Laboral y Seguridad Social: Irpf en indemnizaciones??
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Irpf en indemnizaciones??
Al indemnizar a un trabajador por vacaciones no disfrutadas, se le retiene por IRPF?? y si es indemnizacion es por despido??
- topete
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- Registrado: 11/07/2008 12:09
Re: Irpf en indemnizaciones??
El artículo 7 e) TRIRPF, determina que están exentas de gravamen las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
El exceso sobre la cuantía máxima permitida en la legislación señalada, tributa como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la reducción del 40%, por tratarse de rendimientos generados en dos o más años, o de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Para aplicar la exención, se exige una ruptura de la relación laboral no voluntaria por parte del trabajador, por ello se excluyen de la exención las indemnizaciones percibidas de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, sin que exista obligación por parte de este último.
Por lo tanto en la medida que se trate de un cese de la relación laboral no voluntaria, en la que la empresa declara improcedente el despido, independientemente de que no sea necesario acudir al SMAC y que no se superen los límites señalados en la normativa laboral, la indemnización percibida está exenta.
El exceso sobre la cuantía máxima permitida en la legislación señalada, tributa como rendimiento del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la reducción del 40%, por tratarse de rendimientos generados en dos o más años, o de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Para aplicar la exención, se exige una ruptura de la relación laboral no voluntaria por parte del trabajador, por ello se excluyen de la exención las indemnizaciones percibidas de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, sin que exista obligación por parte de este último.
Por lo tanto en la medida que se trate de un cese de la relación laboral no voluntaria, en la que la empresa declara improcedente el despido, independientemente de que no sea necesario acudir al SMAC y que no se superen los límites señalados en la normativa laboral, la indemnización percibida está exenta.
Enrique Arránz Rujas
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kikear - Posts: 1332
- Registrado: 30/08/2007 17:32
- Ubicación: Segovia
Re: Irpf en indemnizaciones??
Hola, un saludo a todos.
Al hilo de la exención de las indemnizaciones, tengo una duda que necesito aclarar.
Trabajador despedido por causas objetivas. Su salario está formado por los conceptos salariales de su convenio más una retribución complementaria que percibe de una forma regular. Yo interpreto que para el cálculo de la indemnización habrá que computar todos los conceptos que componen su salario, estén o no recogidos como obligatorios en las tablas del convenio. Pero entonces me surge la duda de si lo calculado sobre esa parte de salario que no es obligatoria también goza de exención.
¿Qué opináis?
Al hilo de la exención de las indemnizaciones, tengo una duda que necesito aclarar.
Trabajador despedido por causas objetivas. Su salario está formado por los conceptos salariales de su convenio más una retribución complementaria que percibe de una forma regular. Yo interpreto que para el cálculo de la indemnización habrá que computar todos los conceptos que componen su salario, estén o no recogidos como obligatorios en las tablas del convenio. Pero entonces me surge la duda de si lo calculado sobre esa parte de salario que no es obligatoria también goza de exención.
¿Qué opináis?
- LOURDES00
- Posts: 25
- Registrado: 27/01/2009 15:59
Re: Irpf en indemnizaciones??
Bajo mi punto de vista si que gozaría de la exención, pero tienes que mirar, porque la exención tiene un límite.
Enrique Arránz Rujas
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kikear - Posts: 1332
- Registrado: 30/08/2007 17:32
- Ubicación: Segovia
Re: Irpf en indemnizaciones??
Gracias kikear.
Bueno, el límite para los despidos por causas objetivas se establece en 20 días de salario por año trabajado. Pero por ejemplo (es un supuesto): Salario día según corresponde por convenio: 60 euros; salario día calculado sobre todos los conceptos incluyendo complementos voluntarios: 75. Si el trabajador tuviese dos años de antigüedad haríamos:
60x20x2=2.400
o bien: 75x20x2=3.000
Entiendo que lo que al trabajador le corresponde son los 3000 pero tenía duda de si la diferencia entre 3000 y 2400 estaría sujeta a retención.
Bueno, no sé si me he enrollado más de la cuenta... Y por supuesto, si he dicho alguna barbaridad, por favor, que alguien me corrija.
Un saludo.
Bueno, el límite para los despidos por causas objetivas se establece en 20 días de salario por año trabajado. Pero por ejemplo (es un supuesto): Salario día según corresponde por convenio: 60 euros; salario día calculado sobre todos los conceptos incluyendo complementos voluntarios: 75. Si el trabajador tuviese dos años de antigüedad haríamos:
60x20x2=2.400
o bien: 75x20x2=3.000
Entiendo que lo que al trabajador le corresponde son los 3000 pero tenía duda de si la diferencia entre 3000 y 2400 estaría sujeta a retención.
Bueno, no sé si me he enrollado más de la cuenta... Y por supuesto, si he dicho alguna barbaridad, por favor, que alguien me corrija.
Un saludo.
- LOURDES00
- Posts: 25
- Registrado: 27/01/2009 15:59
Re: Irpf en indemnizaciones??
Yo creo que exentos los 3.000, porque imaginate que te indemnizan con 45 dias de salario que hubiera sido lo normal por despido improcedente.
Enrique Arránz Rujas
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kikear - Posts: 1332
- Registrado: 30/08/2007 17:32
- Ubicación: Segovia
Re: Irpf en indemnizaciones??
Los complementos salariales, aunque no esten establecidos en convenio, es decir, por pacto individual, tienen la consideración de salario y , por lo tanto, se tienen que tener en cuenta a la hora del calculo de la indemnización. Si este fuera variable, como pueden ser las comisiones, se tendría en cuenta la de los 12 meses anteriores. El límite de la exención se produce cuando la indemnización es mayor a la legal establecida. Te pongo dos ejemplos: Ejemplo 1: Despido por causa objetivas que pactas con el trabajador una indemnización mayor a 20 días por año (tributaria el exceso) Ejemplo 2: Despido disciplinario improcedente que por pacto le abonas indemnización superior a 45 días por año (también tributarias el exceso)
Espero haberme explicado, saludos.
Espero haberme explicado, saludos.
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África Laboral - Posts: 862
- Registrado: 21/10/2008 18:29
Re: Irpf en indemnizaciones??
Mejor que un libro abierto.
Aunque con retraso (lo siento), muchas gracias, Africa.
Aunque con retraso (lo siento), muchas gracias, Africa.
- LOURDES00
- Posts: 25
- Registrado: 27/01/2009 15:59
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