Hola a todos,
Durante este pasado mes de junio hemos repartido dividendos a los socios (somos una S.L.). Los dividendos no llevan retención ya que no se cumplen las condiciones establecidas para ello.
¿¿Me podríais confirmar si debo presentar de cara Hacienda el modelo 123??. (si no tengo entendido mal es una de las novedades que se aplicaron en el año 2010)
Muchas gracias de antemano,
Fiscalidad: Reparto dividendos- modelo 123
Moderador: Fiscalidad
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Re: Reparto dividendos- modelo 123
Hola,
Para que no lleve retención debe cumplirse:
•La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
•La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
Mi duda es saber si debo presentar el modelo 123
Gracias
Para que no lleve retención debe cumplirse:
•La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
•La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
Mi duda es saber si debo presentar el modelo 123
Gracias
- carlota80
- Posts: 31
- Registrado: 16/11/2009 13:18
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Los dividendos son rendimientos de capital mobiliario, por lo tanto cuando hay reparto SIEMPRE hay retención y SIEMPRE hay que presentar el modelo 123, así lo especifica claramente el Reglamento de IRPF.
Lo único que se modificó en el 2010 es el importe de esas retenciones, que pasaron del 18 % general al 19 % para los primeros 6.000 euros repartidos y el 21 % para los siguientes.
Lo que tu expones no tiene nada que ver con las retenciones. Se refiere a la deducción por doble imposición de dividendos, es decir, ese beneficio que se reparte ya lo declara la empresa en el Impuesto de Sociedades, por lo que si el socio imputa el dividendo en su declaración de IRPF existiría una DOBLE IMPOSICIÓN, o doble tributación, lo mismo se declararía dos veces.
Por lo tanto Hacienda te permite una deducción del 100 % en el IRPF sobre el dividendo siempre que el socio tenga más del 5 % de participaciones mantenido durante un año, que es lo que tu has expuesto.
Un saludo
Lo único que se modificó en el 2010 es el importe de esas retenciones, que pasaron del 18 % general al 19 % para los primeros 6.000 euros repartidos y el 21 % para los siguientes.
Lo que tu expones no tiene nada que ver con las retenciones. Se refiere a la deducción por doble imposición de dividendos, es decir, ese beneficio que se reparte ya lo declara la empresa en el Impuesto de Sociedades, por lo que si el socio imputa el dividendo en su declaración de IRPF existiría una DOBLE IMPOSICIÓN, o doble tributación, lo mismo se declararía dos veces.
Por lo tanto Hacienda te permite una deducción del 100 % en el IRPF sobre el dividendo siempre que el socio tenga más del 5 % de participaciones mantenido durante un año, que es lo que tu has expuesto.
Un saludo
Alea jacta est
-
almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Perfectamente aclarado por Almarber!
Retención IRPF 19% y modelo 123 (y 193 en enero)
Retención IRPF 19% y modelo 123 (y 193 en enero)
Saludos.
- Kalima
- Posts: 7366
- Registrado: 03/08/2009 12:46
- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Perdonad, pero creo que no es exactamente así.
En nuestra sociedad, y otras que conozco nunca hemos aplicado retención alguna a los socios. (socios que son grandes empresas... con su departamento financiero... y que ellos mismos me han dicho como hacerlo)
En enero del 2011, salieron una serie de modificaciones, una de ellas afectaba al modelo 193 . Pego textualmente:
"En el modelo 193 Retenciones sobre determinadas rentas del capital, se crean nuevas subclaves para distribución de dividendos no sometidos a retención, y para retenciones por entidades depositarias de valores extranjeros. "
¿como explicariais pues "dividendos no sometidos a retención"?
En Hacienda me dijeron que debía presentar el modelo 193 y 123 aunque el dividendo no lleve retención. El 193 lo tengo claro, el 123 tengo una sociedad que me comenta que no hace falta. De aquí mi duda.
Gracias,
En nuestra sociedad, y otras que conozco nunca hemos aplicado retención alguna a los socios. (socios que son grandes empresas... con su departamento financiero... y que ellos mismos me han dicho como hacerlo)
En enero del 2011, salieron una serie de modificaciones, una de ellas afectaba al modelo 193 . Pego textualmente:
"En el modelo 193 Retenciones sobre determinadas rentas del capital, se crean nuevas subclaves para distribución de dividendos no sometidos a retención, y para retenciones por entidades depositarias de valores extranjeros. "
¿como explicariais pues "dividendos no sometidos a retención"?
En Hacienda me dijeron que debía presentar el modelo 193 y 123 aunque el dividendo no lleve retención. El 193 lo tengo claro, el 123 tengo una sociedad que me comenta que no hace falta. De aquí mi duda.
Gracias,
- carlota80
- Posts: 31
- Registrado: 16/11/2009 13:18
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Art. 94 Reglamento IRPF: Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
. "Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
2. En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas."
Esto respecto a los socios personas físicas, acogidos a IRPF. El art. 63 del Reglamento del Impuesto sociedades recoge los mismos términos para socios que sean sociedades.
Respecto a lo que dices de los dividendos procedentes de empresas constituidas en el extranjero se me escapa, ya que no están acogidas a la legislación española. Puede que haya paises que la practiquen y otros que no, no sé. Yo siempre le pido al cliente el certificado. Una vez vi una retención de un dividendo recibido de una empresa italiana que era del 27 %. Por cierto, no constaba en el borrador de la Hacienda española. Un 27%, una auténtica barbaridad¡¡¡
Un saludo
. "Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
2. En el caso de rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas."
Esto respecto a los socios personas físicas, acogidos a IRPF. El art. 63 del Reglamento del Impuesto sociedades recoge los mismos términos para socios que sean sociedades.
Respecto a lo que dices de los dividendos procedentes de empresas constituidas en el extranjero se me escapa, ya que no están acogidas a la legislación española. Puede que haya paises que la practiquen y otros que no, no sé. Yo siempre le pido al cliente el certificado. Una vez vi una retención de un dividendo recibido de una empresa italiana que era del 27 %. Por cierto, no constaba en el borrador de la Hacienda española. Un 27%, una auténtica barbaridad¡¡¡
Un saludo
Alea jacta est
-
almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Pues parece ser que SI que hay algun supuesto en el que no existe obligacion de retener en el caso de rendimientos de capital mobiliario. Os pego una consulta del Informa en que se aclara el tema. Ademas esta el modelo 193 que efectivamente este año incluyo una nueva clave para declarar los dividendos no sometidos a retencion o ingreso a cuenta.
En ese caso yo entiendo que habria que hacer como con el modelo 111, presentar el modelo 123 con la base de retencion que corresponda y la cuota retenida a cero, con lo que el modelo seria negativo (sin ningun importe a ingresar). Luego en el 193 declararlo como ya ha quedado dicho.
Las instrucciones del modelo asi lo dicen:
El enlace a la consulta del Informa es esta Rendimientos no sometidos a retencion
Saludos
En ese caso yo entiendo que habria que hacer como con el modelo 111, presentar el modelo 123 con la base de retencion que corresponda y la cuota retenida a cero, con lo que el modelo seria negativo (sin ningun importe a ingresar). Luego en el 193 declararlo como ya ha quedado dicho.
Las instrucciones del modelo asi lo dicen:
Presentación del modelo 111 como autoliquidación negativa.
Deberá presentarse el modelo 111 como autoliquidación negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior, según corresponda, rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta de las enumeradas anteriormente, no hubiera procedido, conforme a las normas aplicables para la determinación de su importe, la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto
El enlace a la consulta del Informa es esta Rendimientos no sometidos a retencion
Saludos
- contable12
- Posts: 778
- Registrado: 10/05/2008 18:33
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Pues yo creo que si, que va a ser eso. Cuando se repartan dividendos entre los accionistas y estos tengan mas de un 5% del capital, si con anterioridad al reparto se manifiesta la intencion de mantener ese porcentaje al menos un año, yo entiendo que estamos ante este supuesto y no habria obligacion de retener.
Y esto va a ser porque estos dividendos al tener derecho a la deduccion por doble imposicion, seria un contrasentido que estando efectivamente exentos de tributacion via la deduccion, se tuvieran que soportar unas retenciones que a la postre serian devueltas en su totalidad al presentar la correspondiente liquidacion de impuestos (renta o sociedades) por los mismos.
Asi que, va a llevar razon en que hay dividendos que no hay que retener. Por lo tanto, me reitero en lo dicho de que si que se estaria obligado a hacer el modelo 123 consignando la base de retencion pero no ingresando nada. Por supuesto habria que hacer el modelo 193 declarando estos dividendos en la nueva clave que se puso el año pasado.
No te acostaras sin aprender un cosa mas.... saludos
- contable12
- Posts: 778
- Registrado: 10/05/2008 18:33
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Por lo que parece cuando se cumplen los requisitos para la deducción por doble imposición no hay retención. Todos los días se aprende algo.
Carlota tenía razón. Le pido perdón
Carlota tenía razón. Le pido perdón
Alea jacta est
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almarber - Posts: 1229
- Registrado: 22/09/2008 20:32
- Ubicación: Malaga
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Hola,
No hay de que Almarber!!
Muchas gracias contable12 y oscarmc64!!
Buen fin de semana!!!
No hay de que Almarber!!
Muchas gracias contable12 y oscarmc64!!
Buen fin de semana!!!
- carlota80
- Posts: 31
- Registrado: 16/11/2009 13:18
Re: Reparto dividendos- modelo 123
de qué año son esos dividendos que se reparten?
la deducción por doble imposición ha desaparecido en Renta, quedando solo la deducción pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota de 2006
Creo que los dividendos que se reparten ahora a personas físicas de sociedades que tributan en españa están, siempre, sujetos a retención.
la deducción por doble imposición ha desaparecido en Renta, quedando solo la deducción pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota de 2006
Creo que los dividendos que se reparten ahora a personas físicas de sociedades que tributan en españa están, siempre, sujetos a retención.
- luisss
- Posts: 95
- Registrado: 23/11/2009 13:51
Re: Reparto dividendos- modelo 123
Ten en cuenta que se está tratando de dividendos percibidos por empresas sujetas al I. de Sociedades. Por tanto, el caso nada tiene que ver con el IRPF.
- edujuconta
- Moderador
- Posts: 12099
- Registrado: 14/05/2002 00:00
14 mensajes
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