Fiscalidad: duda iva intracomunitario

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Moderador: Fiscalidad

duda iva intracomunitario

Notapor INNUVIK » 08/02/2009 18:29

Hola a todos, necesito ayuda.
A ver en el apartado de iva devengado estan las adquisiciones intracomunitarias porque estan libres de iva pero se lo debes a la HP.¿correcto?
En el apartado de iva deducible tambien viene por cuotas devengadas en importaciones corrientes.
¿ Esto significa que primero se contabiliza como una deuda a la HP y luego como realmente hay que pagarlo se cuenta como deducible? No lo entiendo del todo.
Muchas gracias
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor hechicero_es » 09/02/2009 00:19

INNUVIK escribió:Hola a todos, necesito ayuda.
A ver en el apartado de iva devengado estan las adquisiciones intracomunitarias porque estan libres de iva pero se lo debes a la HP.¿correcto?
En el apartado de iva deducible tambien viene por cuotas devengadas en importaciones corrientes.
¿ Esto significa que primero se contabiliza como una deuda a la HP y luego como realmente hay que pagarlo se cuenta como deducible? No lo entiendo del todo.
Muchas gracias


El IVA intracomunitario lo paga el que compra, por eso cuando compras en Francia (por ejemplo) la factura te viene sin IVA ya que eres tu el que debe pagarlo en España. Es decir, cuando tu vendes en España cobras un IVA que ingresas a Hacienda cuando haces tu declaracion trimestral. En las compras intracomunitarias el comprador es el encargado de ingresar ese IVA en Hacienda, por eso se suma al IVA repercutido, en su casilla correspondiente. Ademas, como has pagado ese IVA a Hacienda, tienes derecho a deducirtelo y por eso se pone en la casilla del IVA deducible intracomunitario.

Lo que tu dices del IVA deducible por cuotas devengadas en importaciones es otra cosa. Una importacion es cuando compras productos fuera de la union europea y tambien estas obligado a pagar el IVA de esa importacion, solo que en este caso lo haces en la aduana y al deducirtelo debes ponerlo en esa casilla del modelo.

A ver si con esta explicacion terminas de entenderlo del todo :wink: Saludos
hechicero_es
 

Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 09/02/2009 12:34

Comprendo la perplejidad de INNUVIK en éste tema, porque indicando la Ley del IVA (Art.13 á 15), que las adquisiciones intracomunitarias (bienes corporales) tienen el tratatamiento de "Adquisiciones no sujetas", ¿porqué razón, tanto como devengado, como soportado haya de ser inluida en el Mod.300, si no existe pago alguno. Se queda igual. Es un impuesto neutro?. ¿Qué se gana con ello?. Nadie cobra, nadie paga, por IVA.

La razón que todo el mundo indica, es que se trata de un impuesto que se "devenga" (?) en el pais de llegada. Es decir, el que compra. Tanto a efectos de devengo, como de deducción. ¿En qué quedamos, está o no sujeto al IVA?. ¿Si no está sujeto al IVA, porqué se habla de devengo y declaraciones?.

Ni la propia AEAT me ha sido capaz de dar una explicación y un argumento convincente y coherente. Se limitan simplemente a señalarte unos articulos del IVA, y a decir, que se considera Sujeto Pasivo el pais en donde se realiza la entrega ( Art.71) y el devengo en el momento de ésta (Art.76). Y que por lo tanto, hay que declararlo, tanto a efectos devengo, como de deducción, en la correspondiente declaración de IVA (Mod.300). Pero el porqué se devenga si no se paga, NADIE te lo explica con única lógica comprensiva. Yo desde luego, no la encuetro.

Osea, que te tiras toda la vida, declarando unos importes (sin cobrar, ni pagar), por el simple hecho de que así consta en unos impresitos. Pero que realmente, te quedas como estabas. No ingresas nada por éste concepto.

Igual pasa, con las adquisiciones asimiladas a "Inversion del Sujeto Pasivo". No pagas el impuesto (entregas exentas de IVA), pero lo tienes que declarar. Con la consiguiente autofactura por el impuesto "devengado" (Art.165). Y si no lo haces así, te "cascan", parece ser. Pués que bién.

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Re: duda iva intracomunitario

Notapor hechicero_es » 09/02/2009 13:16

El articulo 13 de Ley del IVA dice que.... "estaran sujetas las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresarios cuando el transmitente sea un empresario". No se de donde sacas que las compras intracomunitarias estan no sujetas.

Por otra parte, como son operaciones que el IVA se devenga (se ingresa) en el pais destino, es el empresario el obligado al pago de dicho impuesto y si luego tiene derecho a deducirse la totalidad del IVA asi lo hara constar en su declaracion.

Pero por ejemplo, un empresario en regimen de recargo de equivalencia no tiene derecho a la deduccion de las cuotas de IVA que soporta, pero eso no le exime de ingresar las que les corresponda por sus compras intracomunitarias. Para ello esta el modelo 309.

El porque se devenga en el pais destino es porque no todos los tipos impositivos son iguales en todos los paises y puesto que los bienes se van a usar en el destino, se deben grabar en igualdad de condiciones que si se comprase en España.

Saludos
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 09/02/2009 16:32

Si tienes razón. La frase correcta no es "no sujeta", sino no devengada. Me había dejado llevar por el titulo del Art.14."Adquisiciones no sujetas", y fundamentalmente, por la práctica en éste tema respecto a las adquisiciones intracomunitarias, por parte de las empresas, en el pais receptor, como sujeto pasivo.

En cualquier caso, el Art. 13, a mi juicio, deja mucho que desear en cuanto a su interpretación concisa:

Art.13.-Hecho imponible:

Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1º.- Las adquisicioes intracomunitarias de bienes efectuadas a titulo oneroso por empresarios por empresarios, profesionales, profesionales o personas juridicas que no actúaen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional".


¿Qué hay que entender: "que no actúen como tales"?. ¿Se refiere al receptor o al transmitente?. Porque la frase se encuentra exactamente entrea las dos figuras (sin coma alguna que las distinga hacia una u otra), sin mención expresa. Puede valer tanto para lo anterior, como para lo posterior señalado por la frase.

En cualquier caso, sigo sin entender, el hecho de que, si no pagas y no cobras importe alguno, porqué tengo que declarar un impuesto neutro, en el Mod.300 (303), que no afecta al resultado para nada. Esa era la base fundamental de mi duda.

Saludos.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor hechicero_es » 09/02/2009 19:08

No separes la frase y leela tal cual está escrita..."por empresarios por empresarios, profesionales, profesionales o personas juridicas que no actúaen como tales ", es decir por personas juridicas que no actuen como empresarios. Es una forma de engloblar todas las operaciones intracomunitarias siempre que tanto el transmitente como el adquiriente sean empresarios.

Insisto en el porque de que hay que devengar un IVA a pesar de que en la factura no venga detallado. Viene determinado porque esa operacion, si se realizase en España si que lelvaria IVA y hacienda lo cobraria via liquidacion del vendedor. En el caso de las intracomunitarias, la hacienda Española no le puede reclamar al empresario Frances (por ejemplo) un impuesto porque no tiene jurisdiccion alli y por supuesto al reves (Francia no le puede reclamar a un Español el IVA). De ahi que se "traslade" la obligacion de pagarle el IVA a la hacienda Española al empresario que esta comprando en España y sobre el que tiene todo el control.

El hecho de que sea un impuesto neutro como tu dices no es del todo cierto y vuelvo a insistir en mi exposicion anterior. Tu partes de la base de que el IVA soportado te lo vas a poder deducir y en ese caso si que el efecto fiscal es neutro. Pero no todos los empresarios pueden deducirse el 100% del IVA y por supuesto hay operaciones que no permiten deducirse el 100% como la compra de un vehiculo. En esos casos el comprador esta obligado a ingresar el 100 de la cuota devengada y deducirse la que tenga derecho (un 50% en el caso de un coche, por ejemplo), con lo que el efecto en estos casos para nada es neutro.

Saludos
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 09/02/2009 20:36

Bién, pos na. Tomanos nota. "Haberá" que tenerlo mu en cuenta de aquí en palante. Al menos por mi parte, que no solia hacer na, en algunos casos, ya pasados. Por si las moscas, o moscardones.

Gracias.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor INNUVIK » 09/02/2009 21:56

RUNOLOPEZ escribió:Bién, pos na. Tomanos nota. "Haberá" que tenerlo mu en cuenta de aquí en palante. Al menos por mi parte, que no solia hacer na, en algunos casos, ya pasados. Por si las moscas, o moscardones.

Gracias.


Muchas gracias a los dos ya me ha quedado bastante claro lo que ahora me entra duda es en el iva de la compra de un vehiculo yo siempre he cargado el 100% de la cuota como deducible,
Lo he ehcho mal, lo tengo que modificar?
Un saludo
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 09/02/2009 22:22

Si se trata de un turismo, con utilización simultanea empresa/trabajador, y dado que no es deducible fiscalmente el 50% de IVA, pués naturalmente no es posible deducir el 100%. Tanto en adquisiciones intracomunitarias, como compras nacionales.

Si no existe una inspección, realmente nada debes de temer, en principio. Pero...

Saludos.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor axiologus » 09/02/2009 22:54

Ampliando un poco lo que dice hechicero. La razón por la cual se hace este trámite que parece absurdo, es meramente estadístico. El IVA es el mismo impuesto en toda la UE, tienen que controlar el intercambio intracomunitario de bienes y si no se hiciera así me parece que sería un poco dificil, por eso el presentar también el mod. 349. Lo que no se es si se compensan entre los paises o no, ahí ya me pierdo.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor INNUVIK » 10/02/2009 19:28

RUNOLOPEZ escribió:Si se trata de un turismo, con utilización simultanea empresa/trabajador, y dado que no es deducible fiscalmente el 50% de IVA, pués naturalmente no es posible deducir el 100%. Tanto en adquisiciones intracomunitarias, como compras nacionales.

Si no existe una inspección, realmente nada debes de temer, en principio. Pero...

Saludos.


Pues no tenia ni idea y he cargado el 100% del iva en una ocasion.
Donde puedo leer acerca del iva al 50% deducible?
Yo creia que todo el iva siendo una compra para la producción de la empresa era desgravable al 100%
Muchas gracias
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 10/02/2009 20:13

La cosa esa del IVA del 50% de turismos, para uso simulténeo (que se supone salvo prueba en contrario), viene reflejado en el Art.95.Tres.2ª del LIVA.

2ª. "Cuando se trate de vehiculos automoviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectadas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100".

(Se han olvidado de las bices, y los patines). Qué cabeza, estos de Hacienda....

La verdad, yo jamás de los jamases, lo he practicado. También es cierto, que hace tiempo no paso inspecciones de IVA. Suele haber inspecciones (casi con seguridad), cuando solicitas una cantidad abultada de devolución. Si paso inspección y me cojen, pués me tocará poner cara de "chinita de Buenafuente", como ya dije en otra ocasión.

Saludos.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor INNUVIK » 10/02/2009 21:34

RUNOLOPEZ escribió:La cosa esa del IVA del 50% de turismos, para uso simulténeo (que se supone salvo prueba en contrario), viene reflejado en el Art.95.Tres.2ª del LIVA.

2ª. "Cuando se trate de vehiculos automoviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectadas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100".

(Se han olvidado de las bices, y los patines). Qué cabeza, estos de Hacienda....

La verdad, yo jamás de los jamases, lo he practicado. También es cierto, que hace tiempo no paso inspecciones de IVA. Suele haber inspecciones (casi con seguridad), cuando solicitas una cantidad abultada de devolución. Si paso inspección y me cojen, pués me tocará poner cara de "chinita de Buenafuente", como ya dije en otra ocasión.

Saludos.

Muchas gracias, pero el gasto si es por 100%, no?
Es decir la base imponible. Gacias otra vez.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor RUNOLOPEZ » 10/02/2009 21:50

Esta misma consulta, la del gasto, la realicé hace unos dias a la AEAT, en vista de que tenias dudas, y me confirmaron que, al no existir en el Impuesto de Sociedades, ninguna mención a éste detalle ( a pesar de haber indicado lo referente al IVA), que debería ser deducible el gasto en su totalidad.

En consecuencia el IVA al 50%, y el gasto deducible al 100% , al parecer, en éste último caso, por falta de mención expresa en el I.S.

Ya sé que por el Foro existen otras versiones. Pero a mi me dijeron lo ya expuesto.

Saludos.
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Re: duda iva intracomunitario

Notapor INNUVIK » 11/02/2009 22:12

RUNOLOPEZ escribió:Esta misma consulta, la del gasto, la realicé hace unos dias a la AEAT, en vista de que tenias dudas, y me confirmaron que, al no existir en el Impuesto de Sociedades, ninguna mención a éste detalle ( a pesar de haber indicado lo referente al IVA), que debería ser deducible el gasto en su totalidad.

En consecuencia el IVA al 50%, y el gasto deducible al 100% , al parecer, en éste último caso, por falta de mención expresa en el I.S.

Ya sé que por el Foro existen otras versiones. Pero a mi me dijeron lo ya expuesto.

Saludos.

GRacias Runo y el parking y los hoteles de los trabajadores tambien desgravan solo al 50% ?
Me urge mucho saber esto. Gracias otra vez.
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