Fiscalidad: Declaración facturas: ¿diferimiento?

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Declaración facturas: ¿diferimiento?

Notapor Yory » 03/09/2010 13:24

Hola a todos.
El día 31 salio en prensa un artículo con el siguiente titular: Autónomos y pymes tendrán que declarar el IVA cada trimestre.
Y dentro del artículo se indicaba: "Las empresas y los profesionales deberán incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) todas las facturas del trimestre sin que sea posible trasladarlas a otras declaraciones posteriores del mismo ejercicio, tal y como venía siendo práctica habitual hasta ahora."
Todo ello como consecuencia de la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), de 29 de junio, que han anulado el criterio de liquidación anual que venía llevándose a cabo como costumbre alegal desde los inicios de este tributo.

Con esto anterior, ¿cómo creeis que afectará a los contribuyentes?
Yory
 
Posts: 183
Registrado: 17/02/2009 19:48

Re: Declaración facturas: ¿diferimiento?

Notapor Tarsis » 03/09/2010 18:38

¿Puedes precisar un poco más para comprobar cuanto acabas de exponer, antes de ofrecer un comentario al respecto?. ¿En qué prensa y qué dia?. Por lo menos, poder comprobar esa resolución del TEC, y ver exactamente a que se referia. ¿En donde se publicó?.

Saludos.
Tarsis
 
Posts: 140
Registrado: 31/03/2008 04:52

Re: Declaración facturas: ¿diferimiento?

Notapor Yory » 03/09/2010 20:01

Perdón, creí que lo había expuesto.
http://www.eleconomista.es/economia/not ... estre.html
Yory
 
Posts: 183
Registrado: 17/02/2009 19:48

Re: Declaración facturas: ¿diferimiento?

Notapor Tarsis » 04/09/2010 10:47

Es de suponer que, ese posible "traslado" de facturas de un trimestre a otro, debe referirse a las emitidas. Porque de las recibidas, deben declararse dentro del trimestre en que se reciben, "por narices". Como lo señala la legislación de IVA.

Las emitidas ya es otra historia. Aquí no existe cuando se "reciban", sino cuando el sujeto pasivo la "quiera emitir" o declarar. Para la emisión de facturas emitidas ya existe un plazo de 30 dias para su expedición, desde la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Es decir, fecha devengo. También está legislado. Por lo tanto, todo se traduce a un control o inspección de comprobación de facturas emitidas cuando correspondan, no cuando el cliente "la quiera emitir" ( o en su caso incluir) para retrasar pagos o ingresos por IVA (supuestamente). No existen por lo tanto cambios o problemas con la legislación. Todo queda o debe quedar como estaba en cuanto a la legislación existente.

La cuestión es otra distinta. Es un problema de inspección, comprobación y apertura de expedientes, respecto a la falta de emisión o inclusión de facturas dentro del periodo correspondiente (mensual o trimestral), conforme a la legislación vigente. Y por supuesto, un cambio de criterio respecto a las liquidaciones e inspecciones del IVA, que deben contemplarse bajo un criterio mensual o trimestral, en vez de anual, como hasta ahora venia haciéndolo Hacienda (según ellos para simplificar). Aunque la verdad, desconozco el procedimiento concreto o referencias que emplea Hacienda a la hora de abrir expedientes relativos a los periodos de liquidaciones y , en consecuencia, proceder a las sanciones, si ha lugar . Aunque intuyo que se limita a inspeccionar según declaraciones anuales (informativas), en vez de periodos de liquidaciones concretos (mensual o trimestral). A la vista pués de la resolución del TEAC, allá pués se las entienda Hacienda con un mejor control e inspección en las declaraciones periódicas, cambiando su criterio, lo que conllevará, al parecer, un "mayor trabajo" para la misma. El sujeto pasivo pués, deberá seguir declarando sus facturas como hasta ahora. Conforme a la fecha de la misma y periodo a que corresponda cada una. Como señala el LIVA.

Por lo tanto, nada cambia en cuanto a las obligaciones tributarias se refiere, si nos atenemos a lo que ya existe legislado. Solo un cambio de criterio en las inspecciones de Hacienda, cuando corresponda. Aunque a mi me hubiese gustado echar una ojeada a la resolución del TEAC, para ver como está redactada y los detalles en concreto, para ser mas preciso en mis comentarios (si cabe).

Saludos.
Tarsis
 
Posts: 140
Registrado: 31/03/2008 04:52


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial