Fiscalidad: Compras y venta de material desde Canarias

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Compras y venta de material desde Canarias

Notapor aliciacontaruiz » 25/10/2010 14:38

Buenos días, la consulta es las siguiente: para una empresa constituida en Canarias las compras que hace de material en la Península se consideran importaciones, del mismo modo que las ventas que haga del mismo material a Península son exportaciones, en ambos casos cual es el tratamiento fiscal en materia de iva e igic? estarían exentas? igualmente me ha parecido leer que si la exportación se hace inmediatamente a la Península, el tratamiento varía. Alguien podría documentarme con algún ejemplo?
muchas gracias
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor almarber » 29/10/2010 17:47

Cuando compras el producto desde la peninsula estará exento de IVA (por tratarse de una exportación para la empresa peninsular) pero pagarás el IGIC cuando entre el producto en Canarias.

Cuando vendes el producto a la peninsula se trata de una exportación para tí y una importación para la empresa peninsular. Experdirás la factura sin IVA ni IGIC, y a la empresa peninsular pagará el IVA correpondiente antes de retirar el producto en aduana.

Un saludo
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor aliciacontaruiz » 01/11/2010 22:36

muchas gracias, y para las prestaciones de servicio? tengo entendido que dependiendo de la actividad que se desarrolla las reglas de localización varían...
un saludo
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor almarber » 08/11/2010 13:16

Si, dependiendo del servicio (recogidos en el art. 70 LIVA) varían los criterios de localización.

La regla general establece que el servicio se considerará realizado en el lugar donde radique la actividad del destinatario, y siempre que éste sea empresario y no un particular.

Por lo tanto, como regla general, si una empresa de Canarias realiza un servicio a una empresa peninsular se considerará realizado dentro de territorio de aplicación de IVA, es decir, la empresa peninsular se convierte en SUJETO PASIVO DE IVA por dicha operación (el llamado "inversión del sujeto pasivo", tema muy tratado en el foro), por lo que tendrá que autorepercutirse el IVA mediante autofactura (ya que la empresa de Canarias le expedirá una facutra sin IVA)

Un saludo
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor aliciacontaruiz » 09/11/2010 23:35

perdona, pero me he perdido, he mirado la ley de Canarias y según el art.17 de la Ley 20/91, como regla general, el servicio se considera prestado en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste, por tanto, una empresa con sede Canaria, se considera prestado en Canarias, pero en ese caso, el tratamiento supongo que será el mismo para facturar a empresas de Península, la de la inversión del sujeto pasivo. No es así?
Gracias
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor almarber » 11/11/2010 18:22

Desconozco ese artículo que comentas. Yo me remito a lo que dice la Ley del IVA como regla general en la localización del servicio, concretamente en su Art. 69

"Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste"

Con independecia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios, es decir, da igual que el presetador de serivicos sea de Canarias, de Bélgica o de China. Por lo tanto, el destinatario peninsular, si es empresario o profesional, se convierte en Sujeto Pasivo de IVA y con obligación de declararlo autorepercutiendoselo mediante autofactura, cumpliendose la regla de inversión de sujeto pasivo.

Un saludo.
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Re: Compras y venta de material desde Canarias

Notapor MGcorp » 13/04/2015 16:36

Hola estoy por abrir una tienda virtual y he leído con atención a sus mensajes anteriores... mi tienda va dirigida a la venta a personas fisicas y no corporativa, entiendo que una empresa tiene la infraestructura y esta en obligación de hacerse la autofactura y posteriormente pagar la alícuota pero el cliente natural? si ahora abro una tienda virtual y un natural me compra un articulo desde la península yo hago una exportación de mi articulo y ellos al recibirlo que sucede pasa por aduana o lo reciben pagan el iva o se tienen que hacer una autofactura... me suena un poco desventajoso ante las ventas desde la península... en donde me puedo documentar un poco mas y gracias
MGcorp
 
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