Fiscalidad: A vueltas con el tipo de interés efectivo

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A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor LOURDES00 » 05/03/2009 19:50

Dispongo de la siguiente información:

- Por un lado, en relación a los gastos financieros, el criterio fiscal coincide con el contable, puesto que no la LIS no contiene normativa correctora.

- Por otro lado, para que los gastos financieros sean fiscalmente deducibles deben estar contabilizados no pudiendo sustituirse por ajustes extracontables negativos; no hace falta factura para que sean deducibles, bastando con el cargo de la entidad financiera.

- Además los gastos para la obtención de préstamos o de formalización de deudas sólo pueden reconocerse como gasto del ejercicio en que se produzcan (no hay periodificación del gasto).

Al contabilizar un préstamo bancario aplicando el tipo de interés efectivo, me encuentro con lo siguiente:

- Los intereses contabilizados por este método no coinciden para nada con el cargo de la entidad financiera.
- Los gastos de formalización no se contabilizan, por lo que no los puedo reconocer como gasto en el ejercicio en que se producen.
- Y resulta que en el primer periodo el interés calculado por este método es inferior al que después cargará la entidad bancaria. PERO en el segundo periodo es justamente al revés: el gasto contable por intereses devengados es superior al interés bancario.


¿Sería alguien tan amable de explicarme cómo se concilia contabilidad-fiscalidad? ¿Qué es deducible y qué no es deducible a efectos de ISOC? ¿Qué pasa con los gastos de formalización que no puedo reconocer contablemente en el ejercicio en que se producen? ¿Algún alguien, por Dios, está aplicando el dichoso método del interés efectivo (al menos en Pymes)?

Saludos cordiales.
LOURDES00
 
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor ricard » 05/03/2009 22:14

Buenas noches

en primer lugar indicar, que si es un prestamo recibido en el caso de PGC de PYMES, simplifica la casificacion de pasivos financieros presentando dos categorias:
- pasivos financieros a coste amortizado
- pasivos financieros mantenidos para negociar

el caso del prestamo creo que estaria dentro del primero

los gastos de formalizacion de ese prestamo (costes de transaccion) y las comisiones financieras se cargan cuando se originan, y se cargaran y son deducibles contabnles y fiscalmente

la valoracion inicial al coste ajustada por los costes de transaccion
la valoracio posterior al coste amortizado

como manual de trabajo te recomiendo Memento Práctico Francis Lefebvre Contable 2009

Saludos
Ricard
ricard
 
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor LOURDES00 » 08/03/2009 16:18

Siento el retraso en responder, pero ando siempre a salto de mata y hasta hoy no he podido entrar en el foro.
Ante todo, agradecerte, Ricard, tu rápida respuesta.
Bien. Tengo claro que se trata de un pasivo a coste amortizado y sobre el papel también tengo bastante clara la teoría. En su momento consideré el libro que me recomiendas pero en este caso por diversos motivos me decanté por otro libro, que creo que está bastante bien, y es el de “Fundamentos teóricos y prácticos del nuevo PGC” (ed. Aranzadi).
En este libro existe un supuesto muy interesante de un préstamo a coste amortizado.
Importe del préstamo: 180000
Costes de transacción: 6000
Fecha de formalización: 01/07/08
Tres cuotas de amortización de vencimiento anual: la primera el 01/07/09
Los intereses, de la primera cuota (el 01/07/09), según el cuadro de amortización del banco, son 5400

A partir de ahí, el libro desarrolla los cálculos, halla el tipo de interés efectivo y el cuadro de coste amortizado. Todo muy clarito.

De la contabilización de estos resultados se desprende que a 31/12/08 yo le debo al banco 174000 euros (180000-6000), deuda que se recoge en dos cuentas, una a corto por 60700 y otra a largo por el resto. Y lo anota así:
572 (D): 174000
520 (H) 60700
174 (H) 113300
(pongo las cantidades en números redondos para facilitar la compresión; los números reales del supuesto son ligeramente distintos)

Además, los intereses devengados, por la parte correspondiente al ejercicio 2008 (del 1/7 al 31/12), calculados por este método son 4100 que quedan recogidos en su cuenta de gastos financieros correspondiente.

Pero resulta que, según el banco, a 31/12/08 yo le debo 180000 euros (y no 174000), porque todavía no ha vencido ninguna cuota de amortización (recuérdese que la primera cuota vencerá a 01/07/09). Además tengo un documento bancario de fecha 1 de julio por los 6000 euros de gastos de formalización, que en mi contabilidad no aparecerán por ningún lado, y cuando pague la primera cuota de amortización tendré otro documento bancario que me dirá que los intereses de TODO este primer año son 5400 euros.

O sea que si yo cancelo anticipadamente el préstamo (por ejemplo con fecha 30/01/09), al banco le tendría que pagar 180000 euros MAS los intereses devengados hasta esa fecha y sin embargo a 31/12/08 mi contabilidad, que se supone tiene que recoger la imagen fiel, dice que al banco le debo 174000+4100= 178100 euros, cantidad INFERIOR al nominal del préstamo.

Y esto es lo primero que no me entra en la cabeza. Seré muy cuadriculada o muy burra pero no acabo de entender el beneficio de calcular y contabilizar la operación de la manera que el NPGC indica.

Y lo segundo que tampoco me quiere entrar en la cabeza es que, en cuanto al ISOC, SUPONGO que el gasto DEDUCIBLE en 2008 será UNICAMENTE el anotado en la cuenta de gastos financieros, en este caso, 4100 euros, que no guardan ninguna proporción con los que luego percibirá el banco en la primera cuota o a la cancelación anticipada, en su caso . (Los 6000 de la transacción ya hemos dicho que no existen; se repartirán contablemente entre todos los ejercicios en que se amortice el préstamo, así que los hemos pagado con fecha 1/7/08, el banco nos los ha documentado pero, en fin, no existen.)

Con todos mis respetos, creo que los legisladores no estaban del todo en sus cabales cuando “parieron” esta ideíta.

Pero, en fin, así es la vida…
Saludos a todos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 08/03/2009 17:59

En el caso de PYMES, yo no aprecio ninguna incongruencia en la contabilización de los gastos financieros por un préstamo.

Cuando te lo conceden, contabilizas los gastos de formalización como gasto corriente del ejercicio, y aparte, el ingreso del préstamo (572 á 542/170) y cuando el Banco te cargue el coste financiero, igualmente lo registras por su importe real (Cuenta 662). Y olvidate del sistema de coste amortizado, efectivo, o lo que quieras.

Solo al final del ejercicio, si ya tienes un gasto financiero devengado, pendiente de pago, "provisionas", o cargas, como lo prefieras llamar, conforme a la tabla del Banco (662/527), y cuando te llegue el cargo en el siguiente ejercicio, regularizas si procede.

¿En donde ves tu la dificultad de registrar un préstamo y su carga financiera, en el caso de PYMES?. A mi juicio, más sencillo no puede ser.

Saludos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor LOURDES00 » 08/03/2009 20:02

Pues claro, Runo.
Eso es precisamente lo que yo quiero hacer: olvidarme del coste amortizado y registrar los gastos financieros por su importe real y el saldo del préstamo, lo mismo.
Pero según entiendo, el sistema de coste amortizado está recogido en las normas de valoración del Nuevo PGC siendo preceptiva (¿o no?) su aplicación para la valoración de determinados instrumentos financieros. Y yo que soy una chica muy obediente me quedo preocupada si en la Memoria digo que "para reflejar la imagen fiel se han aplicado las normas recogidas en el PGC, etc, etc, etc" y resulta que no es verdad.
Y, claro, no sé si debo complicarme la vida o tirar por el camino del medio.
¿Y si Hacienda no me admite como gasto deducible el importe real del gasto al no estar aplicada la norma ortodoxa de valoración? (en el caso que antes planteaba hay que tener en cuenta que registrando el gasto real tendría más de 6000 euros de gasto y con el método del coste amortizado-interés efectivo, sólo 4100).
Saludos de nuevo.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 08/03/2009 20:52

Hacienda no tien más remedio que aceptar como gasto el interes que te cargue el Banco en cuenta. Hasta podría llegar la cosa.

A Hacienda le trae sin cuidado si el Banco aplica un tipo de interes u otro. Si es más o menos a lo contratado o establecido. Eso ya es problema de cada usuario. Lo mismo si te cobra más o menos comisiones. Eso ya entra dentro de las relaciones comerciales Banco/cliente.

Lo que si es cierto ,es que tu no puedes registra como gasto, una cantidad superior a la que hayas pagado. Menudo chollo seria si cada uno se descontara como gasto el tipo de interés que le viniese en ganas. Hacienda considera y admite los criterios del NPGC afectos de Imagen Fiel, pero no de Explotación, si existe diferencias con la realidad. A la hora de aceptar un gasto, tiene que ser siempre por el real pagado.

Otra cosa diferente es reconocer, al cierre, un interés devengado, como gasto del ejercicio, a efectos de "provisión" o previsión, por el pago pendiente (que es al fin y al cabo la cuenta 527). El NPGC, dice. "Se abonará por el importe de los intereses explicitos devengados durante el ejercicio, inlcuidos los no vencidios, con cargo a la cuenta 662". Pero cuando llegue el momento de su aplicación, el gasto debe corresponder con el cargo real del Banco. Si es exacto a la previsión bién. Sino, hay que regularizar para ajustarlo a lo real cargado por el Banco.

"Incluidos los no vencidos", se refiere al plazo del vencimiento o pago estipulado en contrato. Pero que al cierre del ejercicio, parte puede estar devengada, y parte puede que no. Normalmente suele ocurrir, en los casos de aplicación trimestral, semestral, etc., de intereses.

Saludos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor LOURDES00 » 08/03/2009 23:16

Pues sí y no, Runo.
Según lo entiendo, si calculo los intereses de un préstamo aplicando el método del interés efectivo, al finalizar todo el periodo del préstamo, supongamos que se amortiza en tres años, la suma total de gastos registrados coincide con lo que el banco ha cobrado en esos cinco años. El problema es que el banco nos cobra (por decir algo) 6000 a la formalización, 5000 el primer año, 4000 el segundo y 2000 el tercero y al final lo que pagamos de gastos financieros han sido 17000 euros. Pues registrándolo por el método del interés efectivo, igual resulta que el primer año registramos 4000 de gastos, el segundo 7000 y el tercero 6000. Al final son 17000 lo mismo, pero completamente descoordinados de la documentación bancaria.
No sé si me habré explicado, pero aunque los números que he puesto están puestos totalmente al tuntún, la filosofía es tal como lo digo. Y de ahí el desfase mental que me estoy organizando.
A ver si me toca la primitiva de una puñetera vez y me jubilo.
Ale, hasta mañana.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 08/03/2009 23:22

Y que más da que los intereses sean crecientes o decrecientes. No tendrás más remedio que, en cada periodo, registrar y considerar como gasto lo que te cargue el Banco.

Al final de cada ejercicio, mira la tabla del Banco, y conforme al pago del próximo periodo, y conforme a lo que tengas devengado y pendiente de pago, consignas esa cantidad. Siempre la que te diga el Banco. Olvidate la que tu obtengas por otro procedimiento, que esa no vale para Hacienda, como previsión de gasto a deducir. (Salvo que, en caso de diferencia, la regularices en el momento del cargo bancario).

Ten en cuenta que estamos hablando bajo el punto de vista de la cuenta de Explotación. Aquí solo puede ir lo que se haya pagado realmente.

Hacienda no te va a permitir que consignes cantidad distinta a la cargada por el Banco, aunque tu obtengas otra diferente, por aplicación de distinto criterio o tipo. En los préstamos bancarios, tendrás que ajustarte a lo que especifique el contrato en materia de aplicación de intereses, tipo, plazos, etc.. Que es, a la postre, como te la cargará el Banco. Mira el contrato. Y olvidate de la teoria de los manuales para éstos casos. Que está muy bién como teoria pedagógica. Pero en éste terreno, el que manda es el Banco, te guste o no. Sea correcto o no. Sea legal o no. Si quieres la pasta.

Si no se estuviese conforme con el interés cargado por el Banco, ese ya seria otro procedimiento a seguir. Pero de momento, hay que registrar como gasto, lo que te cargue el Banco. Pasa lo mismo con las comisiones. A veces no se está de acuerdo, reclamas, y puede ser que te la corrijan, o te la anulan. O nada. Pero el gasto, en un principio, se ha producido, y se ha contabilizado como tal.

Asi que, lo siento, pero yo no sé explicarme mejor.

Saludos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor LOURDES00 » 09/03/2009 20:12

Gracias, Runo:
Te has explicado y yo te he entendido perfectamente. El procedimiento que indicas es el que siempre se ha seguido y, a mi entender, lógico y evidente.
Y precisamente por eso, lo que no entiendo es la contradicción que se deriva de la norma de valoración del nuevo PGC, relativa al coste amortizado mediante el método del interés efectivo.
En cualquier caso, creo que no le voy a dar más vueltas. Cada vez que me encuentro con algún profesional del mundillo, le digo: "oye ¿tú estás aplicando eso del interés efectivo?" y después de una ligera vacilación todos me contestan: "no, y no conozco a nadie que lo haga".
Así que nada, que tengo unos cuantos cierres en curso, entre otras cosas, y ando escasa de tiempo. Justificantes bancarios, como Dios manda y p'alante.
Lo dicho, un besito.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 09/03/2009 20:23

Pero es que eso del "interes efectivo", y todas esas mandangas, será a efectos de Imagen Fiel, para calcular el coste de un préstamo, si lo quieres o debes de recoger en el Balance. Ahí ya no entro. Pero a efectos de Resultados, tendrá que ser siempre conforme a los gastos reales cargados por el Banco, en concepto de intereses y comisiones. Sea por el método que sea. Me parece que la cosa es evidente.

Saludos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor Choluis » 09/03/2009 23:58

Buenas.

Puede que os lo que os copio a continuación enrede más que aclare. Pero paporsi.

Ejemplo de préstamo a coste amortizado (del cursillo último):

DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR.

Ejemplo: Se obtiene el 1 de enero de 2008 un préstamo bancario de 10.000 € a un tipo de interés del 6% anual pagadero el 31 de diciembre y una prima de reembolso al vencimiento (1 de enero de 2010) del 4%. Los gastos de formalización ascienden a 300 euros.

__________ 1.01.2008 ___________________
9.700 (572) Bancos a Deudas a L.P en EE.Crédito (170) 9.700
__________________________________________________________

Tipo de interés efectivo:
9.700 = 600 (1+i)-1 + 600 (1+i)-2 + 10.400 (1+i)-2 ; i = 9,628041095 %.

(nota: el nº negativo que aparece detrás de cada binomio es la potencia: (1+i) elevado a -1 / (1+i) elevado a -2)
Coste amortizado a 31-12-2008 = 9.700 (1+0,09628041095) = 10.633,92
Interés de la deuda a 31-12-2.008 = 10.633,92 - 9.700 = 933,92.-
Interés explícito: 600 = 10.000 x 6%, pagables el 31 de diciembre.



_______________ 31.12.2008 ____________________
933,92 (662) Intereses de deudas
a Bancos (572) 600
a Deudas a L.P. con entidades de crédito (170) 333,92
Pago interés explicito y contabilización interés implícito.

En 2.009

Intereses imputables a 2009 = 9.700 + 333,92 = 10.033,92;
10.033,92 X (1,09628041095 - 1) = 966,08.-


_______________ 31.12.2009 ___________________
966,08 (662) Intereses de deudas
a Bancos (572) 600
a Deudas a L.P. con entidades de crédito (170) 366,08
Pago interés explicito y contabilización interés implícito,

_______________ 31.12.2009 ___________________
10.400 (170) Deudas a L.P. con entidades de crédito
a Deudas a C.P. con entidades de crédito (520 ) 10.400
Reclasificación de la deuda.

_________________ 01.01.2010 ___________________
10.400 (520) Deudas a C.P.con entidades de crédito
a Bancos (572) 10.400
Por el pago.



En teoría es así como se han de contabilizar los pasivos financieros.
En el caso de PyMEs se puede obviar el tema de los gastos iniciales si se imputan al ejercicio, con lo que partiríamos del asiento inicial como

__________ 1.01.2008 ___________________
9.700 (572) Bancos
300 (623/626/662) (según gastos y criterios) Gastos de formalización
a Deudas a L.P en EE.Crédito (170) 10.000
____________________________________________________________

modificando los cálculos posteriores conforme a esta pequeña variación.

Ejemplo fácil con un vencimiento único al final ¿verdad?
No será tan fácil cuando los vencimientos sean mensuales durante un año, y otro, y otro ...

En caso de empresas auditadas si no se aplica esta valoración habrá salvedades seguras.

Según el impartidor del curso (inspector con muchos años a la espalda, que además de estos cursos forma a otros inspectores), este es el criterio que se exigirá, bien es cierto que cuando ellos terminen de aclararse, que también les pasa como a nosotros. ¿Que podrá haber manga ancha, especialmente al principio? Seguramente. Aunque es posible que la manga se vaya estrechando poco a poco.
El tiempo (y las comprobaciones/revisiones/inspecciones) darán o quitarán la razón.

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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 10/03/2009 04:35

En el caso de una PYME, estás deducciendo del ingreso bancario los gastos de formalización. Si es así vale el asiento: (Importe liquido: Nominal-gastos)):

572. Bancos (Ingreso neto) á 170 (Importe deuda neta). O si prefiere:

572.- Importe liquido ingresado
626.- Gastos formalización
á 170. Préstamo neto a largo plazo.

¿Pero qué ocurre, cuando te ingresan el préstamo integro por un lado, y después, o antes, te carga el banco los gastos de formalización?.

EJEMPLO:
Fecha: 1.11.08.- Ingreso bancario por 24.000 a un año. Interés 5% anual(mensual 100 ).- Con vto.nominal e intereses trimestrales. Gastos de formalización 25, cargado en cuenta el mismo dia. Todo , según contrato.
El asiento pués, seria:

AL 1.11.08.- INGRESO PRESTAMO/GASTOS:
572/520: (Por el ingreso integro bancario):24.000
626/572. Gastos de formalización cargado.:....25

31.12.08 (CIERRE EJERCICIO):
662/527.-Intereses devengados (Nov.Dic), pendiente pago: 200

31.1.09.- PAGO PRIMERA CUOTA:
DEBE:
520. Reembolso trimestral nominal (24.000/4):6.000
527.-Intereses previstos (31.12.08).............:..200
662.- Intereses (enero)............................:..100
HABER:
572.-Banco (Nominal:6.000+Intereses:300).....:6.300

Esto es lo normal, como ya digo, cuando el Banco te ingresa integro el importe del Préstamo, sin deducción de los gastos de formalización dentro del mismo.

Para la previsión de intereses, me justo a los que el Banco informa en el contrato, con independencia respecto al método de obtención por parte de éste, si difiere respecto al que se pudiese obtener con cualquier otro método.

Eso no quita si, a fecha 31.12.08, se desconoce el interes que el Banco va a cargar, se pueda calcular éste por el método que sea y registrarlo. Pero claro, cuando llegue el vto., en el supuesto que difiera respecto al cargado por el Banco, habrá que regularizar la diferencia respecto a éste.

Saludos.
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor Choluis » 10/03/2009 12:19

Buenas.

En el caso de que los gastos de formalización se carguen en momento diferente del abono del préstamo, como muy bien dices, se cargan a la cuenta correspondiente y listo, siempre que decidamos aplicar los gastos al ejercicio, tal como para las PyMEs prevé el Plan.

La cuestión, como casi todas, estriba en que el plan marca una valoración que no coincide con el proceso real, el del día a día, "uséase" el que tu comentas del recibo periódico del banco que nos llega con su amortización, intereses, correo, etc.

Ahora bien, no sé si habrá alguien que pase por aquí que ande más o menos ducho en matemáticas financieras, pero me surge la duda siguiente, en el caso PyME:

Si aplicamos los gastos de formalización al ejercicio el importe a registrar contablemente coincidirá con el nominal del préstamo. Si no existe ningún tipo de cargo adicional pactado (tipo prima de reembolso al vencimiento, como en el supuesto que nos dio el "profe"), en ese caso ¿coincidirá el tipo de interés efectivo con el tipo aplicado en el préstamo, directamente?. Es lo que me dice la lógica, dado que en una operación normal con cuota fija en el recibo oportuno se cargan los intereses devengados (y totales sobre el capital pendiente) hasta la fecha y un importe de amortización resultante de la diferencia entre la cuota fija y los intereses. Pero la lógica ... a veces la realidad se empeña en complicarnos la vida.
Es cuestión de hacer los cálculos oportunos, pero ahora ni tiempo ni prioridades acompañan.

Lo dicho, si alguien hay que pueda comprobarlo y nos lo confirma o desmiente, soy capaz de invitarlo a un par de agujeros de donuts, incluso a tres, o cuatro ... :D

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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor RUNOLOPEZ » 10/03/2009 12:31

Yo no entro en cual deba ser el tipo de interés aplicable a los contratos de Préstamo, ni como se obtiene el interés efectivo, y todas esas gaitas. Incluso si lo quieres reconocer en el Balance, aunque no esté devengado.

Solamente digo que, aunque no coincida el interes obtenido por el procedimiento que sea (con los datos aparte que quieras considerar), respecto al del Banco, ¿Qué mas dá, si solo podrás registrar como gasto el que cargue el Banco en su momento?. Coincida con el tuyo o no.

A eso voy yo simplemente. Que aplicando todas las matemáticas que quieras, solo podrás deducirte como gasto del ejercicio, el cargo real bancario a la fecha de su vencimiento y pago. No cualquier otro obtenido por cualquier procedimiento, corresponda o no.

Todo lo más que podrás realizar es provisionar a final del año la parte de intereses devengados (pendiente de pago), por tu procedimiento si no conoces otro, pero cuando llegue el momento del cargo bancario, si no te coincide con el del Banco, deberás regularizar la posible diferencia.

Así de simple.

Saludos.
Última edición por RUNOLOPEZ el 10/03/2009 12:45, editado 2 veces en total
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Re: A vueltas con el tipo de interés efectivo

Notapor Choluis » 10/03/2009 12:43

Es que esa es la cuestión.

Conforme a lo que hemos dado en el curso (ya he comentado la cualificación del ponente), el criterio de valoración del plan es el que formalmente aplicaría hacienda. Independientemente de lo que diga el cargo del banco.

Se trataría, aproximadamente, de distribuir el gasto de intereses en PyMEs y de intereses y gastos de formalización (amén de algún otro que pueda existir) durante el periodo de vida del préstamo y como planteó Lourdes00 al principio, esa distribución, esa periodificación, no coincidirá con los importes del recibo bancario.
Si observáis el supuesto que nos puso en el curso, el primer año, el cargo de intereses del banco es de 600 y la periodificación es de 966,08.

¿Nos atenemos escrupulosamente al cálculo de la norma de valoración, o nos atenemos a lo que pone el recibo, como tu planteas?

Pues la verdad es que yo tengo dudas, si uno u otro.

Quiero intentar recabar información y opiniones al respecto, a ver por donde ondea el viento. Lo que pueda averiguar, en cuanto pueda os lo indico.

Saludos.
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