Fiscalidad: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

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DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor MAJOGA » 19/07/2010 17:28

Hola, buenas tardes. Esta mañana realice una presentacion telematica de un IVA con solicitud de aplazamiento. El caso es que mi compañera me esta diciendo que le acaban de salir unas facturas de esta misma empresa, entonces, yo una complementaria si que he presentado alguna vez, lo que no se es si es posible presentar una complementaria de una declaracion que se ha presentado con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o como se diga, que a mi las dos cosas me parecen lo mismo 8)
Gracias
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor RISTORIASESORES » 19/07/2010 17:32

Estando dentro del plazo entiendo que si se puede, de todos modos será mejor que llames a la delegación de Agencia Tributaria donde has dirigido el aplazamiento.

Un saludo
Saludos
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor RUNOLOPEZ » 19/07/2010 18:20

A LOS ADMINISTRADORES:
No sabia que se pudiese insertar mensajes comerciales/publicitarios. A mi me prohibieron insertar mi blog en la firma, aunque no incluia publicidad comercial.

¿Puedo seguir haciéndolo yo también?

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor hermes_ » 26/08/2010 10:52

Tengo que hacer una complementaria de una SL, por un iva repercutido que no se declaro en el 2T.
el tema es: cubro el mod.303 sólo con las cantidades que faltaban?,(como dice mi jefe)o por el contrario, tengo q cubrir de nuevo el mod.303 entero, es decir, las cantidades ya declaradas, y las no declaradas?(como creo yo).

Cómo haceis vosotros?

Según dice Hacienda:

"Características de las declaraciones complementarias:

1) Siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

2) Si se presenta una autoliquidación complementaria en relación con una obligación y período por la que ya se ha obtenido una devolución improcedente, en todo o en parte, se debe ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que, en su caso, pueda resultar de la autoliquidación complementaria.

3) En su presentación hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria, la obligación tributaria y el período al que se refieren. Se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial."
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor Tarsis » 26/08/2010 11:14

Como su propio nombre indica, una declaración COMPLEMENTARIA, es solo eso un complemento, no una sustitución. Por lo tanto, solo habria que considerar la cuota no declarada en su momento, haciendo referencia a la liquidación ya efectuada, como complemento. En cualquier caso, si la añades en la siguiente declaración ordinaria, el efecto es el mismo. Aunque podria haber intereses y recargos por parte de Hacienda, en caso de ponerse de manifiesto en cualquier inspección. Un poco dificil, pero posible. Lo importante es que al final coincida con la declaración anual, que es mas bién a partir de donde se realizan las comprobaciones. Si no te cuesta trabajo, y pagar aparte los recargos e intereses mi consejo es realizar una complementaria, quedando como un buén contribuyente. Después, eso si, casi con toda seguridad, Hacienda te "complementará" a ti. Ahora que si te arriesgas, y no realizas la complementaria, eso que ganas. En casos de recargos e intereses, practicamente serian los mismos, tanto si lo declaras ahora como complemento, como si, en un hipotético caso, se decubriese el pastel. Solo uno o dos meses de diferencia. Así que, tu mismo, y tu conciencia.

Saludos.
Tarsis
 
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor hermes_ » 26/08/2010 12:51

Yo creo que lo que comentas es la idea q se tiene, pero no es la correcta.
En la web de Hacienda lo deja bien claro:

"Tanto el artículo 122 de Ley 58/2003, General Tributaria, como el artículo 118 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por el RD 1065/2007, establecen que las autoliquidaciones sólo pueden ser complementarias (nunca pueden tener carácter de sustitutivas), es decir, siempre dan como resultado una cuantía favorable a la Administración, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones (p.e declaraciones informativas) que pueden tener carácter de complementarias o sustitutivas, ya que no llevan asociado ingreso o devolución."

"¿Qué es una autoliquidación complementaria?

Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada."

a mi me queda meridianamente claro,
dejo el debate abierto, para recibir más comentarios de los compañeros.
saludos.
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Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA MODELO 303

Notapor MAJOGA » 30/08/2010 13:18

Yo hice una una vez y es hacer la declaracion de nuevo (con todo lo que debio figurar en su momento) y luego pones el numero de justificante de la declaracion anterior (la que omitia la cantidad que añades ahora) y en la casilla 47 (creo que es esta pero lo puedes comprobar en el modelo) pones el resultado de la declaracion anterior y listo, ya lo tienes.
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