Se me plantea el siguiente problema haber si me podeis ayudar
El convenio fija los siguientes conceptos para el pago de la nomina
Sueldo base, plus de asistencia, paga extra de junio y de navidad, plus desgaste de herramienta y plus de transporte.
Cuando un trabajor esta de baja por enfermedad comun el convenio señala lo siguiente:
Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización las Empresas abonarán a los trabajadores un complemento que sumado a las prestaciones complementarias garanticen el 100 por 100 del salario base, plus salarial o asistencia y demás conceptos salariales fijados en este convenio a partir del primer día en el año 2010.
Mi pregunta es si hay que incluir los concoptos extrasalariales osea el plus de desgaste de herramienta y el de transporte para llegar al 100 por 100
Un saludo y gracias
Laboral y Seguridad Social: complemento ILT
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: complemento ILT
Pues como tú mismo indicas, esos pluses son extrasalariales, por lo que no formarán parte del complement.
Saludos.
- Kalima
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Re: complemento ILT
Como bien te ha dicho Kalima los complementos extrasalariales compensan un gasto y no forman parte del salario, por lo tanto no se deben complementar.
-
África Laboral - Posts: 862
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