SEgún la gestoría me podía poner una nómina como trabajador normal. Así lo hice. Pues resulta que recibo carta de la renta de 2009.
Que coñ* de retención se debe aplicar? (es que estoy mosqueada) un único trabajador (que es socio y admin.) no puede ponerse una nómina de trabajador normal? por qué dice la gestoría que sí? que alego?
"NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL"
La Administración, de acuerdo con los datos y justificantes aportados por el contribuyente o solicitados por la misma y los antecedentes de que dispone, realiza la propuesta de liquidación provisional que se adjunta en concepto de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas correspondiente al ejercicio 2009.
Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación provisional se le pone de manifiesto el expediente,para que si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes queestime pertinentes.
Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.
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INFO ADICIONAL
La presente propuesta de liquidación, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción delderecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se refiereesta propuesta de liquidación, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de laAdministración a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de dicha regularización.
Si como consecuencia de la tramitación del procedimiento de gestión tributaria que se inicia con la presentepropuesta de liquidación provisional se detectara una posible conducta infractora susceptible de la aperturade procedimiento sancionador, la tramitación de ambos procedimientos, el ahora iniciado y el sancionador,se efectuaría de forma separada. No obstante, le informamos que podrá renunciar a la tramitación separadade ese posible procedimiento sancionador únicamente si así lo manifiesta, por escrito, durante el plazo de
alegaciones que se abre con la notificación de la presente propuesta de liquidación provisional.
Junto a esta propuesta de liquidación provisional se adjunta relación de perceptores, a los que se les hapracticado de forma incorrecta la retención, con la retención practicada y la calculada por la Administración.
PD: Estoy mosqueada por lo que me voy a evitar hacer comentarios..