Muy buenas,
Tengo una consulta referente a la retención de los intereses de préstamos entre empresas del grupo.
Cuando se firmó el contrato se estipuló que los intereses y el capital se devolverían al cabo de 5 años. Año tras año se ha ido periodificando el gasto por intereses pero no se ha hecho nada con la retención.
¿Cuándo nace la obligación de retener? ¿Cuando se periodifican los intereses a 31/12 o cuando se paguen al cabo de 5 años?
Muchas gracias y un saludo muy cordial
Fiscalidad: Retenciones intereses préstamos
Moderador: Fiscalidad
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RIRPF Art. 79
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".
Por lo que deberías imputar retenciones periodo por periodo.
Un saludo.
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado".
Por lo que deberías imputar retenciones periodo por periodo.
Un saludo.
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
¿No sería aplicable el art 94?
Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
2. En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Muchas gracias!!!
Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
2. En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Muchas gracias!!!
- Jalapeño
- Posts: 6
- Registrado: 19/11/2008 16:55
Al periodificar estas imputando intereses devengados en cada periodo atendiendo a una corriente economica y no monetaria.
La EXIGIBILIDAD de los mismos se produce en el momento que se devengan (periodo por periodo), “aun cuando el perceptor no reclame su cobro” según el art. 94.
De todas formas, si el inspector ve esos intereses contablemente imputados en el periodo pienso que te va a exigir la retención, basándose en el art. 79 LIVA.
Un saludo.
La EXIGIBILIDAD de los mismos se produce en el momento que se devengan (periodo por periodo), “aun cuando el perceptor no reclame su cobro” según el art. 94.
De todas formas, si el inspector ve esos intereses contablemente imputados en el periodo pienso que te va a exigir la retención, basándose en el art. 79 LIVA.
Un saludo.
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Lo que se retiene al final del ejercicio ¿es el 18,00%?
La empresa que paga intereses ¿deberá de abonar este importe a Hacienda através del modelo 123 y 193 antes del 20 de enero de 2009?
Y la empresa que recibe los intereses no deberá de hacer nada, no? solo traspasar este importe de los intereses a mayor importe del préstamo si estos no se abonan) no?
Un saludito
La empresa que paga intereses ¿deberá de abonar este importe a Hacienda através del modelo 123 y 193 antes del 20 de enero de 2009?
Y la empresa que recibe los intereses no deberá de hacer nada, no? solo traspasar este importe de los intereses a mayor importe del préstamo si estos no se abonan) no?
Un saludito
- villa
- Posts: 147
- Registrado: 19/12/2007 10:26
Os recuerdo también que si el grupo de empresas tributa en régimen de CONSOLIDACIÓN FISCAL (un solo IS por todas las empresas) no habría que practicar retención a esos intereses, debido a que el pagador y el perceptor son el mismo sujeto pasivo a efectos de Hacienda.
Un saludo.
Un saludo.
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Pagará hasta Junio si el grupo consolidado tiene establecido como cierre el 30 de Junio (en Estatutos) en vez del 31 de Diciembre, porque la consolidación se aplica por periodos impositivos, y se renuncia a él en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
Un saludo.
Un saludo.
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Vamos a ver, la retención por intereses quedaría de la siguiente manera:
- Caso general (excepto paises UE): llevaría retención.
- Pais UE: Estaría exento siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal.
- Paraiso fiscal: Llevaría retención.
Un saludo.
- Caso general (excepto paises UE): llevaría retención.
- Pais UE: Estaría exento siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal.
- Paraiso fiscal: Llevaría retención.
Un saludo.
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
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