Fiscalidad: Retenciones intereses préstamos

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Retenciones intereses préstamos

Notapor Jalapeño » 19/11/2008 16:58

Muy buenas,

Tengo una consulta referente a la retención de los intereses de préstamos entre empresas del grupo.

Cuando se firmó el contrato se estipuló que los intereses y el capital se devolverían al cabo de 5 años. Año tras año se ha ido periodificando el gasto por intereses pero no se ha hecho nada con la retención.

¿Cuándo nace la obligación de retener? ¿Cuando se periodifican los intereses a 31/12 o cuando se paguen al cabo de 5 años?

Muchas gracias y un saludo muy cordial
Jalapeño
 
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Notapor almarber » 19/11/2008 19:57

RIRPF Art. 79
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".

Por lo que deberías imputar retenciones periodo por periodo.

Un saludo.
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Notapor Jalapeño » 19/11/2008 21:52

¿No sería aplicable el art 94?

Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.

2. En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.

La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.


Muchas gracias!!!
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Notapor almarber » 20/11/2008 14:41

Al periodificar estas imputando intereses devengados en cada periodo atendiendo a una corriente economica y no monetaria.

La EXIGIBILIDAD de los mismos se produce en el momento que se devengan (periodo por periodo), “aun cuando el perceptor no reclame su cobro” según el art. 94.

De todas formas, si el inspector ve esos intereses contablemente imputados en el periodo pienso que te va a exigir la retención, basándose en el art. 79 LIVA.

Un saludo.
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Notapor villa » 21/11/2008 12:59

Lo que se retiene al final del ejercicio ¿es el 18,00%?

La empresa que paga intereses ¿deberá de abonar este importe a Hacienda através del modelo 123 y 193 antes del 20 de enero de 2009?

Y la empresa que recibe los intereses no deberá de hacer nada, no? solo traspasar este importe de los intereses a mayor importe del préstamo si estos no se abonan) no?

Un saludito
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Notapor almarber » 21/11/2008 13:43

Efectivamente.

Un saludo.
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Notapor almarber » 21/11/2008 15:20

Os recuerdo también que si el grupo de empresas tributa en régimen de CONSOLIDACIÓN FISCAL (un solo IS por todas las empresas) no habría que practicar retención a esos intereses, debido a que el pagador y el perceptor son el mismo sujeto pasivo a efectos de Hacienda.

Un saludo.
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Notapor villa » 21/11/2008 15:26

¿Y si las empresas han dejado de ser grupo consolidado, por ejemplo desde junio, deberan de pagar intereses y retención por todo el año o solo por el periodo desde junio hasta cierre de ejercicio??

un saludito
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Notapor almarber » 21/11/2008 15:38

Pagará hasta Junio si el grupo consolidado tiene establecido como cierre el 30 de Junio (en Estatutos) en vez del 31 de Diciembre, porque la consolidación se aplica por periodos impositivos, y se renuncia a él en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

Un saludo.
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Notapor Jalapeño » 24/11/2008 09:42

Excelentes respuestas, almarber. Gracias por tu ayuda...

Oye, en el caso de que el perceptor de los intereses sea una empresa de un país extranjero (tres casos: UE, no UE y paraiso fiscal) ¿seguiría existiendo obligación de retenerle?

Un saludo
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Notapor almarber » 24/11/2008 12:51

Si, siempre que los rendimientos sean obtenidos en España. Esta es la regla general.

Un saludo.
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Notapor blackbird » 24/11/2008 18:46

OJO, en UE no se retiene por la Directiva de intereses, siempre que se cumpla que tengas un 25%, y la no residente no sea un mero espejo de una no residente en UE o paraiso fiscal.

Un saludo
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Notapor almarber » 24/11/2008 20:09

Te refieres a un holding blackbird?

Un saludo.
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Notapor blackbird » 24/11/2008 20:41

No se a que te refieres con holding

Si es a la directiva matriz filial, no es esa es otra.

Además creo q me he confundido y no se requiere participación (mira el artículo 14 de no residentes)

Un saludo
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Notapor almarber » 24/11/2008 21:15

Vamos a ver, la retención por intereses quedaría de la siguiente manera:

- Caso general (excepto paises UE): llevaría retención.

- Pais UE: Estaría exento siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal.

- Paraiso fiscal: Llevaría retención.

Un saludo.
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