coste tuyo.
Por eso es recomendable antes de que la inspección finalice (momento en el que comienza el procedimiento sancionador) emitir facturas rectificativas. Hacienda t discutirá esto, pero en tribunales tienes muchas posibilidades de ganarlo.
Un saludo
Estoy de acuerdo en que el importe que se reclama no es una sanción (es IVA) pero si Hacienda te lo reclama como consecuencia de una inspección en la que te hayan sancionado no puedes reclamar las cuotas a tus clientes, son coste tuyo.
Por eso es recomendable antes de que la inspección finalice (momento en el que comienza el procedimiento sancionador) emitir facturas rectificativas. Hacienda t discutirá esto, pero en tribunales tienes muchas posibilidades de ganarlo.
Un saludo
- blackbird
- Posts: 274
- Registrado: 19/09/2008 12:52
Totalmente de acuerdo con blackbird.
Es más, yo te aconsejaría, y esto me lo comentó en su día un semidios (léase funcionario de la AEAT), esas rectificativas no las incluyas en el libro registro de facturas emitidas... más que nada porque son IVAs correspondientes a años anteriores.
Es más, yo te aconsejaría, y esto me lo comentó en su día un semidios (léase funcionario de la AEAT), esas rectificativas no las incluyas en el libro registro de facturas emitidas... más que nada porque son IVAs correspondientes a años anteriores.
- Periquito
- Posts: 48
- Registrado: 20/11/2007 20:58
blackbird escribió:Hola
Estoy de acuerdo en que el importe que se reclama no es una sanción (es IVA) pero si Hacienda te lo reclama como consecuencia de una inspección en la que te hayan sancionado no puedes reclamar las cuotas a tus clientes, son coste tuyo.
Por eso es recomendable antes de que la inspección finalice (momento en el que comienza el procedimiento sancionador) emitir facturas rectificativas. Hacienda t discutirá esto, pero en tribunales tienes muchas posibilidades de ganarlo.
Un saludo
Pues siento disentir de vosotros, pero yo tengo un caso de la empresa CEPSA que todos conocemos, que durante un tiempo no cobraba IVA en la prestacion de servicios de pago por datafono en sus estaciones de servicio asociadas. A raiz de una inspeccion Hacienda le reclamo todo el IVA de las operaciones que no se realizaban con sus tarjetas (visa, master card, etc) y emitio facturas rectificativas a todas las estaciones de servicio que habian recibido las facturas sin IVA, y hubo que pagarlas.
Para eso precisamente estan las facturas rectificativas, para corregir errores en la emision inicial, y este caso claramente es ese, cobrar un IVA que no corresponde. Que no se los puedo reclamar a mis clientes tampoco lo veo logico, porque de igual modo que me puedo equivocar en el porcentaje de IVA, lo puedo hacer en los precios cobrados o en cualquier otro detalle, y no por eso voy a perder un importe que es mio.
Sigo diciendo lo mismo, que lo que procede es que hagas esas facturas rectificativas y si quieres no cobraselo a tus clientes, podras considerarlo como un descuento comercial o un impagado, pero que debes hacerlo no tengo ninguna duda.
Por cierto, yo no me fiaria mucho de ese funcionario (semidios) cuando te aconseja que no incluyas unas facturas en tus libros de IVA, con el argumento de que son de años anteriores. Las facturas rectificativas pueden arreglar facturas de hace años, pero se emiten este año y por lo tanto deben aparecen en el libro de facturas emitidas separadas del resto (reglamento del IVA).
Saludos
- hechicero_es
La posibilidad de repercutir ese IVA que no fue repercutido en su momento, es muy limitada y en algunos casos imposible.
De hecho según la normativa tenemos los siguientes casos:
- Si se trata de consumidores finales, no está permitida su repercusión en ningún caso, salvo modificación de los tipos por la propia Ley.
- Si se trata de sujetos pasivos de IVA (empresarios y profesionales), no cabe la repercusión cuando tiene su origen en una revisión de la propia Administración con infracción tributaria (que parece ser el caso).
Para cualquier duda, ver el art 89-Tres de la LIVA.
De hecho según la normativa tenemos los siguientes casos:
- Si se trata de consumidores finales, no está permitida su repercusión en ningún caso, salvo modificación de los tipos por la propia Ley.
- Si se trata de sujetos pasivos de IVA (empresarios y profesionales), no cabe la repercusión cuando tiene su origen en una revisión de la propia Administración con infracción tributaria (que parece ser el caso).
Para cualquier duda, ver el art 89-Tres de la LIVA.
- edujuconta
- Moderador
- Posts: 12099
- Registrado: 14/05/2002 00:00
A lo mejor no me expliqué bien antes... La razón de no incluirlo en libros de registro radica en que ya existía una propuesta de liquidación por parte de Hacienda, la cual iba a ser aceptada por el cliente.
Por ese motivo se hace rectificativa antes de firmar.
Por ese motivo se hace rectificativa antes de firmar.
- Periquito
- Posts: 48
- Registrado: 20/11/2007 20:58
No se trata de creer o no
El articulo 89 dice
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.
No sería que en el caso de CEPSA no había sanción?
El articulo 89 dice
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.
No sería que en el caso de CEPSA no había sanción?
- blackbird
- Posts: 274
- Registrado: 19/09/2008 12:52
Buenas de nuevo:
En principo gracias a todos por el interes.
De todo lo leido, con quien más estoy de acuerdo es con blackbird, además está en consonancia con la consulta no vinculante 1191-01 de la D.G.T., ahora bién, si el haber iniciado la Administración el procedimiento, supone la imposibilidad de hacer esas rectificaciones, por haberse producido infracción tributaria, y esta no produce sanción, por no haber habido ocultación ni declaración inferior a la cobrada. ¿esta ausencia de sanción implicaría, el poder rectificar esas facturas, considerarlas incobrables y dotar la oportuna insolvencia y así detraer ese importe de los beneficos del ejercicio?.
Gracias
MVL
En principo gracias a todos por el interes.
De todo lo leido, con quien más estoy de acuerdo es con blackbird, además está en consonancia con la consulta no vinculante 1191-01 de la D.G.T., ahora bién, si el haber iniciado la Administración el procedimiento, supone la imposibilidad de hacer esas rectificaciones, por haberse producido infracción tributaria, y esta no produce sanción, por no haber habido ocultación ni declaración inferior a la cobrada. ¿esta ausencia de sanción implicaría, el poder rectificar esas facturas, considerarlas incobrables y dotar la oportuna insolvencia y así detraer ese importe de los beneficos del ejercicio?.
Gracias
MVL
MVL
- Manuel Valdes Lopez
- Posts: 3
- Registrado: 24/09/2008 16:56
No entiendo muy bien la pregunta
Una cosa es el procedimiento inspector, y otra el sancionador: son independientes.
Generalmente el procedimiento sancionador comienza cuando termina el de inspección o al final del mismo.
Si el procedimiento sancionador ha comenzado y concluye con la imposición de sanción, no puedes repercutir el IVA a tus clientes: tu empresa asume el coste.
No se si contesta esto a tu pregunta
Una cosa es el procedimiento inspector, y otra el sancionador: son independientes.
Generalmente el procedimiento sancionador comienza cuando termina el de inspección o al final del mismo.
Si el procedimiento sancionador ha comenzado y concluye con la imposición de sanción, no puedes repercutir el IVA a tus clientes: tu empresa asume el coste.
No se si contesta esto a tu pregunta
- blackbird
- Posts: 274
- Registrado: 19/09/2008 12:52
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