Buenos días,
Una empresa en estimación directa y recargo de equivalencia, debe presentar modelo 347?,
Gracias,
Fiscalidad: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Moderador: Fiscalidad
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
para no andar abriendo otro hilo del 347 que ya hay un millon, con permiso de neroncete hago yo tambien una consulta aqui porque es muy parecida a la suya....Actividad en Estimacion objetiva (regimen simplificado del IVA) y alquiler (regimen general). Cuando tenia solo la actividad de estimacion objetiva no tenia que presentar el 347 pero como la señora tiene un local alquilado, en principio se que, por lo que estamos comentando en otros hilos, tengo que presentar el 347, lo que ya no se es si por este motivo ahora deberia incluir tambien los registros de la actividad de modulos, o solo tengo que hacerlo por el 347.
Gracias
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- MAJOGA
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Buenas tardes.
No están obligados a presentar el 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Un saludo.
No están obligados a presentar el 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Un saludo.
- Menconta
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
a sensu contrario debo entender que estimación directa simplicada en recargo de equivalencia sí debe presentar el 347?, ese artículo ya lo conozco, solo necesito una respuesta concreta a mi pregunta. gracias.
- neroncete
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
neroncete escribió:a sensu contrario debo entender que estimación directa simplicada en recargo de equivalencia sí debe presentar el 347?, ese artículo ya lo conozco, solo necesito una respuesta concreta a mi pregunta. gracias.
Yo tambien lo entiendo como tu, ya que parece que solo excluye la estimacion objetiva.
PD: perdon por haberte ensuciado el hilo
- MAJOGA
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Tranquilo, no has ensuciado nada. saludos.
- neroncete
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Menconta escribió:Buenas tardes.
No están obligados a presentar el 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Un saludo.
O sea, que por lo unico que debo presentar en este caso el 347 es por el alquiler........porque la otra actividad como ya dije en renta tributa por el metodo de estimacion objetiva y en iva en regimen simplificado, ¿no?, imagino que no tiene nada que ver que tenga una actividad en iva regimen simplificado y la otra, que es el alquiler en regimen general de iva, quiero decir, que el que el alquiler obligue a hacer el 347 no significa que deba incluir lo correspondiente a la actividad que esta en regimen simplificado, pufff, menudo rollo he soltado
- MAJOGA
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Buenas tardes.
Efectivamente tan solo tienes que presentar el 347 declarando los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles.
Nota: El importe a declarar por el arrendador es la base imponible más IVA, sin tener en cuenta la retención.
Un saludo.
Efectivamente tan solo tienes que presentar el 347 declarando los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles.
Nota: El importe a declarar por el arrendador es la base imponible más IVA, sin tener en cuenta la retención.
Un saludo.
- Menconta
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- Registrado: 27/02/2010 14:30
Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Hola
MAJOGA ha dicho:
"para no andar abriendo otro hilo del 347 que ya hay un millon, con permiso de neroncete hago yo tambien una consulta aqui porque es muy parecida a la suya....Actividad en Estimacion objetiva (regimen simplificado del IVA) y alquiler (regimen general). Cuando tenia solo la actividad de estimacion objetiva no tenia que presentar el 347 pero como la señora tiene un local alquilado, en principio se que, por lo que estamos comentando en otros hilos, tengo que presentar el 347, lo que ya no se es si por este motivo ahora deberia incluir tambien los registros de la actividad de modulos, o solo tengo que hacerlo por el 347. "
No tiene nada que ver con el 347.
Tan sólo decirte que es incompatible Aactividad Estimación Objetiva con el Regimen General, o al menos yo lo he entendidod así.
Pincha aqui y lee en la página 12.
Un saludo
MAJOGA ha dicho:
"para no andar abriendo otro hilo del 347 que ya hay un millon, con permiso de neroncete hago yo tambien una consulta aqui porque es muy parecida a la suya....Actividad en Estimacion objetiva (regimen simplificado del IVA) y alquiler (regimen general). Cuando tenia solo la actividad de estimacion objetiva no tenia que presentar el 347 pero como la señora tiene un local alquilado, en principio se que, por lo que estamos comentando en otros hilos, tengo que presentar el 347, lo que ya no se es si por este motivo ahora deberia incluir tambien los registros de la actividad de modulos, o solo tengo que hacerlo por el 347. "
No tiene nada que ver con el 347.
Tan sólo decirte que es incompatible Aactividad Estimación Objetiva con el Regimen General, o al menos yo lo he entendidod así.
Pincha aqui y lee en la página 12.
Un saludo
"Vivimos en un país donde ******/defraudar,se practica a plena luz del día y no pasa na, pero por hacer el amor te multan"
A saber quién***************************************
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ISALF - Posts: 621
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
ISALF escribió:Hola
MAJOGA ha dicho:
"para no andar abriendo otro hilo del 347 que ya hay un millon, con permiso de neroncete hago yo tambien una consulta aqui porque es muy parecida a la suya....Actividad en Estimacion objetiva (regimen simplificado del IVA) y alquiler (regimen general). Cuando tenia solo la actividad de estimacion objetiva no tenia que presentar el 347 pero como la señora tiene un local alquilado, en principio se que, por lo que estamos comentando en otros hilos, tengo que presentar el 347, lo que ya no se es si por este motivo ahora deberia incluir tambien los registros de la actividad de modulos, o solo tengo que hacerlo por el 347. "
No tiene nada que ver con el 347.
Tan sólo decirte que es incompatible Aactividad Estimación Objetiva con el Regimen General, o al menos yo lo he entendidod así.
Pincha aqui y lee en la página 12.
Un saludo
Me habre explicado mal........a ver, la actividad en estimacion objetiva no esta en regimen general, esta en regimen simplificado, lo que esta en regimen general es el alquiler, la señora tiene una pasteleria, que es la actividad en estimacion objetiva y luego es arrendadora de un local. En cualquier caso, gracias por el librito, seguro que me viene muy bien para consultar otras cosas
- MAJOGA
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Re: 347 Estimación directa y Rec.Equivalencia
Recordad, que aunq este en estimacion objetiva, si ha percibido alguna subvencion hay q declararla en el 347. CLAVE B
- tarfa
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