Fiscalidad: RECTIFICACION AUTOLIQUIDACION

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RECTIFICACION AUTOLIQUIDACION

Notapor TOMASGC » 18/10/2009 21:58

El 28.07.2009 solicite a hacienda que me fuera anulada la declaración de la renta de 2006 que habia presentado en modalidad Conjunta, por individual, debido a que mi esposa había percibido rendimientos de trabajo correspondientes a 2006 en el año 2007 y que nos fueron notificados por la empresa con fecha 10.04.2008, al incorporar dichos datos nos sale más favorable presentarla individualmente, no nos habiamos dado cuenta de tal circunstancia hasta que en 2009 nos notifico la empresa rendimientos correspondientes al año 2005.

Y esto es lo que nos responde hacienda.

"De conformidad con la normativa vigente se formula la siguiente propuesta de resolución:

Examinada la documentación aportada por el contribuyente, así como los datos obrantes en la Administración, y según los artículos 17 y 85 de la Ley 35/2006 y el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 439/07 no procede cambio de modalidad de declaración de conjunta a individual, por haber presentado la solicitud fuera del plazo estipulado por la Ley.

En consecuencia, si rectificamos su autoliquidación, en el sentido de incluir como ingreso integro de trabajo en 2.946,40 €, como retribución, 441,96 € como retenciones, y 187,02 € como gastos obtenemos una cuota diferencial negativa de 1.500,52 €, importe inferior al de su declaración (-2.300,24 €) cuya devolución ya ha percibido, por lo que procede hacer una declaración complementaria."

Me dan 15 días hábiles para alegar.

Que puedo hacer, entiendo que me reclaman que tengo que devolver dinero.

Gracias.
TOMASGC
 
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Re: RECTIFICACION AUTOLIQUIDACION

Notapor Janette » 18/10/2009 23:32

una vez me pasó eso, y creo que una vez que presentes la declaración ya no puedes cambiar la modalidad de individual a conjunta
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Re: RECTIFICACION AUTOLIQUIDACION

Notapor Choluis » 19/10/2009 06:56

Buenas.

Conforme al art. 83 de la L. IRPF una vez ejercitada la opción por la tributación conjunta y cumplido el plazo de presentación de la declaración (30/06/2007) no se puede modificar.

Así que efectivamente, al haber aflorado rendimientos del año 2006, procede hacer una complementaria incluyendo esos ingresos.
Es cuestión de comprobar los números que ha hecho Hacienda, y si efectivamente tienen razón, no queda otra que ingresar los 799,72 € de diferencia que saldrán con la complementaria.

Con la información disponible, parece ser que poco hay que alegar. Lamentablemente, pero es lo que hay.

Que tengáis un buen día y una mejor noche.
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