Fiscalidad: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

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APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor minivoxx » 19/01/2009 12:02

Buenos dias, un cliente me ha comunicado hoy q no puede pagar el importe de los modelos 110 y 115 hasta dentro de unos dias, al transmitir telematicamente los modelos y el aplazamiento no me deja firmar y enviar porque el certificado digital es el de la asesoria no es el del cliente....no tengo tiempo material de que el cliente se haga su propio certificado digital, como puedo resolver esta vez el tema sin certificado digital del cliente? solo se me ocurre presentar la solicitud de aplazamiento junto con los modelos en Hacienda en papel pero claro al permitir solo la presentacion telematica desde hace unos meses estoy hecho un lio. Gracias!
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor bielman2 » 19/01/2009 15:30

Para los aplazamientos se hacen via internet, y en la misma pagina de hacienda, en la soliciutd de aplazamiento se te da un NRR previo, el cual debes introducir despues para enviar tu aplazamiento sin mayores problemas.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor Nuria G » 19/01/2009 20:00

Madre mía!! Entonces mi asesoría me está engañando?? Resulta que hace un tiempo mi jefe no podía pagar ni el 110 ni el 115 ni el 300; así es que les dijimos que por aplazaran en hacienda estos pagos, y nos dijeron que solo se podía aplazar el modelo 300 correspondiente al IVA y que las retenciones nunca se podían aplazar.

¿Entonces no es cierto lo que me dijeron? ¿Verdad?
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor MAXIMO DECIMO MERIDIO » 19/01/2009 22:09

Si tienes certificado de presentador de terceros puedes solicitar el aplazamiento en nombre de tu cliente, obtener el NRE y presentar el modelo 110/115 con la solicitud de aplazamiento por internet.

Una cosa es pedir el aplazamiento y otra que te lo concedan. Las deudas por retenciones son inaplazables salvo que concurran circunstancias extraordinarias que normalmente no concurren cuando se solicita el aplazamiento. Como según comentas, dispondrás del dinero en breve puedes, desistir del aplazamiento solicitado, pidiendo la carta de pago en Recaudación, pasado el día 20.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor kikear » 19/01/2009 22:28

Para el 110 y el 115 no se pueden pedir aplazamientos, pues es un dinero que están reteniendo que no es tuyo, simplemente haces de recaudador.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor Pymesnew » 20/01/2009 00:55

Nuria G escribió:Madre mía!! Entonces mi asesoría me está engañando?? Resulta que hace un tiempo mi jefe no podía pagar ni el 110 ni el 115 ni el 300; así es que les dijimos que por aplazaran en hacienda estos pagos, y nos dijeron que solo se podía aplazar el modelo 300 correspondiente al IVA y que las retenciones nunca se podían aplazar.

¿Entonces no es cierto lo que me dijeron? ¿Verdad?


yo he pedido un aplazamiento para el 115 y el 110 el otro día para un cliente, y por internet
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor Pymesnew » 20/01/2009 00:58

kikear escribió:Para el 110 y el 115 no se pueden pedir aplazamientos, pues es un dinero que están reteniendo que no es tuyo, simplemente haces de recaudador.


que sí que se puede
a parte de que yo lo hice el otro día, si miras en la presentación de dichos modelos en la web de hacienda, todos incluyen esa opción en el listado
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor Pymesnew » 20/01/2009 01:00

bielman2 escribió:Para los aplazamientos se hacen via internet, y en la misma pagina de hacienda, en la soliciutd de aplazamiento se te da un NRR previo, el cual debes introducir despues para enviar tu aplazamiento sin mayores problemas.


El NRC sólo es necesario si vas a dar una cantidad a cuenta, si no pagas nada, no necesitas dicho número
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor minivoxx » 20/01/2009 12:50

Gracias por las respuestas a ver por partes..
1. Esos modelos sí admiten aplazamiento (confirmado por AEAT)
2. Sé cuales son los pasos ha seguir para solicitar el aplazamiento el problema es que yo con mi certificado digital no puedo hacer este tramite la empresa q solicita el tramite debe tener y utilizar su propio certificado digital para este tramite (me salta este error la intentar hacerlo).
Me he puesto en contacto hace un rato con la AEAT y estoy pendiente de la respuesta.
Un rollo antes por ventanilla no me pasaba esto! Hare que el cliente obtenga su propio certificado digital para casos futuros pero hoy ya es tarde...
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor minivoxx » 20/01/2009 14:29

Estoy aqui otra vez la AEAT me dice que con mi certificado de presentador sí podia hacer este tramite que insistiera por tanto la solucion fue que intente hacerlo una y otra vez a pesar de los errores que me iban saliendo y despues de intentarlo como 6 veces están presentados los modelos y el aplazamiento, no creo que me concedan el aplazamiento pero habré ganado unos pocos dias.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor kikear » 20/01/2009 15:32

minivoxx escribió:Gracias por las respuestas a ver por partes..
1. Esos modelos sí admiten aplazamiento (confirmado por AEAT)


Pues a mi la Agencia Tributaria en la sección de Recaudamiento y Aplazamientos me indicó que esos 2 modelos no se puede solicitar aplazamiento nunca.
Madre mía como está el patio, si es q no se saben ni ellos mismos la normativa.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor bielman2 » 21/01/2009 18:55

Del 110 y 115, se puede presentar aplazamientos lo que pasa es que no te lo conceden. Pero entre que lo presentas, se lo estudian, te dicen que no y te envian la carta, ganas tres meses para pagarlos, no es un gran aplazamiento pero bueno.
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor MAXIMO DECIMO MERIDIO » 21/01/2009 22:05

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

1. La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

3. Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables en los supuestos previstos en el artículo 82.2.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley General Tributaria.

Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
..............
2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
a).......
b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.

Pues eso, lo que deciamos al principio...
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Re: APLAZAMIENTO MODELO 110 Y 115

Notapor almarber » 22/01/2009 13:34

Cuidado con aplazar retenciones, por experiencia profesional os digo que las retenciones nunca se han podido aplazar, quizás este año Hacienda (por la situación de crisis) está pasando un poco más la mano en este tema.

De todas formas, lo único que has hecho es presentar la solicitud de aplazamiento, otra cosa es que te la concedan. Esto dependerá de las directrices que reciban los funcionarios del “de arriba” . También es importante saber, antes de aplazar, si la sociedad tiene alguna deuda (sanciones, multas, etc.,.) porque te pueden “echar patrás” el aplazamiento si existen las mismas, incluso te pueden devengar intereses de demora si no te conceden el apalzamiento.

Un saludo.
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