Fiscalidad: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

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Moderador: Fiscalidad

"cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 10:55

Bueno, tengo una sl y estoy yo como única asalariada. A la par soy socia y administradora. Hoy ha llegado a nombre de mi empresa la carta de que se retuvo de menos.

SEgún la gestoría me podía poner una nómina como trabajador normal. Así lo hice. Pues resulta que recibo carta de la renta de 2009.

Que coñ* de retención se debe aplicar? (es que estoy mosqueada) un único trabajador (que es socio y admin.) no puede ponerse una nómina de trabajador normal? por qué dice la gestoría que sí? que alego?

"NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL"
La Administración, de acuerdo con los datos y justificantes aportados por el contribuyente o solicitados por la misma y los antecedentes de que dispone, realiza la propuesta de liquidación provisional que se adjunta en concepto de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas correspondiente al ejercicio 2009.

Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación provisional se le pone de manifiesto el expediente,para que si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes queestime pertinentes.

Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

[....]

INFO ADICIONAL
La presente propuesta de liquidación, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción delderecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se refiereesta propuesta de liquidación, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de laAdministración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de dicha regularización.
Si como consecuencia de la tramitación del procedimiento de gestión tributaria que se inicia con la presentepropuesta de liquidación provisional se detectara una posible conducta infractora susceptible de la aperturade procedimiento sancionador, la tramitación de ambos procedimientos, el ahora iniciado y el sancionador,se efectuaría de forma separada. No obstante, le informamos que podrá renunciar a la tramitación separadade ese posible procedimiento sancionador únicamente si así lo manifiesta, por escrito, durante el plazo de
alegaciones que se abre con la notificación de la presente propuesta de liquidación provisional.
Junto a esta propuesta de liquidación provisional se adjunta relación de perceptores, a los que se les hapracticado de forma incorrecta la retención, con la retención practicada y la calculada por la Administración.



PD: Estoy mosqueada por lo que me voy a evitar hacer comentarios..
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Re: "cartita" de hacienda (mod.190)

Notapor MAJOGA » 28/03/2011 11:12

Pues como empiecen ahora a enviar "cartitas" de ese estilo, me parece que voy a recibir unas cuantas :evil:
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Re: "cartita" de hacienda (mod.190)

Notapor next » 28/03/2011 11:15

si, las arcas debe estar medio vacías...Espero que a los peces gordos y medianos les lleven esté control también.

EDITO:
en la web de la AEAT sale toda la comunicación entera con las cartas y modelos (en el portal 060 sólo hay la carta).

En principio voy a mandarles la carta indicando que no quiero presentar alegaciones. Ya que no voy poner "tu programa me decía 0%".. O no vaya a ser que luego me salga más retención! Así que prefiero pagar eso que "proponen". Pero vamos, que luego igualmente me lo tendrán que devolver en la Renta :roll: ...en fin, que cosas.

La cuestión está :
    sino contesto a la carta y pasan los 10 días, ¿se da por entendido que no presento alegaciones o debe mandarles la respuesta si o si?
    sino presento alegaciones: luego me vendrá la sanción con todo el importe final a pagarles? o como va ésto?

Miremos el lado positivo, por mirar algo, al menos me lo han mandado antes del 1T y así no voy a cometer el mismo error este año. Todo un detalle. :o :evil:
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Re: "cartita" de hacienda (mod.190)

Notapor maruixva » 28/03/2011 12:18

hola,
si no les contestas se da por entendido que estas de acuerdo con la propuesta que te han hecho y en la próxima carta te mandaran la carta de pago xa que pagues.
si el tema laboral y fiscal te lo lleva alguna asesoría o gestoría te aconsejo que se lo comentes porque Hacienda también se puede equivocar.

Saludos
maruixva
 
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Re: "cartita" de hacienda (mod.190)

Notapor next » 28/03/2011 13:05

Hola:

sabes más o menos a cuánto puede ascender el importe de la sanción?
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Re: "cartita" de hacienda (mod.190)

Notapor next » 28/03/2011 13:26

bueno, me doy cuenta que es peor de lo que pensaba...Resulta que es del ejercicio 2009 :? es decir que como revisen la del 2010 también me puede caer sanción + ingreso cuotas

dicen que debería haber un 15%. En la gestoría que iba antes me decía que sólo debía retener un 2%

Mi caso estoy como única trabajadora (soy también socia y administrador) pero la gestoría dijo que se podía poner nómina de trabajador "normal"....¿esto no es así?

¿y con las retenciones de este año que hago? porque si las miran también me van a pedir los importes más sanción. Si no hay requerimiento lo podría arreglar?

Lo que me toca las narices es que es importe igualmente lo tendrán que devolver con la renta 2009 (la cual no hice porque no tenía obligación). Vamos un lío por ná y menos.

Entonces si en 2009 como persona física no hice RENTA (porque no tenía obligación), si como sociedad pago esa cantidad de IRPF 2009, tendré que hacer como persona fisica la renta 2009 para que me devuelvan el importe? (pero si es fuera de plazo tendrá sanción...)
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Re: "cartita" de hacienda - RENTA 2009

Notapor Ratonero » 28/03/2011 15:58

Hola next, yo haría lo siguiente:

1.- Te descargas el calculador de retencione de la web de la aeat del año 2009 aqui:
http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=7dd16b280fede110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

2.- Rellenaba un modelo 145 de comunicación de datos al pagador tuyo a la empresa fechado a enero de 2009, para que la AEAT compruebe cuales datos facilitastes a la empresa para calcular las retenciones.

3.- Calculaba lo que debería de haberte retenido tu empresa en las nóminas con los datos del modelo 145, que probablemente sea 0%.

Les llevaba el documento que saca el programa , el modelo 145 y alegaba que las remuneracione spercibidas son en concepto de rendimientos del trabajo y que se han aplicado las retenciones establecidas por el software de ayuda de la aeat según los datos comunicados en el modelo 145 que se adjunta.

Y a ver que pasa. Suerte ;)
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Re: "cartita" de hacienda - RENTA 2009

Notapor next » 28/03/2011 16:02

Muchas gracias por responder :-)

pero tengo la duda de que siendo yo trabajadora-socia-administrador (3 en 1) esté obligada a retenerme un 15% :roll: en vez de % de "nómina normal". Antes me pensaba que sí podía retener 0% pero con la carta ya me he asustado y no lo veo claro.

PD: es que no tengo experiencia en sanciones, y no sé si alegando la lío más o no....
Saludos
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Re: "cartita" de hacienda - RENTA 2009

Notapor Ratonero » 28/03/2011 16:09

Mira hay tres formas de obtener retribución de una sociedad ( a parte el reparto de dividendos) siendo administradora y socia:

1.- Como retribución por el cargo de administradora. Esta es la peor, la retención es del 45%. normalmente en los estatutos de las sociedades limitadas se poner que el cargo de administrador es "no retribuido", puedes consultar que pone en la tuya.

2.- Por servicios profesionales y me estoy temiendo que este sea tu caso. En este caso le facturas a la sociedad por los servicios que le prestas como prefesional, aqui la retención es de un 15% como cualquier profesional. Mira el el 190 del año 2009 si tus rencimientos se declararon como rendimientos de actividades profesionales.

3.- Por rendimientos del trabajo, o sea, como una nómina normal en la que se retribuye por tu trabajo y en caso de que se haya declarado así en el 190 puedes actuar como he comentado nl post anterior.

En las empresas que gestiono procuramos que las retribuciones de los socios se hagan por este último método aunque suponga pagar más retención de IRPF en algunos casos ya que un socio facturándole servicios a su propia sociedad podría parecer sospechoso.
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Re: "cartita" de hacienda - RENTA 2009

Notapor next » 28/03/2011 16:20

Hola:

sería el 3er caso que comentas:

"3.- Por rendimientos del trabajo, o sea, como una nómina normal en la que se retribuye por tu trabajo y en caso de que se haya declarado así en el 190 puedes actuar como he comentado nl post anterior."

Escogí esta opción por recomendación de la gestoría, ya que me dijo que era más beneficioso ponerse una nómina de "trabajador normal".

¿pero por qué crees que la aeat ha sacdo la conclusión de un 15% aprox. de retención? eso es lo que me chamusca, ya que hace tiempo había leído en foros que decian que las nóminas de los socios-trabajadores-admin debían retener un 15% ¿y si tienen razón?

Te pego parte de la carta de la aeat:

Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en
el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos
aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación del
concepto tributario arriba indicado, habiéndose detectado que:

- Las retenciones declaradas para cada uno de los perceptores que se relacionan en el anexo no
están correctamente practicadas, por lo que se procede a calcular el importe de la retención
procedente, de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

- A) Los datos (clave; subclave; percepciones dinerarias, percepción integra, retenciones
practicadas; percepciones en especie, valoración, ingresos a cuenta efectuados, ingresos a
cuenta repercutidos; ejercicio devengo; año nacimiento; situación familiar; discapacidad; contrato
o relación; prolongación de la actividad laboral; movilidad geográfica; reducciones, gastos
deducibles; pensiones compensatorias, anualidades por alimentos; hijos y otros descendientes,
hijos y otros descendientes discapacitados; ascendientes; ascendientes discapacitados) que
sirven de base a los cálculos de la retención que debió practicarse, son exclusivamente los
declarados en elmodelo 190, que se presumen ciertos y sólo pueden rectificarse mediante prueba
en contrario, tal y como dispone el artículo 108.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria

B) Partiendo de la obligación de retener regulada en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la base
para calcular el tipo de retención, de lacuota y del tipo de retención, se ha realizado con arreglo
a lo dispuesto en los artículos 83 a 86 del R.D. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

C) La cuantificación de las cuotas de retención que debían haberse practicado se ha realizado
en cómputo anual ante la ausencia de datos suficientes para determinar el importe que
corresponde a cada período de liquidación. Por el mismo motivo, la determinación de la cantidad
dejada de ingresar se ha efectuado por diferencia entre el importe total a retener en cómputo
anual y la suma de las cantidades declaradas en cada período de liquidación.

D) Este modo de proceder se justifica porque dado el sistema regularizaciones que establece la
normativa en materia de retenciones el importe finalmente percibido por cada trabajador da lugar a un tipo de retención final aplicable al total de las retribuciones. No obstante, dado que las
diferencias pueden corresponder a todos los periodos del ejercicio o sólo a alguno de ellos y ante la ausencia de datos suficientes para proceder a la determinación del concreto período o periodos de liquidación a que la misma corresponde se considera que corresponde al último período de liquidación de año dado que esta es la opción más favorable a efectos del cómputo de los intereses de demora. Por ello se practica liquidación por el último período de liquidación del año (cuarto trimestre) considerándose correctas las cantidades declaradas en los periodos anteriores.

- A los efectos de las ALEGACIONES que puedan formularse, se indica que:

- 1. En caso de disconformidad con el importe de la retención que en la presente propuesta se
determina para cada perceptor, se deberá aportar la documentación (Contratos de trabajo,
nóminas, situación familiar del preceptor, etc.) que justifique la corrección de la retención
declarada.
- 2. Además, en caso de disconformidad con la imputación de las cuotas de retención al último período de liquidación del año natural (cuarto trimestre),deberá acreditar a esta oficina gestora el/los periodos trimestrales en los que dichas retenciones debieron practicarse e ingresarse
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor Ratonero » 28/03/2011 16:37

No veo que se haga referencia a que se te practica un 15% e retención por ser administradora ni nada parecido, se refieren en todo momentos los datos incluidos en el modelo 190 que son tus datos personales, y las cantidades percibidas.

No se, hay algo que no me cuadra, haz una prueba. Coge el importe declarado en la única nómina de 2009, multiplicalo por 12 meses y con esos datos calculate la rentención con el software de la AEAt a ver que si sale un % de reención parecido al que te quieren aplicar.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 17:04

EDITO:

ya he visto de dónde sacan el 15%...En el programa de Retenciones si marcas la opción "Relaciones laborales especiales".

Es decir que las nóminas de los socio-trabajador-administrador deben retener un mínimo del 15%. Lo que hace tiempo ya había leído :roll: Como empiecen a mirar esto, va a caer bastante peña, me da a mi
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor Ratonero » 28/03/2011 17:30

A mime da que los tiros van por otra parte. Si coges los 1610 € declarados y los multiplicas por 12 meses salen 19.320 €. Introdiciendo este dato en el programa de calculo de retenciones de la aeat sale aproximadamente el 15% que deberías haberte retenido.

La AEA está extrapolando un salario que ella estima mensual porque no dispone de más datos (lo dice en el requerimiento) a anual y sobre eso calcula la el % de retención.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor next » 28/03/2011 17:34

pero si ellos ya tienen los trimestrales saben que la nómina no era mensual....¿o los trimestrales no lo miran?

Aunque multiplcara por 12 no da 15% exacto. En cambio en la carta si da un 15%.
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Re: "cartita" de hacienda - IRPF 2009

Notapor Ratonero » 28/03/2011 18:07

Ah, pues si da un 15% exacto tienes razón tu. Es laprimera vez que veo algo así... relación laboral de carácter especial... si que se están poniendo finos.
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