Ayer pase la inspeccion de los 18 meses de baja laboral del inss,tengo una doble lesion ahortica y estoy esperando una operacion de recambio valvular.
Me dio la impresion de que no me ivan a dar una invalidez y denegarme la invalidez tampoco pueden por que no me pueden dar de alta.
Me pueden dar 6 meses mas de prorroga y si se puede que me ocurrria con mi empresa me darian de baja.
Laboral y Seguridad Social: llevo 18 meses de baja laboral.pueden darme 6 meses mas de p
Moderador: Laboral y Seguridad Social
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Re: llevo 18 meses de baja laboral.pueden darme 6 meses mas
Dado que nadie ha contestado intentaré explicarte el proceso que es bastante complejo. Cuando una trabajador esta de baja por incapacidad temporal se suspende el contrato de trabajo, cobrando un subsidio en función de la base de cotización del mes anterior a la baja (base reguladora). La empresa paga este subidio y luego se lo deduce en los seguros sociales (pago delegado). Al año de baja (concretamente 365 días) debés pasar un control por el inss, que en tu caso te concedierón la prorroga, pasando a pago directo por inss o mutua, teniendo la empresa la obligación de mantener el alta y cotizar por ti. Una vez cumplido los 18 meses (545 días) la empresa ya no tiene obligación de cotizar y procederá a darte de baja por agotamiento de pago de it. Esto no quiere decir que tu contrato este extinguido (solo se producirá si te conceden la gran invalidez o la invalidez permanente total o absoluta, y esta no es revisable por mejoría que permita tu reincorporación en un período de dos años). Una vez agotados los 18 meses (545 días):
1- Se Inicia un expediente de incapacidad permanente que deberá de resolver en un plazo de 3 meses.
2- Retrasarse el período a 730 días, en aquellos casos que continue la necesidad de tratamiento médico con la expectativa de recuperación para su reincorporación laboral.
3- Alta médica por curación.
Saludos.
1- Se Inicia un expediente de incapacidad permanente que deberá de resolver en un plazo de 3 meses.
2- Retrasarse el período a 730 días, en aquellos casos que continue la necesidad de tratamiento médico con la expectativa de recuperación para su reincorporación laboral.
3- Alta médica por curación.
Saludos.
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África Laboral - Posts: 862
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