Laboral y Seguridad Social: CONCEPTO NÓMINA

Gestión de nóminas, seguros sociales, incapacidades transitorias, ...

Moderador: Laboral y Seguridad Social

CONCEPTO NÓMINA

Notapor Tais » 15/09/2008 23:48

Hola a todos,

A ver si alguien puede ayudarme,

La empresa en la que trabajo paga una comisión del 15% a sus empleados del importe total facturado a los clientes que estos empleados consiguen traer a la empresa.

Me gustaría saber si se considera una remuneración, en cuyo caso debería ir incluido en la nómina. Mi pregunta es: bajo que concepto debe constar en la nómina ? comisión?? se le aplica a esta cantidad las retenciones de hacienda y seguros sociales??

En caso de no considerarse remuneración del empleado, como se debería hacer constar???

Como veis tengo muchas dudas respecto a este tema, así que agradezco cualquier ayuda.

PD: yo trabajo con el nóminaplus, no se si este programa tiene generada ya una opción específica para estos casos.

Un saludo
Perdona siempre a tus enemigos pero no olvides sus caras
Tais
 
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Notapor coquillo » 16/09/2008 01:45

Hola Thais

Te daré mi opinión al respecto.
Se trata de una remuneración variable, llamalo comisión, rappel... pero remuneración a fin de cuentas, luego:
-tributa al IRPF
-Cotiza a la seguridad social

Sobre la forma de recogerlo en nomina plus, ten en cuenta:
-el convenio colectivo de tu empresa, por si es una remuneración regulada
-el contrato individual del trabajador, por lo mismo

Si no se regula en ninguno de estos sitios, yo por experiencia, le pediría a la persona que "promete" ese plus (llamalo gerente, director comercial...) un escrito en el que te "ordene" ese pago con todos los detalles posibles (periodicidad, cantidad, nombre de ese complemento salarial...), de manera que no dejes nada a la inventiva.

No tiene por que pasar nada, pero si despiden a algun comercial, puede haber discrepancias para calcular su indemnización, considerando si ese variable era o no salario.... y en ese momento sacas tu tu papelito, por si acaso.
coquillo
 
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Notapor Africa » 16/09/2008 09:56

Las comisiones por ventas siempre tienen la condición de salario, tributan y cotizan e intervienen a la hora del calculo de la indemnización. En mi empresa lo que se suele hacer es entregar un documento (realizado por el jefe de ventas) de las cantidades a pagar para contabilidad y para la confección de la nómina.
Saludos.
Africa
 

Notapor Tais » 20/10/2008 19:04

Hola otra vez,

gracias por vuestra ayuda, solo una pequeña aclaración:

en este caso no se trata de un comercial, sino de un trabajador que ha traido un cliente a la empresa, y a partir de ahora la política será que cada vez que esto ocurra se le pagará a dicho trabajador un procentaje sobre el total facturado a ese cliente.

Debería en este caso hacerse constar en nómina igualmente como comisión???

Cabe la posibilidad de no hacerlo constar en la nómina y contabilizarlo con un concepto distinto de alguna otra forma???

Gracias
Tais
 
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Comisiones

Notapor Juanra » 21/10/2008 09:11

Es independiente que se trate de un comercial o de un trabajador de la misma empresa, la realidad es que toda comisión implica que lleva aparejada la cotización a la S.Social y la retención correspondiente, o sea que tributa a todos los efectos tanto a S.Social como a IRPF, por lo demás coincido con los compañeros/as Coquillo y Africa. Ten en cuenta que solo está exceptuado de gravamen las dietas y gastos de locomoción que cumplan ciertos requisitos, las comisiones no. Solo añadir que en caso de un despido efectivamente su calculo será de la media de lo cotizado en el año anterior, ya que la empresa le está aplicando en nómina una retribución variable, que no es fija todos los meses, y por lo tanto no sería correcto que el calculo se efectuara sobre la nómina del último mes, ya que igual podría beneficiar al trabajador que a la empresa, depende si la comisión fue muy elevada o no en dicho mes.
Otro detalle a tener en cuenta: cuando hay comisiones, mucho cuidado con la retención de IRPF ya que si no le recalculas su retención cada mes con seguridad en el último mes del año el trabajador se llevará un buen susto.
Juanra
 
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Notapor Tais » 21/10/2008 09:36

Gracias juanra, tendrén en cuenta todo esto
Tais
 
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Notapor Tais » 21/10/2008 09:46

Bueno, solo una cosa mas,según lo que dices de la retencion, debo entonces regularizar el porcentaje de IRPF que se le aplica a este trabajador solo en mes que cobre la comisión o permanece el cambio a partir de este momento aunque en los siguientes meses no existan comisiones?

La verdad que no es mucho, unos 100 euros y se le aplica una retención de un 2% por ser contrato temporal. Aunque si llamo a Hacienda ellos me podrán decir que porcentaje debo aplicar ahora, no? O de cualquier forma por ser contrato temporal se queda el 2%?.
Tais
 
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Notapor guanchi » 21/10/2008 09:54

si se trata de un contrato temporal solo debes retenerle el 2% salvo que el trabajador de pida lo contrario. Ahora, si cobra bastante yo le comentaria que si quiere aumentar su tipo de retención para que hacienda no le pegue un susto de muerte el año que viene.
guanchi
 
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Notapor palmeret » 21/10/2008 10:46

Mi consejo, es que aunque tenga un contrato temporal, si finaliza el año 2008 con él, regularices el IRPF y olvidate del 2%, podrias tener problenas con la AEAT, si se dan cuenta
Saludos
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IRPF

Notapor Juanra » 21/10/2008 11:49

Mi consejo es que le recalcules el IRPF cada mes, independientemente que tenga o no comisiones, siempre y cuando las comisiones las perciba regularmente, otra cosa es que solo las perciba en dos o tres meses en cuyo caso no haría falta tanto recalculo, con hacerlo al inicio de cada trimestres sería suficene, además de estar de esta forma contemplado en la normativa del IRPF.
Y en lo que respecta a que el trabajador tiene un contrato temporal y entiendo que no ha estado trabajado todo el año, a efectos de aplicar la retención mínima del 2%, coincido con el compañero palmeret, no dejes de recalcular su IRPF porque dejarle el 2% fijo por tener un contrato inferior al año puede ocasionar que lo ingresado en las arcas públicas no coincida con lo que realmente debería la empresa haber ingresado, en cuyo caso la empresa se expone, con toda seguridad, a recibir de la Agencia Tributaria una propuesta de liquidación al considerar que de la base declarada en el resumen anual (190) la retención declarada y pagada es inferior a la que corresponde aplicar . Me explico, si en el programa del IRPF del 2º semestre, que puedes bajarte de la web de Hacienda, introduces por ejemplo el dato de que el contrato es inferior al año, además como Base anual la cantidad de 12.000 euros y unos descuentos de S.social de 533,40, el porcentaje que calcula el programa es el 2,66, por tanto si la retención que le practicabas era solo del 2% habras ingresado de menos a la Agencia Tributaria, lo que nos lleva a la conclusión de que la empresa recibirá esta Propuesta de liquidación antes mencionada para ingresar la diferencia, salvo que el trabajador haga la declaración de la renta y abone, si le sale a pagar, esa retención practicada de menos durante todo el año, pero en esto no hay que confiar porque el Asesor fiscal del trabajador, como buen Asesor, le dirá que no la haga, al no llegar sus ingresos al mínimo establecido para estar obligado a hacer la declaración de la renta, además le dirá que al no hacerla se ahorra el pagar esa retención mal practicada.
Espero haberme explicado,...
Saludos;
Juanra
 
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Notapor África Laboral » 21/10/2008 19:02

Si tienes ingresos variables mi consejo es que hagas una regularizacion como dice juanra. Mi programa lo calcula de forma automática. Lo hace de la siguiente manera: Retribuciones satisfechas + retribuciones fijas pendientes + estimación retribuciones variables (bien teniendo en cuenta los 12 meses anteriores o bien extrapolando los ingresos variables)
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