Fiscalidad: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de acr

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Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de acr

Notapor orcelis29 » 14/12/2010 00:09

HOla, tengo una duda. Uno de nuestros clientes emitió unas facturas de ingresos, ingresando el iva repercutido en su momento a una empresa que en la actualidad se encuentra en concurso de acreedores. Me plantea la empresa que recuperemos el iva repercutido, ¿qué procedimiento debemos de seguir? ¿ y si en su momento se llega a cobrar algo, debería de volver e emitir factura(s) con lo cobrado?.Gracias.
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor TOMYGUN » 16/12/2010 15:24

A este respecto te puede ser de ayuda el artículo 80 de la Ley de Iva
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor MAJOGA » 16/12/2010 17:40

Si, en ese articulo esta la informacion, puedes mirarlo. Pero vaya, asi a grandes rasgos, tienes un mes desde que se publica en el BOE que la empresa esta en concurso para emitir nuevas facturas en las que se rectifiquen la cuotas repercutidas (que deberás hacer llegar al deudor) y realizar una comunicación de las nuevas facturas a la AEAT. Una vez hecho esto podras deducir en el IVA repercutido de la proxima declaracion de tu cliente el IVA adeudado.
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor Contando » 16/12/2010 18:35

A partir de la fecha en la que el concurso de acreedores sale publicado en el boe, tienes un mes para realizar todos los trámites.
Tienes que hacer una factura rectificativa con la misma información que en la primera, pero con iva cero%. En esa factura especificas que se trata de una factura rectificativa por modificacion de la base imponible debido al impago y tiene que llevar un munero de serie diferente.
Tienes que enviarle la factura al cliente, y tambien tienes que enviarle a hacienda:
-copia de la factura rectificada.
-copia de la factura rectificativa.
-copia de la página del boe en donde sale el concurso
-escrito solicitando la modificación de la base imponible.
Lo normal es que no te contesten y en ese caso todo estará bien.

Una vez que has modificado la base imponible ya no se vuelve a modificar aunque cobres la primera factura íntegra. (No cobrarás... te acompaño en el sentimiento)

Si el impago de la factura es por morosidad y no hay concurso de acreedores, la modificación de la base imponible se puede solicitar a partir de los seis meses de la fecha de la factura y en lugar de enviarle a hacienda la pagina del boe, hay que enviarle la reclamación via judicial del pago.
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor JUAN LOPEZ » 19/12/2010 21:21

Los plazos son:
1 mes desde que se publica el concurso para emitir factura rectificativa.
Una vez emitida factura rectificativa tienes otro mes para comunicarlo a la AEAT.
Por tanto en términos prácticos el plazo total es de dos meses.
OJO. si emites la factura rectificativa pasado el mes desde la publicación, y lo comunicas antes de que pase el plazo de dos meses que he mencionado, la AEAT te lo va a inadmitir.
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor Contando » 20/12/2010 18:02

Juan Lopez, siento contradecirte pero eso no es asi.
En caso de concurso de acreedores, la admisnistracion tiene que personarse como otro acreedor cualquiera, así que el plazo de un mes PARA TODOS LOS TRAMITES osea, un mes desde el concurso, para hacer la factura y enviarsela al cliente y a la administracion tributaria.
cuando la administracion te da un mes mas para que se lo comuniques a ella, es en caso de impago comun o morosidad.
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Re: Procedimiento para recuperar IVA repercutido concurso de

Notapor JUAN LOPEZ » 02/01/2011 23:27

Ahora el que te contradice soy yo.
El artículo 24.2.a)2º del Reglamento de IVA dice:

La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:
a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
2.º El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
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