Fiscalidad: Alquileres y retención

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Notapor doce » 01/06/2003 11:39

Dichoso Montoro!
<BR>Me acabo de enterar, por un artículo de prensa, que prácticamente a todo el mundo (empresas) que se dedique al alquiler le tienen que hacerle retención.
<BR>Nuestro caso es el siguiente: empresa que se dedica al alquiler de naves y oficinas (IAE de alquileres), con inmuebles valorados en más de 601.012,10 euros (100 mill.de ptas), pero con facturación menor de 1 millón de euros.
<BR>Hasta la fecha no se le hacían retenciones por parte del arrendatario, pero ahora parece ser que sí. Y encima ¡con carácter retroactivo al 1 de enero!
<BR>Si esto no es rapiña fiscal, que venga dios y lo vea.
<BR>¿Alguien puede aclararme el asunto? Me temo que mañana mi jefe se suba por las paredes.
<BR>Un saludo,
<BR>
doce
 
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Notapor jlros » 07/06/2003 05:14

<BR> En estos momentos todos estamos un poco agobiados de trabajo y no he podido leer el texto con todo el detenimiento que requiere; pero de la lectura rápida que he hecho del Real Decreto 252/2003 que modifica el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no consigo encontrar dónde dice que la facturación debe ser menor a 1.000.000 de euros. Si pudiera indicarmelo quizá podría ser más explicito además de hacerme un favor. (Si el artículo al que se refiere usted es el del periódico El Mundo de fecha 01 de junio de este año le diré que me parece impreciso en terminología y contenidos).
jlros
 
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Notapor doce » 10/06/2003 00:39

En efecto, me refería a ese artículo.
<BR>De todas formas, la cifra no sé si será la correcta: lo que conseguí averiguar, a través de Hacienda es que el cambio viene a través de la reforma del IAE, por la que pasan a "cuota cero" las sociedades que facturen menos de 1 millón de euros. Entonces, si la sociedad no tiene cuota a ingresar, está sujeta a retención por parte del arrendatario, incluso aunque su actividad sea el alquiler de inmuebles.
<BR>Creo que lo tengo cogido con alfileres, pero así es como lo he entendido.
<BR>Un saludo
doce
 
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Notapor jlros » 10/06/2003 01:51

<BR> Las modificaciones operadas en el artículo de referencia son las siguientes:
<BR>
<BR> "2.º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo pagador no supere los 900 euros anuales."
<BR>
<BR> "3.º Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del I.A.E. aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
<BR>
<BR> A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.
<BR>
<BR> <!-- BBCode Start --><B>Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior los arrendadores y subarrendadores que, reuniendo los requisitos establecidos en aquél, disfruten de exención en el I.A.E., salvo por los supuestos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.</B><!-- BBCode End -->
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Notapor edujuconta » 10/06/2003 11:32

En mi opinión, el origen del problema está en ese empeño que, en ocasiones, tiene el legislador, de manejar la doble negación. Eso es algo que a los programadores de ordenadores les recomiendan que no hagan nunca ya que pueden obtener resultados absurdos o imprevisibles.
<BR>Lo que yo he interpretado es que el citado artículo 57 establece unas excepciones a la obligación de retener por arrendamientos urbanos. Pero a continuación, establece una excepción a la excepción (negación de la negación) estableciendo en el punto 3º la obligación de retener si la cuota es IAE es cero. No contento con esto, establece una nueva excepción a la anterior para el caso de exención en el IAE, pero todavía incluye una nueva excepción a la anterior referida a quienes su exención sea por los casos previstos en el art 83-1-c) de la Ley 39/1988 (estos casos son: personas físicas y sociedades con cifra de negocios inferiores a 1 millón de euros). En mi opinión, en este último caso (personas físicas o sociedades -de menos de 1 millón de euros- que se dediquen por IAE al arrendamiento de inmuebles) sí deben soportar retención. Pero, a la vista de la cadena de excepciones a las excepciones, todo es discutible y solamente cabe recomendar a quienes elaboran las normas que previamente estudien un poco de lógica matemática.
<BR>
<BR> :? :? :?
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Notapor doce » 16/06/2003 15:28

Qué lío! <BR>Lo que necesito es saber si a mi empresa le tienen que hacer retención los inquilinos. Los datos son: <BR>-Alta en IAE por Alquiler de inmuebles. <BR>-Valor catastral de los inmuebles, superior a 601.012,1 euros. <BR>-Cifra de negocios de 2002: menor de 1 millón de euros. <BR>La AEAT nos certificó, en febrero de 2003, que de los datos que obraban en su poder, NO RESULTABA CUOTA CERO. ¿Esto nos sirve de algo? Porque es anterior a la modificación legal. <BR>Una ayudita, porfa... <BR>
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