Buenos días necesito ayuda.
En el año 2007 llegó una sanción tributaria a la empresa que el anterior contable contabilizó en 475 que posteriormente canceló con 553 (aportaciones de socios), en lugar de la cuenta de gasto multas y sanciones. El tema está en que cuando presentó el Impuesto de Sociedades al no tenerlo en cuenta como multa pues no redujo la base imponible negativa.
Al detectar esto Hacienda me ha llegado una resolución con liquidación provisional y he presentado alegaciones, justificando que no se incluyó en una cuenta de gasto y por tanto no afectaría a la Base Imponible.
Me han respondido y me indican que "no entran a valorar el extracto contable aportado , ya que nada tiene que ver con las actas de la Inspección por el Impuesto de Sociedades"
Entiendo por lo que me dicen en la carta, que aunque se haya contabilizado mal, para ellos no es justificación, ya que detallan como se tendría que haber contabilizado y por tanto me desestiman el recurso.
No se si alguno habéis tenido un caso similar, puedo interponer reclamación económico administrativa o pagar la sanción. ¿qué debo hacer?
Además al haber modificación de la Base, el impuesto del 2008 también estaría mal, si pagamos ¿tendría que presentar una modificación? o directamente me vendrá otra sanción?
Haber si alguien por favor me puede ayudar.
Fiscalidad: SANCION TRIBUTARIA
Moderador: Fiscalidad
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Re: SANCION TRIBUTARIA
Es que en caso de multas, recargos o cualquier tipo de sanción, aparte de hacerlo reflejar en contabilidad, se debe incluir en el Mod.200 (Casilla 343), y es por ahí, supongo yo, por donde os han "pillao". Para comprobar que se encuentra deducido en la base imponible, habria que hacer una inspección a la contabilidad. Cuestión que también muy posiblemente, no deseen realizar. Les basta con el modelo de la declaración. De lo contrario, en estos casos tendrian que estar haciendo multiples inspecciones, con la consiguiente pérdida de tiempo. Mucho arroz para tan poco pollo. Esto hay que entenderlo. Hay que comprender, que la base de sus comprobaciones, se base principalmente en la informción telemática aportada por las propias empresas. De lo contrario, haria falta una legión de inspectores. Mas gasto para el contribuyente.
Saludos.-
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No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Re: SANCION TRIBUTARIA
Siguiendo con el tema, yo no sé hasta que punto los Hacheperos (HP), os podrian sancionar por no considerar en la declaración del Mod.200 la deducción de los gastos no correspondientes. Eso seria si desde un principio se hubiesen considerado como gasto en la contabilidad. ¿Pero porqué no se podria alegar que se habian hecho cargo directamente la empresa (Cuenta 129), o los socios (551), sin reflejarlo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias?. Claro que en tal caso, habria que aportar las pruebas, y esta no seria otra que el detalle de la cuenta de socios, o el resultado de la 129.
En cualquier caso, supongo que todo esto será para los casos de resultados positivos, en que se ingrese de menos por esta causa. Pero, en los casos negativos, si no existe perjuicio para HP. ¿Podrian sancionar por una contabilidad no ajustada al NPGC, en su caso?. Si posteriormente, la empresa, a la vista de las observaciones, procede a la rectificación del Mod.200. ¿No se podria quedar todo en una simple falta o error administrativo? . De los muchos que se cometen a diario, sin perjuicio para las arcas de Hacienda.
He ahí la cuestión, querido Watson. ¿Quién se anima a debatir?.
Saludos.
En cualquier caso, supongo que todo esto será para los casos de resultados positivos, en que se ingrese de menos por esta causa. Pero, en los casos negativos, si no existe perjuicio para HP. ¿Podrian sancionar por una contabilidad no ajustada al NPGC, en su caso?. Si posteriormente, la empresa, a la vista de las observaciones, procede a la rectificación del Mod.200. ¿No se podria quedar todo en una simple falta o error administrativo? . De los muchos que se cometen a diario, sin perjuicio para las arcas de Hacienda.
He ahí la cuestión, querido Watson. ¿Quién se anima a debatir?.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Re: SANCION TRIBUTARIA
Muy interesante lo que dices. ¿Sería mucho pedir que me enviases la documentación para mirarla en detalle? Desinteresadamente, por supuesto, y con la máxima confidencialidad.
Es que es la primera vez en once años que veo esto y me resulta curioso. Me gustaría conocer todos los detalles y ver cómo argumentar el recurso, que seguro que se puede y con posibilidades de ganar.
Es que es la primera vez en once años que veo esto y me resulta curioso. Me gustaría conocer todos los detalles y ver cómo argumentar el recurso, que seguro que se puede y con posibilidades de ganar.
Ruizuma Consultores
- Ruizuma Consul.
- Posts: 34
- Registrado: 11/11/2009 12:31
- Ubicación: Madrid
Re: SANCION TRIBUTARIA
Hola
Antes de nada disculparme ya que estos dias no paro de preguntar.
Tengo , creo, algo banstante similar.
En el año 2009 una empresa tuvo una inspección de IVA e I.S. de los ejercicios
2004-2006.
La fecha de inicio de las actuaciones empezaron en septiembre del 2008.
Hasta junio del 2009 no se levatan actas y expedientes sancionadores:
1.Actas inspeccion IVA: principal pendiente + recargo de apremio
2.Expediente sancionador IVA: sanción
3.Actas Imp. Sociedades: principal pendiente + recargo de apremio
4.Expediente sancionador IS: sanción.
Mi jefe me ha dicho que meta todo (1+2+3+4) a la 113, quedando esta cuenta con saldo negativo, pero los fondos propios quedan positivos.
Pero cuando he visto este post, me he acoj....
Me prodriais asesorar un poquillo.
La empresa tiene beneficio en el 2009.
Mil gracias
Antes de nada disculparme ya que estos dias no paro de preguntar.
Tengo , creo, algo banstante similar.
En el año 2009 una empresa tuvo una inspección de IVA e I.S. de los ejercicios
2004-2006.
La fecha de inicio de las actuaciones empezaron en septiembre del 2008.
Hasta junio del 2009 no se levatan actas y expedientes sancionadores:
1.Actas inspeccion IVA: principal pendiente + recargo de apremio
2.Expediente sancionador IVA: sanción
3.Actas Imp. Sociedades: principal pendiente + recargo de apremio
4.Expediente sancionador IS: sanción.
Mi jefe me ha dicho que meta todo (1+2+3+4) a la 113, quedando esta cuenta con saldo negativo, pero los fondos propios quedan positivos.
Pero cuando he visto este post, me he acoj....
Me prodriais asesorar un poquillo.
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"Vivimos en un país donde ******/defraudar,se practica a plena luz del día y no pasa na, pero por hacer el amor te multan"
A saber quién***************************************
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ISALF - Posts: 621
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