Fiscalidad: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor diqsii » 16/03/2010 20:10

Ya pero...y si se la solicitan dentro de 2 años, ¿Quien se va acordar del desmadre de la AT? Y aun en este año, no lo tendría tan claro, he visto hacer a la AT cosas peores y no ha tenido ningún problema en sancionar. Hablo por experiencia , tuve que ir hasta el defensor del contribuyente y sólo con eso me evite tener que ir al TEAR.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 16/03/2010 20:19

SIgNIFER escribió:
MAJOGA escribió:
CNEO ESCIPION escribió:Pues según se desprende del run run parece que sí, que los tiros van por ahí. Clientes a los que hasta ahora sólo les haciamos el IVA y el RESUMEN ANUAL se les quiere obligar, según parece a declarar el importe de la renta percibida en el 347. Yo no estoy de acuerdo.

La renta ya ha sido declarada por el arrendatario si el arrendamiento está sujeto a retencion en el 180. Si no está sujeto a retencion está claro que se va a declarar en el 347 por arrendador y arrendatario.

La situacion del local y la referencia catastral ya ha sido (o ha debido ser) declarada por el arrendador cuando presenta el 036 de alta o modificacion en la actividad y locales afectos.



Bueno.....estoy haciendo el 347 de uno se esos clientes a los que solo les haciamos IVA y el RESUMEN ANUAL. Resulta que es mi jefa, que tiene alquilado a la SL el local donde tenemos la oficina, entonces, a ella ya se lo he hecho, pero la S.L. que es la que hace el 180, ¿debe incluir tambien el alquiler en el 347? creo que no......porque como lleva retención ya esta en ese 180, pero bueno, con todo lo que hemos estado comentando y como "paso" de liarme ya con tanta cosa y hacerlo mal ¿lo tengo que incluir junto con el resto de operaciones aunque tenga que especificar que es un arrendamiento o no lo tengo que incluir?
Madre mia!! siempre montan los lios en plena campaña de presentacion



Yo considero que la nueva doctrina afecta al ARRENDADOR. El arrendatario ya presentó el 180 y la referencia catastral ya la dio en el 036 cuando puso el local como afecto ó como indirectamente afecto a su actividad.


Gracias
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 16/03/2010 21:49

RUNOLOPEZ escribió:¿El Mod. 036, en donde se incluye los locales, no es para cuando se ejerze una actividad económica?. ¿Que pasaria con el resto?. Para aquellos empresarios o profesionales, que solo lo quieren para el arrendamiento, aunque cuando esta no sea su actividad principal. Y además, lo adquiriesen durante bastantes años después. ¿Hay que emitir una modelo 036, solo por la compra de cualquier local, que no se destine a una actividad económica?.

Saludos.



Recordad que un arrendador de local de negocio tiene la condicion de empresario a efectos de IVA y por tanto desarrolla una actividad economica.

El modelo 037, por ejemplo, se utiliza entre otras cosas para:

" Declaración de alta:
- Empresarios o profesionales, personas físicas, que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español

PAGINA 6. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOCALES.
Esta página se utilizará para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades o a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las mismas.
Se cumplimentará una hoja para cada actividad. La determinación de la misma deberá efectuarse de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o según el tipo de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto.
Deberán cumplimentarse tantas hojas adicionales como sean necesarias.
Tipo de actividad/código: se cumplimentará siguiendo la siguiente tabla:
Actividades económicas que forman parte del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Código Tipo de actividad
A01 Alquiler de locales

En el apartado B de esta página 6 del modelo 037 se piden los mismos datos que ahora quiere la AEAT que volvamos a poner en el 347. De hecho, cuando hagamos la renta de 2009 este año y en el caso de personas fisicas, será la tercera vez que pongamos la misma referencia catastral.

Pero como una cosa es predicar (y aquí hay mucho predicador), y otra dar trigo, en lo que a mi respecta, mis clientes afectados haran el 347 pero yo, que tengo un local arrendado en este caso no lo voy a hacer y ya contaré en este foro qué ha pasado...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 17/03/2010 01:49

Ya, ¿pero que pasa con cualquier otro local de negocio en donde no ejerza actividad económica, y lo tenga arrendado. También debe declararlo previamenet en un 036/037?.

Si sigues opinando así, por lo que veo es que aún no has leido la nota de la AEAT.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 17/03/2010 10:36

Me cito a mi mismo para ver si alguien opina
SIgNIFER escribió:Adaptandonos a la nueva doctrina de la AEAT.

Declaramos en el 347 del arrendador y incluimos en declarados al arrendatario con clave B( por prestación de servicio) y en el importe de las operaciones, el importe total de la BI+IVA, pero sin restar la retención. Es decir, no declaramos el total de las facturas porque estaríamos restando la retención, suponiendo que las hemos incluido en la factura.

Además marcamos la casilla arrendamiento de locales de negocio, y en la parte de inmuebles volvemos a poner los datos del arrendatario, el importe de la operación, la referencia catastral y la situación del inmueble.

Aquí estoy suponiendo que no se hacen otras operaciones con el arrendatario. Porque si se hacen, en la clave B irán todas las operaciones y en la parte de inmuebles lo correspondiente al arrendamiento

Os parece correcto?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Danger » 17/03/2010 11:08

Exacto, Signifer... por lo menos así es como lo estoy haciendo yo. :wink:
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 17/03/2010 12:00

SIgNIFER escribió:Me cito a mi mismo para ver si alguien opina
SIgNIFER escribió:Adaptandonos a la nueva doctrina de la AEAT.

Declaramos en el 347 del arrendador y incluimos en declarados al arrendatario con clave B( por prestación de servicio) y en el importe de las operaciones, el importe total de la BI+IVA, pero sin restar la retención. Es decir, no declaramos el total de las facturas porque estaríamos restando la retención, suponiendo que las hemos incluido en la factura.

Además marcamos la casilla arrendamiento de locales de negocio, y en la parte de inmuebles volvemos a poner los datos del arrendatario, el importe de la operación, la referencia catastral y la situación del inmueble.

Aquí estoy suponiendo que no se hacen otras operaciones con el arrendatario. Porque si se hacen, en la clave B irán todas las operaciones y en la parte de inmuebles lo correspondiente al arrendamiento

Os parece correcto?

Para el arrendador yo tambien lo he hecho asi como tu dices y para el arrendatario.......no hare nada, no lo pondre en el 347, como llevan retencion (almenos los que yo tengo) ya esta declarado en el 180.
Última edición por MAJOGA el 17/03/2010 18:28, editado 2 veces en total
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor ISALF » 17/03/2010 12:54

Hola

Aprovechando el post, os pido ayuda en dos cosillas:

1. Yo, cuando una empresa paga un alquiler del local (o sea el inquilino) y sin retención, y superando los 3005 euros, lo declaro en el 347 con clave A y, ahora es cuando no sé si lo estoy haciendo bien, marco la casilla "arrendamiento local de negocio" ¿es correcto marcar esa casilla con clave A?

2. La persona física X alquila 2 parking y un local a la empresa Y. El alquiler de los parking sin retención y el alquiler del local con retención.
La empresa Y declara a X en el 180 por el local y en el 347 por los parking ya que superan los 3005.
Supongo que X deberá declarar a Y en el 347 por la suma de todos los alquileres (parking + local) ¿no? y ¿debería marcar la casilla "arrendamiento local de negocio"?.
En el apartado Inmuebles deberá indicar por separado cada uno de ellos, los dos parking y el local ¿no?

espero me podais ayudar, el teléfono de hacienda debe hechar humo, no me lo cogen.

Un saludo y gracias
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor consulting » 17/03/2010 18:09

Yo también lo veo como tu dices, es decir, el arrendador lo pondrá en la clave B y arrendamiento locales y en hoja aparte pondrá los datos del local, referencia catastral, etc. y el inquilino en su 347 pondrá en la clave A y marcará arrendamiento de local de negocio y la cantidad a incluir será la base más el iva, sin restar la retención.
Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Tozino » 17/03/2010 19:21

Ahi va mi duda:
El arrendador tiene que declarar el importe percibido: Base + Iva
El arrendatario no tiene que declararlo porque ya lo ha hecho en el modelo 180: Base y retención
El arrendador en su declaración IRPF solo declara la Base
¿ Para qué le sirve a la AT el importe declarado por el arrendador?, no puede contrastarlo ni con el 180 ni con su declaración de renta puesto que los importes no van a coincidir o se van a entrener en calcular la base del importe declarado??
Por cierto que el cambio de última hora me parece una auténtica chapuza

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor hechicero_e » 17/03/2010 22:23

A ver si soy capaz de hacer un resumen de lo que se debe incluir en el 347 con el tema de los arrendamientos.

- El arrendador (propietario del inmueble) debe incluir las operaciones que superen los 3.005,06 dentro de la clave B por los cobros de los alquileres marcando la casilla de arrendamiento. Se entiende que el importe de las operaciones solo incluyen base mas IVA. Si ademas se tienen otros ingresos que no son de alquileres se deben poner en otro registro. Por supuesto, por la parte del arrendamiento se debe rellenar la hoja complementaria donde se indica el NIF del arrendatario y la referencia catastral del inmueble.

- El arrendatario que paga alquileres sujetos a retencion no tiene que incluir estas operaciones en el modelo 347 ya que las esta declarando a traves del modelo 180 que es donde se declaran las retenciones.

- Las operaciones en efectivo de mas de 6000 euros (incluido por supuesto los arrendamientos) se declaran este año 2009 solo por los cobros realizados de facturas emitidas en este año, con lo que si entre el dinero en efectivo percibido en el 2009 hay importes correspondientes a facturas del 2008, no se deben incluir. Para el año 2010 esto cambia y se deben declarar los cobros percibidos dentro del año, aunque pertenezcan a facturas emitidas en años anteriores.

Con respecto a lo que decia Escipion, que yo sepa (no se si ha cambiado), un particular que se dedica al arrendamiento de locales no tiene que presentar un modelo 036 por cada local que tengan en alquiler. Solo presenta uno con ocasion del alta, pero que ese alta le sirve para tener uno o varios locales, con lo que no queda identificada la referencia catastral y relacionada con el inquilino. Lo que pasa es que desde que en el 2007 se publico la normativa para la prevencion del fraude, con respecto al modelo 347 se incluyo una frase que ha sido la que ha cambiado lo que siempre se ha hecho. Concretamente se puso que no habia obligacion de declarar aquellas operaciones que ya estuvieran declaradas en otras declaracion y cuyo contenido fuese coincidente. Y en eso de coincidente es donde ahora se agarran para pedirnos que se pongan los arrendamientos en el 347, porque el 180 no coincide con el 347 y falta la referencia catastral. El caso es facilitarnos las obligaciones fiscales y eliminar burocracia.

Espero que esto sirva de resumen y aclare conceptos. Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 17/03/2010 23:10

hechicero_e escribió:A ver si soy capaz de hacer un resumen de lo que se debe incluir en el 347 con el tema de los arrendamientos.

.......
.......

-Con respecto a lo que decia Escipion, que yo sepa (no se si ha cambiado), un particular que se dedica al arrendamiento de locales no tiene que presentar un modelo 036 por cada local que tengan en alquiler. Solo presenta uno con ocasion del alta, pero que ese alta le sirve para tener uno o varios locales, con lo que no queda identificada la referencia catastral y relacionada con el inquilino. Lo que pasa es que desde que en el 2007 se publico la normativa para la prevencion del fraude, con respecto al modelo 347 se incluyo una frase que ha sido la que ha cambiado lo que siempre se ha hecho. Concretamente se puso que no habia obligacion de declarar aquellas operaciones que ya estuvieran declaradas en otras declaracion y cuyo contenido fuese coincidente. Y en eso de coincidente es donde ahora se agarran para pedirnos que se pongan los arrendamientos en el 347, porque el 180 no coincide con el 347 y falta la referencia catastral. El caso es facilitarnos las obligaciones fiscales y eliminar burocracia.

Espero que esto sirva de resumen y aclare conceptos. Saludos


Yo creo que en el caso de particulares que se dedican al arrendamiento está aun más claro el argumento de porqué no hacer el 347 del local arrendado y este argumento no es otro que, incluso con independencia de que se haya cumplido con la obligación, que la hay insisto, de presentar el 036/037, lo que vais/vamos a declarar del propietario arrendador en el 347 de marzo es lo mismo que vamos a volver a declarar del mismo en su renta en mayo de este año. Informacion reiterada y por tanto inutil, ineficaz y, a mi juicio no exigible ahora. Ya la declararé en Mayo...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 18/03/2010 10:27

hechicero_e escribió:A ver si soy capaz de hacer un resumen de lo que se debe incluir en el 347 con el tema de los arrendamientos.

- El arrendador (propietario del inmueble) debe incluir las operaciones que superen los 3.005,06 dentro de la clave B por los cobros de los alquileres marcando la casilla de arrendamiento. Se entiende que el importe de las operaciones solo incluyen base mas IVA. Si ademas se tienen otros ingresos que no son de alquileres se deben poner en otro registro. Por supuesto, por la parte del arrendamiento se debe rellenar la hoja complementaria donde se indica el NIF del arrendatario y la referencia catastral del inmueble.


No estoy seguro de si lo que dices coincide con lo que yo manifesté. Me refiero a el caso, supongo menos común, de que haya más operaciones entre arrendador y arrendatario que el propio arrendamiento.

En este caso yo considero que se pone al arrendatario como declarado con clave B por el total de las operaciones que incluyen el arrendamiento. Se marca la casilla arrendamiento de locales y en el apartado de inmuebles se ponen otra vez los datos del arrendatario, el importe de arrendamiento (BI+IVA), la referencia catastral y la situación del inmueble.

Cómo lo veis?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor ISALF » 18/03/2010 11:03

Hola de nuevo.
Yo sigo con lo mio, como los burricos.

1.Hechicero_e cuando dices " El arrendador (propietario del inmueble) debe incluir las operaciones que superen los 3.005,06 dentro de la clave B por los cobros de los alquileres marcando la casilla de arrendamiento"., ¿debo entender que, en el caso contrario, clave A (arrendatario que paga un alquiler de local sin retención), no hace falta marcar la casilla de 'arrendamiento del local'?.

2.Mi cliente, arrendador, tiene alquilado 1 local (con retención) y 2 parking (sin retención), a una empresa; yo creo, si no lo he entendido mal, que en el mod347 debe declarar la suma de todos los alquileres (base+iva), marcar la casilla ''arrendamiento del local', y en los inmuebles poner sólo los datos del local. O, ¿las plazas de parking tambien debería incluirlas en la relación de inmuebles?

Estoy con SIgNIFER, si el arrendador tiene más operaciones a parte del alquiler con una misma empresa, p.e., la empresa X alquila la nave, las máquinas y le vende tornillos a la empresa Y, X debe declarar a Y por el total de las operaciones.luego en el apartado inmuebles indica los datos del local y del inquilino ¿no?

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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor diqsii » 18/03/2010 11:47

Hola Hechicero, tengo una pregunta para ti. Te cito textualmente“- El arrendador (propietario del inmueble) debe incluir las operaciones que superen los 3.005,06 dentro de la clave B por los cobros de los alquileres marcando la casilla de arrendamiento. Se entiende que el importe de las operaciones solo incluyen base más IVA. Si además se tienen otros ingresos que no son de alquileres se deben poner en otro registro. Por supuesto, por la parte del arrendamiento se debe rellenar la hoja complementaria donde se indica el NIF del arrendatario y la referencia catastral del inmueble”
En el caso de que los otros ingresos no superen los 3005,06 euros. Si incluimos todo en un solo registro deberíamos poner el total, pero si se hace en dos registros ¿Deberán incluirse en el 347? Yo entiendo que no, pero no quiero especular porque la AT y yo siempre discrepamos en nuestras apreciaciones, quiero ir a lo seguro y tu pareces que gozas de información de primera mano.
Saludos
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